Ley de Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Nayarit

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 3 de noviembre 2012.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 107
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Nayarit y tiene por objeto regular las bases, condiciones y procedimientos para la creación, administración y funcionamiento de los Centros de Atención, procurando la seguridad, la salud y la protección integral de los niños de la entidad.
Artículo 2 El titular del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y con apego a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, expedirán las normas reglamentarias y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 3

Los prestadores de servicios de cuidado infantil, en cualquiera de sus modalidades y tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables, con excepción de aquellos prestadores de servicios que instalen u operen Centros de Atención que sean competencia de la federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y su Reglamento.

Artículo 4

En los casos no previstos por la presente Ley y su Reglamento, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por México en materia de protección de los derechos de la infancia, la Ley General y su Reglamento, las normas en materia de salud, protección civil, educación de ser el caso, el Código Civil y demás ordenamientos vigentes en el Estado de Nayarit.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centros de Atención: Los espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios de cuidado infantil, con excepción de aquellos que sean competencia de la federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y su Reglamento;

  2. Consejo: Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  3. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen los niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

  4. Ley: Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Nayarit;

  5. Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  6. Medidas Precautorias: Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios de cuidado infantil emitan las autoridades competentes, para salvaguardar la vida y la integridad de los niños, de conformidad con lo que establece la presente Ley;

  7. Modalidades: Las que refiere el artículo 29 de esta Ley;

  8. Modelo de Atención: Al conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado, para brindar servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en función de las necesidades y características de los niños sujetos de atención, de acuerdo con los fines y alcances bajo los cuales funciona cada Centro de Atención y atendiendo a las disposiciones jurídicas que les son aplicables;

  9. Niños: Las niñas y niños desde 43 días de nacidos que reciben los servicios de cuidado infantil en los Centros de Atención en el Estado de Nayarit;

  10. Política Estatal: Política Estatal en materia de Prestación de Servicios de Cuidado Infantil;

  11. Prestadores de Servicios: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitida por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

  12. Programa Estatal: Instrumento de planeación que contiene las estrategias, acciones y proyectos para que los Centros de Atención cumplan con los objetivos y metas plasmados en la Política Estatal y Nacional;

  13. Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de una Dependencia, Entidad, Institución y Organismo pertenecientes a los sectores público, privado y social y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de los niños, empleados y de las personas que concurran a dichas instalaciones;

  14. Registro Estatal: Catálogo público de los Centros de Atención, que bajo cualquier modalidad y tipo operen en el territorio de la Entidad;

  15. Registro Nacional: Catálogo público de los Centros de Atención, que bajo cualquier modalidad y tipo operen en el territorio nacional;

  16. Reglamento: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Nayarit;

  17. Secretaría: Secretaría de Educación del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  18. Servicios de Cuidado Infantil: Los servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, dirigidos a procurar el bienestar de los niños en los Centros de Atención;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  19. UMA: a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  20. Usuario: La persona que utilice los servicios de un Centro de Atención, en cualquiera de sus modalidades y tipos, quienes podrán ser los padres, el tutor, quien ejerza la patria potestad, guarda y custodia del niño o la persona responsable de su cuidado y crianza.

Artículo 6 Los Centros de Atención, de acuerdo con el Modelo de Atención con el que operen, deberán agrupar a los niños en grupos acordes a sus edades, a efecto de garantizar su protección, cuidado y desarrollo integral.
Capítulo II Artículos 7 a 9

Derechos de los Niños

Artículo 7 Los niños tienen derecho a recibir los servicios que prestan los Centros de Atención, los cuales habrán de proporcionarse en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección, respeto a la identidad e individualidad, con el fin de garantizar el respeto irrestricto de los derechos de la infancia.
Artículo 8 El Ejecutivo del Estado por conducto de sus dependencias y entidades, así como los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrán de encaminar su labor a efecto de lograr que los Centros de Atención observen y acaten el ejercicio pleno de los siguientes derechos de los niños:
  1. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

  2. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

  3. A la atención y promoción de la salud;

  4. A recibir una alimentación acorde con sus necesidades que les permita tener una nutrición adecuada;

  5. A recibir orientación y en su caso educación escolar apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

  6. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

  7. A la no discriminación;

  8. A recibir servicios con calidad y calidez, por parte de personal apto, suficiente, el cual contará con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y

  9. A ser consultados, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en consideración.

Artículo 9 Con el propósito de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:
  1. Protección y seguridad;

  2. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

  3. Fomento al cuidado de la salud, así como atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el propio Centro de Atención o bien a través de instituciones de salud, públicas o privadas;

  4. Alimentación adecuada y suficiente para la nutrición de los niños;

  5. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de los niños;

  6. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de la edad de los niños;

  7. Fomento en su caso de actividades educativas acordes con la edad de los niños;

  8. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz y socio afectivo de los niños;

  9. Enseñanza del lenguaje y comunicación, y

  10. Información y apoyo a los padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, guarda y custodia sobre el infante, o quienes tengan la responsabilidad de su cuidado y crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de los niños.

Capítulo III Artículos 10 a 18

Política Estatal y Atribuciones en Materia de Prestación de Servicios de Cuidado Infantil

Artículo 10 La rectoría de los servicios de cuidado infantil recae en el Estado, el cual tendrá la responsabilidad de autorizar, vigilar el funcionamiento, monitorear, supervisar y evaluar la...

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