Ley para la prestación del Servicio Público de Panteones en el Estado de Tamaulipas
Estado | Tamaulipas |
Municipio | Todos los Municipios |
Ley para la prestación del Servicio
Público de Panteones
en el Estado de Tamaulipas
Ley para la prestación del Servicio Público de Panteones en el Estado de Tamaulipas Pág. 2
LIX Legislatura
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 276
LEY PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES
EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general y
aplicación en el Estado de Tamaulipas, y tiene por objeto regular el servicio público municipal de
panteones.
ARTÍCULO 2°.- El servicio público que regula esta Ley, lo constituyen el establecimiento,
funcionamiento, conservación y operación de los panteones en el Estado, que comprende la
inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos
humanos áridos o cremados. Este servicio público podrá ser objeto de concesión a particulares en
los términos de las disposiciones del presente ordenamiento y del Código Municipal.
ARTÍCULO 3°.- La aplicación de las disposiciones de la presente Ley, el trámite y resolución
de los asuntos de ella derivados y el control sanitario, estarán a cargo de los Ayuntamientos en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales, sin perjuicio de la intervención que sobre la
materia compete a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, en los términos de la Ley
General de Salud y sus Reglamentos, y de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 4°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Ataúd o féretro.- La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o
cremación.
II.- Autorización sanitaria.- El acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria
competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas
con la salud humana, cuando reúna los requisitos y modalidades exigidos;
III.- Cadáver.- El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de vida;
IV.- Columbario.- La estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de
restos humanos áridos o cremados;
V.- Control sanitario.- El conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación
y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones administrativas que ejercita la
autoridad sanitaria;
VI.- Cremación.- El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos
humanos áridos;
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