Ley de Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Sinaloa

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 27 de noviembre de 2013.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO: 967

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Sinaloa, en los términos siguientes:

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE SINALOA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 68
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado, y tiene por objeto regular la participación del Estado y municipios, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a estos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuada, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 2 La aplicación de este ordenamiento corresponde al Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Estatal de Protección Civil, así como a los Ayuntamientos del Estado, a través de su Unidad Municipal de Protección Civil, en el ámbito de su respectiva competencia.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;

  2. Consejo: Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  3. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

  4. Instituto: El Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa;

  5. Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  6. Ley: Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Sinaloa;

  7. Medidas Precautorias: Aquellas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, y demás disposiciones legales aplicables para salvaguardar y proteger la vida e integridad de niñas y niños;

  8. Modalidades: Las que refiere el artículo 29 de esta Ley;

  9. Política Estatal: Política estatal de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  10. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

  11. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  12. Programa Interno de Protección Civil: Aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo pertenecientes a los sectores público, en sus órdenes de gobierno estatal y municipal, privado y social, y se instala en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;

  13. Registro Estatal: Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, dentro del territorio del Estado; operado y actualizado por el Instituto Estatal de Protección Civil;

  14. Reglamento: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Sinaloa; y

  15. Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil.

Artículo 4 Los Centros de Atención y prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus modalidades y tipos, quedarán sujetos a lo dispuesto en la presente Ley, y en su caso a las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Capítulo II Artículos 5 a 9

De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 5 Las niñas y los niños tienen derecho a recibir los servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad, garantizando el interés superior de la niñez.
Artículo 6 Las niñas y los niños son sujetos de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil; sin discriminación de ningún tipo, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 4 Bis C, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Artículo 7 El Ejecutivo del Estado por conducto de sus dependencias y entidades, así como los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que brinden los Centros de Atención se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:
  1. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

  2. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

  3. A la atención y promoción de la salud;

  4. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

  5. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

  6. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

  7. A la no discriminación;

  8. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez; y

  9. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.

Artículo 8 Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:
  1. Protección y seguridad;

  2. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

  3. Fomento al cuidado de la salud;

  4. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el mismo Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;

  5. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

  6. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

  7. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

  8. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

  9. Enseñanza de lenguaje y comunicación;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

  10. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños; y

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

  11. Implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención.

Artículo 9 El ingreso de niñas y niños a los centros de atención se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas aplicables a cada caso.
Capítulo III Artículos 10 a 13

De la Política Estatal en Materia de Servicios para el Desarrollo Integral Infantil

Artículo 10 Corresponde al Estado la rectoría, la responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

Para la prestación de dichos servicios, se deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley General, por esta Ley, la Ley de Protección Civil para el Estado y sus respectivos Reglamentos, así como por las demás disposiciones y ordenamientos jurídicos aplicables en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad y protección civil de los Centros de Atención en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como de los servicios educativos, en el caso que corresponda; de descanso, juego, esparcimiento y los demás relacionados con el objeto de esta Ley.

Artículo 11 Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de...

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