Ley para la Prestacion de Servicios de Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Michoacan
LEY PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL:25 DE ENERO DE 2021.
Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el jueves 4 de octubre de 2012.
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 10
ÚNICO. Se aprueba la Ley para la Prestación de servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Michoacán, para quedar como sigue:
LEY PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo y tiene por objeto establecer la concurrencia entre el Estado y los municipios, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
Los prestadores del servicio para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil deben garantizar la calidad del mismo.
Dicha interpretación se hará de manera sistemática y funcional a fin de lograr el objeto de la Ley.
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Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación, donde se prestan servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil a niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido y hasta los seis años de edad;
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Consejo: Consejo Estatal para la Prestación de servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
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Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
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Bis. Estimulación temprana: Desarrollar las funciones cognitivas, físicas y emocionales de las niñas y los niños menores a los tres años de edad, mediante actividades que estimulen y favorezcan su desarrollo integral;
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Ley: Ley para la Prestación de servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Michoacán;
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Medidas Cautelares: Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;
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Modalidades y Tipos: Las modalidades y los tipos del Servicio de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil que refiere la presente Ley;
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Política Estatal: Política Estatal para la Prestación de servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
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prestadores de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con autorización, emitida por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier Modalidad y Tipo;
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Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
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Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de la entidades, dependencias, instituciones y organismos pertenecientes a los sectores público, privado y social, y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;
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Registro Estatal: Catálogo público de los Centros de Atención establecidos en Michoacán;
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servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral; y,
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Usuario: El padre, la madre, tutor, o quienes ejerzan la guarda o custodia del niño o niña.
SUJETOS DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
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A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
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Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;
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A la atención y promoción de la salud;
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A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
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Bis. A recibir estimulación temprana;
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A recibir orientación y educación apropiada a su edad, enfocadas a lograr el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;
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Al descanso, al juego y al esparcimiento;
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A la no discriminación en contra suya o de sus padres o tutores;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2016)
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A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos humanos, de la niñez y, en su caso, de los indígenas y de las personas con discapacidad; y,
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A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.
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Protección y seguridad;
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Supervisión e inspección efectiva en materia de salud y protección civil;
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Fomento al cuidado de la salud;
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Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención por personal debidamente certificado o a través de instituciones de salud públicas o privadas;
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Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;
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Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;
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Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;
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Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
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Bis. Estimulación temprana;
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Enseñanza del lenguaje y comunicación incluyendo, en su caso, lenguas indígenas, sistema braille o señas; y,
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Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños.
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