Ley de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Zacatecas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 9 DE AGOSTO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE AGOSTO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 7 de mayo de 2003.

DOCTOR RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

Decreto # 229

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTADO PRIMERO. En sesión de la Comisión Permanente, celebrada el 21 de febrero del año en curso, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados JOSE ESCOBEDO DOMINGUEZ Y PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA.

RESULTADO SEGUNDO. Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 párrafo 1, fracciones I y VI del Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada para su estudio y dictamen a través del memorándum 1306, a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, de conformidad con la siguiente

Decreta

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado en materia de planeación, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
  1. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado de Zacatecas;

  2. Las normas, principios y estrategias para realizar la planeación democrática del desarrollo del Estado;

  3. Las bases para que el Ejecutivo del Estado coordine sus actividades de planeación con los municipios que integran la Entidad, para lograr un desarrollo equilibrado; y

  4. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los particulares y las organizaciones representativas puedan participar activa y responsablemente en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo a que se refiere esta ley;

(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2013)

Artículo 2

La planeación se llevará acabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable de la entidad, que beneficie a sus habitantes y que permita la consolidación democrática como sistema de vida, sustentada en el constante mejoramiento económico, social, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, contenidos en la Constitución Política del Estado.

Artículo 3 Para la aplicación e interpretación de esta ley, se entenderá por:

- SIPLADEZ: Al Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado de Zacatecas;

- COPLADEZ: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;

- COPLADER: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Regional;

- COPLADEMUN: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

- SEPLADER: A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;

- SUBCOCOPLA: Al Sub-Comité Coordinador de las Áreas de Planeación;

- CDM: Al Consejo de Desarrollo Municipal;

- PND: Al Plan Nacional de Desarrollo;

- PED: Al Plan Estatal de Desarrollo;

- PMD: Al Plan Municipal de Desarrollo;

- POA: Al Programa Operativo Anual.

Artículo 4

Los planes y programas para el desarrollo deberán considerar en su diseño y ejecución, el equilibrio población-industria-espacio-ecosistema para preservar los recursos naturales y garantizar la viabilidad y permanencia de la población en armonía con la naturaleza en un contexto de seguridad y calidad de vida; para lo anterior se estará a lo dispuesto en la legislación en materia de ecología.

Artículo 5 Son prioritarios los proyectos que promuevan el desarrollo social, el respeto al medio ambiente y aquellos factibles de financiar por organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil

Siendo el agua un recurso estratégico, en los procesos de planeación deberán privilegiarse los proyectos que coadyuven a la conservación de este elemento natural en el Estado.

Artículo 6

Se establecerán mecanismos para hacer más transparente la acción gubernamental a través de la participación activa y democrática de los sectores social y privado en las diferentes etapas del proceso y éstos podrán concurrir con los tres órdenes de gobierno para inducir la participación de inversionistas y empresarios en las actividades económicas del desarrollo, permitiendo el equilibrio de los factores de producción, que proteja y promueva el empleo.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2017)

Artículo 7

Las acciones que en materia de planeación se lleven a cabo para la consulta o establecimiento de programas, tendrá presente la atención a los grupos más vulnerables; la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, así como la perspectiva de género, lo anterior para garantizar y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 15

DE LA PLANEACIÓN Y SUS VERTIENTES

(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2013)

Artículo 8

Para los efectos de la presente ley, se entiende por planeación del desarrollo, la organización racional y sistemática del conjunto de acciones tendientes a promover; coordinar, concertar y orientar la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para transformar la realidad de la entidad en beneficio de su población.

Artículo 9 La planeación del desarrollo será participativa, integral y sistemática; deberá tener una visión prospectiva que fije escenarios y objetivos de corto, mediano y largo plazo

Para dar cumplimiento a lo anterior se propone:

  1. El impulso del desarrollo regional como una forma de garantizar la distribución equitativa de los beneficios, aprovechar los recursos locales y de articular los esfuerzos de las instancias que intervienen en la planeación; y

  2. Orientar los procesos económicos y sociales hacia el desarrollo, promoviendo la participación organizada de la sociedad en las acciones de gobierno.

Artículo 10 Para la consecución de los objetivos establecidos en los planes estatal y municipales y los programas que de ellos se deriven, se realizarán acciones de promoción y concertación con los grupos sociales organizados y particulares interesados cuyo alcance y contenido, una vez suscritos, serán de cumplimiento obligatorio para las partes.
Artículo 11 Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, la planeación se realizará en cuatro vertientes para asignar responsabilidades y funciones a los actores que intervienen en el proceso, de acuerdo al ámbito de competencia y en base a la naturaleza de sus acciones, siendo las que a continuación se enumeran:
  1. La Obligatoria;

  2. De Coordinación;

  3. De Concertación; y

  4. De Inducción.

Artículo 12 La vertiente obligatoria, comprende las acciones que de acuerdo a la planeación deben realizar las dependencias y entidades estatales.
Artículo 13 La vertiente de coordinación, se refiere a las actividades que de común acuerdo realiza el Gobierno del Estado con los otros órdenes de gobierno, para el logro de un desarrollo equilibrado e integral de las regiones; y se efectúa a partir de las aportaciones y propuestas que hacen la Federación, el Estado y municipios para la integración de los planes y programas.
Artículo 14 La vertiente de concertación, dispone las acciones que se efectúan en forma negociada entre el Gobierno del Estado los particulares y los grupos interesados en las tareas del desarrollo regional para promover la participación corresponsable de la sociedad en la solución de sus problemas y demandas.
Artículo 15 La vertiente de inducción, comprende la ejecución de acciones mediante la aplicación de instrumentos de política económica y social por parte del Gobierno, para inducir a los sectores social y privado para hacer compatibles sus acciones con los propósitos del plan y los programas del SIPLADEZ.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 16 a 56

DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO DEL ESTADO

Artículo 16 Se constituye el SIPLADEZ para articular la actividad de la administración pública federal, estatal y municipal, con los esfuerzos de los sectores social y privado y los ciudadanos interesados en el proceso de desarrollo, para captar y atender las prioridades propuestas por la población, a través del proceso de consulta.
Artículo 17 El SIPLADEZ es un mecanismo permanente de planeación participativa, en el que la sociedad organizada, el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos establecerán las relaciones conducentes para el desarrollo de la Entidad, ordenando en forma racional y sistemática las acciones que, en el ejercicio de sus funciones, promuevan para tal fin en los términos de la presente ley.
Artículo 18 Para desarrollar las tareas de la planeación, el SIPLADEZ contará con los siguientes apartados:
  1. Órganos y Autoridades de la Planeación;

  2. Planeación...

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