Ley de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 15 Ordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 15 de agosto de 2022.

DECRETO NÚMERO: 248 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 13

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social, observancia obligatoria y tiene por objeto primordial establecer:
  1. Los principios y bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo;

  2. Las etapas e instrumentos conforme a las cuales se llevará a cabo la planeación estatal y municipal del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las atribuciones de las autoridades responsables de la planeación y se vincule con los objetivos y estrategias del desarrollo del Estado y la Nación, en beneficio de la sociedad;

  3. Las bases para la formulación de:

    1. El Plan Estratégico para el Desarrollo Sostenible;

    2. El Plan Estatal de Desarrollo;

    3. El Plan Municipal de Desarrollo, y

    4. Los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales correspondientes, que serán ejecutados por las Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  4. Las bases para la formulación de los Planes Institucionales de planeación de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Órganos Públicos Autónomos;

  5. Las bases para la integración y funcionamiento de una Plataforma para el registro y conocimiento público de los instrumentos de la planeación y de los convenios de coordinación y concertación que realice el Estado y los Ayuntamientos de Quintana Roo;

  6. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Información;

  7. Los mecanismos de cocreación y participación ciudadana en materia de planeación para promover y garantizar la participación democrática, dinámica y responsable de la ciudadanía, organismos, instituciones y representantes de los sectores tanto social como privado, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dentro del proceso de planeación estatal y municipal, y

  8. Los criterios para la evaluación y seguimiento dentro del Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo, de conformidad con los ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. COPLADE: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.

  2. COPLADEMUN: El Comité de Planeación para el Desarrollo que se instituya en cada Municipio del Estado de Quintana Roo.

  3. COPLADEST: El Comité de Planeación Estratégica para el Desarrollo Sostenible del Estado de Quintana Roo.

  4. Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

  5. Diagnóstico estratégico: Es la descripción, evaluación y análisis de la situación actual y la trayectoria histórica de la realidad económica, política, social, cultural, educativa y deportiva del Estado, que coadyuve a definir las grandes líneas de acción contenidas en las políticas públicas estatales.

  6. Dirección Operativa: Órgano técnico de la Secretaría, responsable de llevar a cabo todos los compromisos y obligaciones derivados de la coordinación de las actividades de la planeación estatal de desarrollo y de la coordinación del COPLADEST y COPLADE.

  7. Indicadores para la planeación: Es el parámetro utilizado para medir o comparar los resultados efectivamente obtenidos en la ejecución de un programa, proyecto o actividad, para monitorear y evaluar la ejecución de las tareas gubernamentales.

  8. Ley: La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

  9. Plan Estatal: El Plan Estatal de Desarrollo de Quintana Roo.

  10. Plan Estratégico: El Plan Estratégico para el Desarrollo Sostenible de Quintana Roo.

  11. Plan Nacional: El Plan Nacional de Desarrollo.

  12. Plan Municipal: El Plan Municipal de Desarrollo de cada Municipio.

  13. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación.

  14. Sistema de Información: El Sistema de Información para la Planeación del Desarrollo del Estado de Quintana Roo.

  15. Sistema Estatal: El Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo.

  16. Perspectiva de Género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

  17. Política pública: Conjunto de estrategias, programas y acciones de gobierno y de la sociedad que, de manera integral y con una visión común, articulan procesos que potencien y garanticen el bienestar y calidad de vida para la sociedad.

  18. Zona Centro: Se refiere a los Municipios de Solidaridad, Tulum y Cozumel.

  19. Zona Norte: Se refiere a los Municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Puerto Morelos.

  20. Zona Sur: Se refiere a los Municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Bacalar y Othón P. Blanco

Artículo 3 La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral y sostenible del país, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, de salud, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para ello, estará basada en los siguientes principios:

  1. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, ambiental, cultural, económico, social, de salud, educativo y deportivo, entre otros;

  2. La preservación y el perfeccionamiento del régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida hegemónico, fundado en el constante mejoramiento de las condiciones de vida de las y los quintanarroenses;

  3. La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente digno y adecuado para el desarrollo de la población quintanarroense;

  4. Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

  5. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del Estado;

  6. Impulsar el crecimiento económico sostenido, la protección y promoción del empleo, en un marco de estabilidad económica y social;

  7. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como promover la participación de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

  8. La factibilidad cultural de las políticas públicas estatales;

  9. La preservación de la cultura nacional, de las raíces e identidad quintanarroense, así como las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, su defensa y fortalecimiento en la entidad y su difusión hacia el exterior, como Estado fronterizo;

  10. La igualdad de oportunidades de los habitantes de las islas y la aplicación de medidas específicas para lograr la integración y desarrollo de los territorios insulares en el Estado;

  11. La sostenibilidad, de la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras;

  12. La transparencia y combate a la corrupción, impulsando la contraloría social, el escrutinio y la rendición de cuentas sobre la administración y el manejo de los recursos públicos, con el propósito de asegurar que se ejerzan de manera planificada, responsable, con apego al marco legal aplicable y en beneficio de la sociedad;

  13. La gobernanza ciudadana, como la instauración y crecimiento de un Estado y una sociedad incluyente, en la que se hagan efectivos el acceso, la cocreación y participación de todos los grupos y sectores vulnerables, mediante mecanismos de consulta, a través de la apertura de espacios democráticos que sirvan de vía para la consolidación del Sistema Estatal, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus representantes y autoridades, y

  14. El Estado abierto, como un mecanismo que garantice la integridad, disponibilidad y acceso a la información pública, a fin de que la opinión de...

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