Ley de Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Nayarit
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 3 de noviembre 2012.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Los prestadores de servicios de cuidado infantil, en cualquiera de sus modalidades y tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables, con excepción de aquellos prestadores de servicios que instalen u operen Centros de Atención que sean competencia de la federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y su Reglamento.
En los casos no previstos por la presente Ley y su Reglamento, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por México en materia de protección de los derechos de la infancia, la Ley General y su Reglamento, las normas en materia de salud, protección civil, educación de ser el caso, el Código Civil y demás ordenamientos vigentes en el Estado de Nayarit.
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Centros de Atención: Los espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios de cuidado infantil, con excepción de aquellos que sean competencia de la federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y su Reglamento;
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Consejo: Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
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Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen los niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;
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Ley: Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Nayarit;
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Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
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Medidas Precautorias: Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios de cuidado infantil emitan las autoridades competentes, para salvaguardar la vida y la integridad de los niños, de conformidad con lo que establece la presente Ley;
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Modalidades: Las que refiere el artículo 29 de esta Ley;
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Modelo de Atención: Al conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado, para brindar servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en función de las necesidades y características de los niños sujetos de atención, de acuerdo con los fines y alcances bajo los cuales funciona cada Centro de Atención y atendiendo a las disposiciones jurídicas que les son aplicables;
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Niños: Las niñas y niños desde 43 días de nacidos que reciben los servicios de cuidado infantil en los Centros de Atención en el Estado de Nayarit;
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Política Estatal: Política Estatal en materia de Prestación de Servicios de Cuidado Infantil;
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Prestadores de Servicios: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitida por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;
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Programa Estatal: Instrumento de planeación que contiene las estrategias, acciones y proyectos para que los Centros de Atención cumplan con los objetivos y metas plasmados en la Política Estatal y Nacional;
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Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de una Dependencia, Entidad, Institución y Organismo pertenecientes a los sectores público, privado y social y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de los niños, empleados y de las personas que concurran a dichas instalaciones;
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Registro Estatal: Catálogo público de los Centros de Atención, que bajo cualquier modalidad y tipo operen en el territorio de la Entidad;
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Registro Nacional: Catálogo público de los Centros de Atención, que bajo cualquier modalidad y tipo operen en el territorio nacional;
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Reglamento: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Nayarit;
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Secretaría: Secretaría de Educación del Estado de Nayarit;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Servicios de Cuidado Infantil: Los servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, dirigidos a procurar el bienestar de los niños en los Centros de Atención;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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UMA: a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
(ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Usuario: La persona que utilice los servicios de un Centro de Atención, en cualquiera de sus modalidades y tipos, quienes podrán ser los padres, el tutor, quien ejerza la patria potestad, guarda y custodia del niño o la persona responsable de su cuidado y crianza.
Derechos de los Niños
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A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
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Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;
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A la atención y promoción de la salud;
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A recibir una alimentación acorde con sus necesidades que les permita tener una nutrición adecuada;
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A recibir orientación y en su caso educación escolar apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;
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Al descanso, al juego y al esparcimiento;
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A la no discriminación;
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A recibir servicios con calidad y calidez, por parte de personal apto, suficiente, el cual contará con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y
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A ser consultados, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en consideración.
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Protección y seguridad;
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Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;
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Fomento al cuidado de la salud, así como atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el propio Centro de Atención o bien a través de instituciones de salud, públicas o privadas;
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Alimentación adecuada y suficiente para la nutrición de los niños;
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Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de los niños;
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Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de la edad de los niños;
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Fomento en su caso de actividades educativas acordes con la edad de los niños;
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Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz y socio afectivo de los niños;
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Enseñanza del lenguaje y comunicación, y
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Información y apoyo a los padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, guarda y custodia sobre el infante, o quienes tengan la responsabilidad de su cuidado y crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de los niños.
Política Estatal y Atribuciones en Materia de Prestación de Servicios de Cuidado Infantil
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