Ley de Planeacion del Estado de Chihuahua



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 4 de enero de 1989.

DECRETO No. 607-88-III-P.O.

EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO BAEZA MELENDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

LA QUINCUAGESIMA QUINTA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES,

DECRETA:

LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTICULO 1o Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
  1. Las normas y principios, conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo en el Estado de Chihuahua;

  2. Las bases para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  3. Las bases para que el Ejecutivo Estatal, coordine sus actividades de planeación con el Ejecutivo Federal y con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado;

  4. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los sectores social y privado, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de los planes y programas a que se refiere esta Ley, y

  5. Las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado, tendientes a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y programas.

ARTICULO 2o La planeación deberá llevarse a cabo, como medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del estado y de los Gobiernos Municipales, sobre el desarrollo integral de la entidad, de acuerdo a los principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

ARTICULO 3o Para los efectos de esta Ley, se entiende por planeación para el desarrollo, la ordenación racional y sistemática de las acciones de las diversas instancias de gobierno con la participación de los sectores social y privado, a fin de transformar la realidad socioeconómica de la entidad, y elevar la calidad de vida de su población.

Mediante la planeación se fijarán prioridades, objetivos, estrategias, indicadores y metas en los ámbitos político, social, económico, cultural y ambiental; se asignarán recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y se evaluarán resultados.

(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

ARTICULO 4o Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, le corresponde conducir la planeación estatal para el desarrollo con la participación democrática de los sectores social y privado, mediante los mecanismos de coordinación, concertación e inducción, en su caso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
CAPITULO II Artículos 5 a 8

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

ARTICULO 5o El Sistema Estatal de Planeación Democrática, se vinculará con el Sistema Nacional de Planeación Democrática a fin de coadyuvar a la consecución de los objetivos nacionales.
ARTICULO 6o Los elementos integrantes del Sistema Estatal de Planeación Democrática serán:

(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

  1. Un proceso de planeación democrática, que permita, a través de la formulación de planes y programas, articular las demandas sociales y traducirlas en decisiones y acciones de gobierno; así como la participación de los sectores social y privado en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los mismos. Este proceso deberá velar por el respeto a los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas, la no discriminación, un medio ambiente sano y la interculturalidad en el estado.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

  2. Una estructura institucional, constituida por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua, a través del cual participarán las dependencias federales, estatales y municipales en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y programas, así como por los foros de consulta ciudadana, en las diferentes etapas del proceso de planeación.

  3. Una infraestructura de apoyo, conformada por las instituciones sociales y privadas que, de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social del Estado y a su ámbito de acción, integren sus esfuerzos mediante su participación concertada o inducida dentro del Sistema.

ARTICULO 7o El Sistema Estatal de Planeación Democrática se plasmará en los siguientes documentos:
  1. A Nivel Estatal:

    A) El Plan Estatal de Desarrollo.

    (ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

    A BIS) El Plan Estatal de Seguridad Pública.

    (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2021)

    A) TER El Plan Estatal Hídrico.

    B) Los programas de mediano plazo:

    - Sectoriales

    - Regionales

    - Especiales

    - Institucionales

    C) Los Programas Operativos Anuales.

    D) El Convenio Unico de Desarrollo.

    E) El Presupuesto de Egresos del Estado.

    F) Los Convenios de Coordinación entre el Sector Público y de concertación con los Sectores Social y Privado.

  2. A Nivel Municipal:

    A) Los Planes Municipales de Desarrollo.

    B) Los Programas Operativos Anuales.

    C) El Presupuesto de Egresos del Municipio.

    D) Los Convenios de Coordinación entre el Sector Público, y de concertación con los Sectores Social y Privado.

ARTICULO 8o Para la operación del Sistema Estatal de Planeación Democrática, las funciones de planeación se distribuyen de la siguiente manera.
  1. A Nivel Estatal:

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

    A) A la persona titular del Ejecutivo del Estado le compete:

    1. - Presidir el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.

      (REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

    2. - Remitir el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Estatal de Seguridad Pública al Congreso del Estado, para su examen y aprobación.

      (REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

    3. - Publicar el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Estatal de Seguridad Pública en el Periódico Oficial del Estado.

    4. - Convenir con el Ejecutivo Federal, los Ayuntamientos y los Sectores Social y Privado su participación, en el proceso de planeación del desarrollo del Estado de Chihuahua.

      (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)

      B) A la Oficina de la Gubernatura del Estado le compete:

    5. - Coordinar el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.

    6. - Coordinar la formulación del Plan Estatal de Desarrollo y la congruencia de los programas que de él se deriven, con apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, integradas en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua.

    7. - Verificar periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos del Plan Estatal.

      (REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

    8. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, a través de los indicadores de impacto que puedan evidenciar el progreso hacia la reducción de las brechas de desigualdad y el abatimiento de los desequilibrios regionales, y rendir cuentas a la ciudadanía sobre el avance de este cumplimiento, mediante el mecanismo que se disponga para tal fin.

      (REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

    9. Articular a las diversas áreas de planeación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal respecto a las dinámicas, mecanismos y funcionamiento en materia de planeación, orientado al cumplimiento de las prioridades de planeación del Estado.

      (ADICIONADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

    10. Coordinar la formulación de los planes municipales de desarrollo, con apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal integradas en los Comités Regionales, del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua.

      (ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

      B BIS) A la Fiscalía General del Estado le compete:

    11. Coordinar la formulación del Plan Estatal de Seguridad Pública, con apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que tengan atribuciones de seguridad pública y procuración de justicia.

    12. Establecer los mecanismos de concertación con los sectores social y privado para llevar a cabo la implementación del Plan Estatal de Seguridad Pública.

    13. Verificar el cumplimiento e instrumentación del Plan Estatal de Seguridad Pública.

      (REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

      C) A la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico le compete:

    14. Apoyar al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua, en el establecimiento de los mecanismos de concertación con los sectores social y privado, para la instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo y sus Programas.

    15. Participar en la definición de la política industrial, turística y de servicios de la Entidad.

      (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2012)

      D) A la Secretaría de Hacienda le compete:

    16. - Participar en la definición de las políticas financiera y crediticia, que contendrá el Plan Estatal de Desarrollo en su Programa Operativo Anual.

    17. - Proyectar y calcular los ingresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las necesidades de recursos y la utilización del crédito público del Estado y los Municipios, para la ejecución del Plan Estatal y sus Programas.

      (ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

    18. -...

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