Ley de Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Sinaloa
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE AGOSTO DE 2023.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 27 de noviembre de 2013.
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO: 967
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE SINALOA
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado, y tiene por objeto regular la participación del Estado y municipios, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a estos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuada, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
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Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;
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Consejo: Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
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Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;
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Instituto: El Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa;
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Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
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Ley: Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Sinaloa;
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Medidas Precautorias: Aquellas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, y demás disposiciones legales aplicables para salvaguardar y proteger la vida e integridad de niñas y niños;
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Modalidades: Las que refiere el artículo 29 de esta Ley;
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Política Estatal: Política estatal de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
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Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;
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Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
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Programa Interno de Protección Civil: Aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo pertenecientes a los sectores público, en sus órdenes de gobierno estatal y municipal, privado y social, y se instala en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;
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Registro Estatal: Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, dentro del territorio del Estado; operado y actualizado por el Instituto Estatal de Protección Civil;
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Reglamento: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Sinaloa; y
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Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil.
De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
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Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;
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A la atención y promoción de la salud;
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A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;
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A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;
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Al descanso, al juego y al esparcimiento;
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A la no discriminación;
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A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez; y
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A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.
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Protección y seguridad;
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Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;
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Fomento al cuidado de la salud;
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Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el mismo Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;
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Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;
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Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;
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Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;
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Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
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Enseñanza de lenguaje y comunicación;
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
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Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños; y
(ADICIONADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
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Implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención.
De la Política Estatal en Materia de Servicios para el Desarrollo Integral Infantil
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
Para la prestación de dichos servicios, se deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley General, por esta Ley, la Ley de Protección Civil para el Estado y sus respectivos Reglamentos, así como por las demás disposiciones y ordenamientos jurídicos aplicables en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad y protección civil de los Centros de Atención en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como de los servicios educativos, en el caso que corresponda; de descanso, juego, esparcimiento y los demás relacionados con el objeto de esta Ley.
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