Ley de Planeacion Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios

LEY DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 20 de diciembre de 2018.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27217/LXII/18

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se abroga la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios expedida mediante decreto N° 18674.
ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:

Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para el Estado y los Municipios.
Artículo 2 La presente ley tiene por objeto establecer:
  1. Las normas y principios básicos de la planeación participativa de las actividades de la administración pública Estatal, Regional y Municipal para coadyuvar en el desarrollo integral y sustentable del Estado y sus ciudadanos;

  2. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Participativa del Estado de Jalisco;

  3. Las bases para que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, coordine las actividades de planeación participativa con la Federación, las Regiones, los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estatales, conforme a la legislación aplicable;

  4. Las bases para la integración, el funcionamiento y la coordinación de la Estrategia Estatal de Monitoreo y Evaluación de los municipios, las regiones, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos estatales; y

  5. Las bases para la promoción y el fomento de la participación ciudadana activa y responsable de la sociedad, en la formulación, ejecución, así como monitoreo y evaluación de los planes y programas de desarrollo a que hace referencia esta ley, mediante el acceso a información transparente, completa y oportuna.

Artículo 3 Para efectos de esta ley tendrán aplicación los siguientes términos:
  1. Enunciados conceptuales:

    1. Agendas: compromisos adquiridos desde el ámbito local al internacional, para coordinar y dar seguimiento a los objetivos de corto, mediano y largo plazo vinculados a los instrumentos de planeación referidos en la presente ley;

    2. Desarrollo: la evolución integral, sustentable, progresiva y permanente de los ciudadanos hacia mejores niveles de vida;

    3. Estrategia de desarrollo: principios y directrices fundamentales que orientan el proceso de planeación participativa del desarrollo para alcanzar los objetivos, propósitos y metas en el corto, mediano y largo plazo;

    4. Estrategia Estatal de Monitoreo y Evaluación: conjunto de mecanismos, instrumentos y actividades que permiten el seguimiento de los objetivos del desarrollo y planeación, así como la valoración de los resultados e impactos de los planes, políticas y programas públicos y sus resultados, para la mejora de la gestión pública estatal, y la consecución de los objetivos derivados de los instrumentos de la planeación pública estatal, así como una debida rendición de cuentas;

    5. Evaluación: conjunto de actividades estratégicas y de investigación encaminadas a valorar el avance de los objetivos de planes, políticas y programas públicos por implementar, en curso o concluidos que operan las dependencias que integran el estado y los municipios;

    6. Evaluación del Desempeño: tipo de evaluación cuyo enfoque está centrado en revisar el desempeño de la gestión pública a través de la rendición de cuentas, de acuerdo a las metas, objetivos y resultados, para mejorar la eficiencia y la eficacia de los recursos públicos y valorar el grado de consecución de los objetivos alcanzados por cada plan, política o programa público;

    7. Indicador: parámetro cuantitativo y cualitativo que define los aspectos relevantes sobre los cuales se lleva a cabo la evaluación, para ello deberá ser claro, relevante, económico y medible;

    8. Información de calidad: información estadística y geográfica útil para la planeación y el desarrollo en apego a estándares nacionales e internacionales;

    9. Instrumentos de planeación participativa: los planes, programas y proyectos contemplados en esta ley;

    10. Insumos: Políticas públicas destinadas a resolver las necesidades de los ciudadanos para la mejora de las condiciones sociales.

    11. Matriz de Indicadores de Resultados: Instrumento conceptual que describe la lógica causal del fin, el propósito, los componentes y las actividades, considerando al menos el objetivo o resumen narrativo, así como indicadores, los medios de verificación y supuestos para cada uno de ellos;

    12. Objetivo: conjunto de resultados que un instrumento de planeación participativa específico pretende alcanzar, a través de la ejecución de determinadas acciones;

    13. Plan: documento legal que contiene en forma ordenada, sistemática y coherente las políticas, objetivos, metas, estrategias e indicadores en tiempo y espacio, así como las acciones que se utilizarán para llegar a los fines deseados. Su naturaleza debe ser dinámica y flexible, sujeto a modificaciones en función de la evaluación periódica de sus resultados;

    14. Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza: instrumento de planeación que contiene objetivos, metas, estrategias e indicadores, provenientes de los insumos otorgados por las mesas de trabajo municipales, regionales y sectoriales, diseñado para promover el desarrollo integral en el Estado;

      ñ) Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza: instrumento de planeación que contiene objetivos, metas, estrategias e indicadores, diseñado para promover el desarrollo integral del municipio, el cual deberá encontrarse armonizado a los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza;

    15. Plan Regional Regenerativo de Desarrollo y Gobernanza: instrumento de planeación derivado de las mesas de trabajo integradas por los municipios que forman las regiones, que contiene objetivos, metas, estrategias e indicadores, diseñado para promover el desarrollo integral y sustentable de las regiones del estado y de los municipios que las integran;

    16. Plan Sectorial de Desarrollo y Gobernanza: instrumento de planeación derivado de las mesas de trabajo convocadas por el COPPLADE en coordinación con los titulares de los gabinetes: Social, Seguridad, Gestión del Territorio y de Crecimiento y Desarrollo Económico, que contiene objetivos, metas, estrategias e indicadores, diseñado para promover el desarrollo integral de las regiones del estado y de los municipios que las integran;

    17. Planeación del Desarrollo: la ordenación racional y sistemática, y la coordinación y concertación de las acciones del Gobierno y la sociedad, para coadyuvar a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población en el Estado;

    18. Planeación Participativa: es un proceso mediante el cual la toma de decisiones se construye en conjunto con la sociedad, para su beneficio, cuyo propósito es generar nuevas formas de vinculación, corresponsabilidad, gestión y trabajo entre sociedad y gobierno, a fin de mejorar los efectos de las acciones del sector público;

    19. Planeación Estatal del Desarrollo y Gobernanza: proceso continuo, permanente e integral, evaluable mediante criterios e indicadores, por medio del cual se regulan, dirigen, articulan, ordenan y sistematizan las acciones de la actividad colectiva de carácter ambiental, económico y social, orientadas a mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos a través de una cultura de la paz;

    20. Planeación metropolitana: es aquella destinada a la constitución de áreas y regiones metropolitanas mediante bases y procedimientos para el debido funcionamiento de instancias de coordinación metropolitanas.

    21. Política pública: conjunto de acciones, estrategias, proyectos o programas públicos que diseña e implementan las dependencias y entidades de la...

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