Ley para la Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Quintana Roo
LEY PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DEL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 30 de octubre de 2012.
DECRETO NÚMERO: 146
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
ÚNICO.- Se expide la Ley para la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Quintana Roo.
LEY PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DE QUINTANA ROO
Del objeto y ámbito de aplicación
(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Quintana Roo, tiene por objeto salvaguardar los derechos fundamentales que garanticen la salud, seguridad, protección y desarrollo integral de las niñas y niños mediante la regulación de las bases, condiciones y procedimientos mínimos para la creación, administración y funcionamiento de los Centros de Atención que presten servicios para el cuidado de las niñas y niños, en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos en cualquier modalidad y tipo.
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Autorización: Documento emitido por los Ayuntamientos del Estado en cumplimiento de las disposiciones de protección civil aplicables;
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Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación, modalidad y tipo, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños;
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Consejo Estatal: Consejo de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Ley: Ley para la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Quintana Roo;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Licencia: Documento emitido por la Secretaría de Salud para prestar lícitamente el servicio para la atención, cuidado y desarrollo infantil en el territorio de Quintana Roo, una vez cumplimentados los requisitos establecidos en la presente Ley;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Medidas Precautorias: Aquellas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Modalidades: Las que refiere el artículo 25 de esta Ley;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA Y REUBICADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con la licencia emitida por la Secretaría de Salud, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Registro Estatal: Catálogo público de los Centros de Atención que prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Estado;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Quintana Roo, y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil.
POLÍTICA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
De las generalidades
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Garantizar el reconocimiento de la dignidad de niñas y niños, a partir de la creación de las condiciones necesarias de respeto, protección y ejercicio pleno de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señala esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde a los modelos de atención;
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Definir criterios estandarizados de calidad y seguridad;
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Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
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Promover pautas de convivencia familiar y comunitaria fundadas en el respeto, protección y ejercicio de los derechos de niñas y niños;
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Fomentar la equidad de género, y
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Garantizar criterios cuantitativos y cualitativos de los servicios, de conformidad con las prioridades que defina el Consejo, y de los requerimientos y características de los modelos de atención.
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Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;
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No discriminación e igualdad de derechos;
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El interés superior de la niñez;
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Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen, y
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Equidad de género.
Del Consejo Estatal
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Asegurar la atención integral a niñas y niños;
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Coordinar esfuerzos de las dependencias y entidades que conforman el Consejo, para promover mecanismos que permitan mejorar la calidad de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y
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Impulsar acciones de gobierno para ofrecer un servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil con criterios comunes de calidad, a través del fomento de actividades de capacitación, certificación, supervisión y seguimiento de los servicios.
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Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo; quien lo presidirá;
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Secretaría, quien será el Secretario Técnico;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Comisión de Desarrollo Familiar y Grupos en Situación de Vulnerabilidad del Congreso del Estado;
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Secretaría de Gobierno;
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Secretaría de Desarrollo Social;
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Secretaría de Educación;
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Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, y
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo Estatal, los representantes de las dependencias federales, estatales, municipales o del sector empresarial, medios de comunicación, organizaciones sociales, así como cualquier persona física o moral, pública o privada de reconocida trayectoria que se haya destacado por su trabajo, estudio o compromiso en materia de derechos de niñas y niños, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Los nombramientos en el Consejo Estatal serán honoríficos.
Los titulares podrán nombrar a un representante de nivel...
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