Ley de Planeacion Demografica y Estadistica para la Poblacion del Distrito Federal

LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 19 DE ABRIL DE 2016.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 10 de noviembre de 2008.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice:

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

ÚNICO.- Se expide la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público y observancia general en el Distrito Federal

Su objetivo es regular los fenómenos que afectan la estructura y distribución de la población en el territorio del Distrito Federal; con el fin de que esta se desarrolle integral y sustentablemente en materia económica, política, social y cultural con equidad y justicia, logrando con ello el mejoramiento de las condiciones de vida de la población local.

Así mismo, establecen las atribuciones que en la materia corresponden a cada dependencia del Gobierno del Distrito Federal, Delegaciones Políticas y demás entidades de la Administración Pública Local, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes y reglamentos, locales y federales, alusivas en materia de población y desarrollo.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. CONSTITUCIÓN: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. ESTATUTO: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

  3. JEFE DE GOBIERNO: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  4. ASAMBLEA: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  5. SECRETARIA: La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;

  6. CONSEJO: Consejo de Población del Distrito Federal (COPODF);

  7. CONSEJOS DELEGACIONALES.- Consejos de Población adscritos a cada una de las Delegaciones (COPODE);

  8. PROGRAMA: Programa de Población del Distrito Federal;

  9. PROGRAMA DELEGACIONAL: El Programa de Población de cada órgano político administrativo;

  10. POLÍTICA DE POBLACIÓN: Las medidas explicitas o implícitas instituidas por el Gobierno del Distrito Federal, para influir en el tamaño, crecimiento y distribución de la población;

  11. ESTRUCTURA: Composición de la población según diversas características específicamente demográficas (sexo, edad, estado civil, etc.) o no (grado de instrucción, actividad económica, etc.) considerada de manera aislada o asociada;

    (REFORMADA, G.O. 20 DE JULIO DE 2011)

  12. POBLACIÓN: Suma de individuos que residen en un momento dado y delimitado en el territorio del Distrito Federal de acuerdo con los criterios variados de pertenencia; (sic)

ARTÍCULO 3 Corresponde al Jefe de Gobierno dirigir, promover, coordinar, supervisar y evaluar la política poblacional, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo y la sociedad en su conjunto.

El Jefe de Gobierno, aplicará la presente ley por conducto del Consejo de Población del Distrito Federal, quien será el responsable directo de aplicar las disposiciones de este ordenamiento sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras Dependencias y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4

El Consejo de Población del Distrito Federal, implementará la planeación demográfica en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento, en los planes y los programas institucionales, sectoriales y especiales de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, aplicando las políticas públicas necesarias, que impulsen el mejoramiento de la calidad de vida, así como el desarrollo armónico y sustentable de la Población.

ARTÍCULO 5 Serán auxiliares del Consejo en la implementación de la planeación demográfica, en el marco de los instrumentos de coordinación y concertación previstos en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, en su caso, que al efecto se suscriban, los titulares de los órganos político administrativos y sus respectivos consejos delegacionales de población.
ARTÍCULO 6 La Administración Pública local, incluirá en todos sus programas, las actividades y los recursos necesarios para ejecutar el programa.
TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 17

DE LA POBLACIÓN Y LA POLÍTICA POBLACIONAL

CAPITULO I Artículos 7 a 12

DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 7 Son originarios del Distrito Federal, las personas que hayan nacido en su territorio.
ARTÍCULO 8 Son habitantes del Distrito Federal, las personas que residan en su territorio.
ARTÍCULO 9 Son vecinos del Distrito Federal, los habitantes que residan en él por más de seis meses

La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el Distrito Federal por más de seis meses, excepto con motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federación o el Distrito Federal, fuera del territorio del Distrito Federal.

ARTÍCULO 10 Son ciudadanos del Distrito Federal las mujeres y varones mexicanos que hayan cumplido más de dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir y posean además, la calidad de vecinos u originarios del mismo.
ARTÍCULO 11 En todo momento los habitantes, vecinos y ciudadanos del Distrito Federal, tendrán el pleno derecho a invocar la aplicación de esta Ley y a ser considerados como principales destinatarios y sujetos de la misma.
ARTÍCULO 12 En la aplicación de esta Ley, las autoridades competentes podrán solicitar de los particulares, la comprobación de que son vecinos, residentes o ciudadanos del Distrito Federal.

La acreditación a que se refiere el párrafo anterior podrá hacerse mediante protesta de decir verdad por escrito; exhibiendo constancia dada por la primera autoridad de la Delegación Política del lugar de residencia del propio interesado; por información testimonial ó prueba documental privada, conforme las reglas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; o por cualquier otro que se considere idóneo o indubitable.

CAPITULO II Artículos 13 a 17

DE LA POLÍTICA DE POBLACIÓN Y DESARROLLO

(REFORMADO, G.O. 20 DE JULIO DE 2011)

ARTÍCULO 13

La Política de Población del Distrito Federal consistirá en una serie de acciones, planes y programas que efectúe el Jefe de Gobierno, a través del Consejo de Población del Distrito Federal, las Dependencias y Entidades locales, en el marco de lo dispuesto por el Plan de Desarrollo para el Distrito Federal, las cuales estarán orientadas a una distribución demográfica sustentable de su población dentro de su territorio, promover el equilibrio en la tasa de dependencia, tender a su ordenamiento territorial y aportar elementos estadísticos sociodemográficos para la planeación de las políticas públicas, que contribuyan en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

La política de población se articulará directamente a las políticas de salud, educación, protección al trabajo familiar, a la institución de la familia y respeto a los derechos humanos y civiles de las familias.

ARTÍCULO 14 Los principios en los que se sustenten las políticas y los programas que se apliquen en materia de población y desarrollo serán los siguientes:
  1. El respeto absoluto a los derechos humanos, libertades, garantías individuales y valores culturales consagrados en la Constitución;

  2. El impulso hacia un desarrollo sostenido y sustentable, entendido éste como el proceso que implica llevar a cabo acciones que tiendan a satisfacer necesidades básicas del ser humano en el presente, sin comprometer a las futuras generaciones;

  3. La protección de la familia como el núcleo constituyente de la sociedad;

  4. El desarrollo urbano equilibrado de los asentamientos humanos;

  5. La contribución a los niveles de bienestar social que permitan el desarrollo a través de su incidencia en los ámbitos de educación, salud, empleo, seguridad, vivienda, desarrollo urbano y rural entre otros;

  6. La satisfacción, a través de los servicios públicos que correspondan, de las necesidades más elementales de los núcleos de Población;

  7. La identificación de las condiciones de vulnerabilidad que genere el proceso de transición demográfica, así como la formulación de políticas para apoyar a los grupos de edad y género en situación de pobreza o marginación;

  8. La preservación del equilibrio ecológico y el respeto al medio ambiente.

  9. La promoción de los valores culturales de los habitantes del Distrito Federal.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 20 DE JULIO DE 2011)

ARTÍCULO 15 Para la formulación de la política de población de la Ciudad de México, el Ejecutivo local, a través de la Secretaría, tomará en cuenta los siguientes aspectos:
  1. La información demográfica actualizada que exista a nivel nacional, regional y delegacional;

  2. Las tendencias de los fenómenos poblacionales y sus impactos presentes y futuros en el desarrollo de la Ciudad de México;

  3. ...

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