Ley de Planeacion del Estado de Chihuahua
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 4 de enero de 1989.
DECRETO No. 607-88-III-P.O.
EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO BAEZA MELENDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
DECRETO:
LA QUINCUAGESIMA QUINTA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES,
DECRETA:
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
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Las normas y principios, conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo en el Estado de Chihuahua;
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Las bases para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
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Las bases para que el Ejecutivo Estatal, coordine sus actividades de planeación con el Ejecutivo Federal y con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado;
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Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los sectores social y privado, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de los planes y programas a que se refiere esta Ley, y
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Las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado, tendientes a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y programas.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)
Mediante la planeación se fijarán prioridades, objetivos, estrategias, indicadores y metas en los ámbitos político, social, económico, cultural y ambiental; se asignarán recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y se evaluarán resultados.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)
SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA
(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)
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Un proceso de planeación democrática, que permita, a través de la formulación de planes y programas, articular las demandas sociales y traducirlas en decisiones y acciones de gobierno; así como la participación de los sectores social y privado en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los mismos. Este proceso deberá velar por el respeto a los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas, la no discriminación, un medio ambiente sano y la interculturalidad en el estado.
(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)
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Una estructura institucional, constituida por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua, a través del cual participarán las dependencias federales, estatales y municipales en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y programas, así como por los foros de consulta ciudadana, en las diferentes etapas del proceso de planeación.
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Una infraestructura de apoyo, conformada por las instituciones sociales y privadas que, de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social del Estado y a su ámbito de acción, integren sus esfuerzos mediante su participación concertada o inducida dentro del Sistema.
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A Nivel Estatal:
A) El Plan Estatal de Desarrollo.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)
A BIS) El Plan Estatal de Seguridad Pública.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2021)
A) TER El Plan Estatal Hídrico.
B) Los programas de mediano plazo:
- Sectoriales
- Regionales
- Especiales
- Institucionales
C) Los Programas Operativos Anuales.
D) El Convenio Unico de Desarrollo.
E) El Presupuesto de Egresos del Estado.
F) Los Convenios de Coordinación entre el Sector Público y de concertación con los Sectores Social y Privado.
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A Nivel Municipal:
A) Los Planes Municipales de Desarrollo.
B) Los Programas Operativos Anuales.
C) El Presupuesto de Egresos del Municipio.
D) Los Convenios de Coordinación entre el Sector Público, y de concertación con los Sectores Social y Privado.
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A Nivel Estatal:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
A) A la persona titular del Ejecutivo del Estado le compete:
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- Presidir el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)
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- Remitir el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Estatal de Seguridad Pública al Congreso del Estado, para su examen y aprobación.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)
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- Publicar el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Estatal de Seguridad Pública en el Periódico Oficial del Estado.
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- Convenir con el Ejecutivo Federal, los Ayuntamientos y los Sectores Social y Privado su participación, en el proceso de planeación del desarrollo del Estado de Chihuahua.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)
B) A la Oficina de la Gubernatura del Estado le compete:
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- Coordinar el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.
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- Coordinar la formulación del Plan Estatal de Desarrollo y la congruencia de los programas que de él se deriven, con apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, integradas en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua.
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- Verificar periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos del Plan Estatal.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)
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Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, a través de los indicadores de impacto que puedan evidenciar el progreso hacia la reducción de las brechas de desigualdad y el abatimiento de los desequilibrios regionales, y rendir cuentas a la ciudadanía sobre el avance de este cumplimiento, mediante el mecanismo que se disponga para tal fin.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)
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Articular a las diversas áreas de planeación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal respecto a las dinámicas, mecanismos y funcionamiento en materia de planeación, orientado al cumplimiento de las prioridades de planeación del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
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Coordinar la formulación de los planes municipales de desarrollo, con apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal integradas en los Comités Regionales, del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)
B BIS) A la Fiscalía General del Estado le compete:
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Coordinar la formulación del Plan Estatal de Seguridad Pública, con apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que tengan atribuciones de seguridad pública y procuración de justicia.
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Establecer los mecanismos de concertación con los sectores social y privado para llevar a cabo la implementación del Plan Estatal de Seguridad Pública.
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Verificar el cumplimiento e instrumentación del Plan Estatal de Seguridad Pública.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)
C) A la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico le compete:
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Apoyar al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua, en el establecimiento de los mecanismos de concertación con los sectores social y privado, para la instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo y sus Programas.
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Participar en la definición de la política industrial, turística y de servicios de la Entidad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2012)
D) A la Secretaría de Hacienda le compete:
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- Participar en la definición de las políticas financiera y crediticia, que contendrá el Plan Estatal de Desarrollo en su Programa Operativo Anual.
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- Proyectar y calcular los ingresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las necesidades de recursos y la utilización del crédito público del Estado y los Municipios, para la ejecución del Plan Estatal y sus Programas.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)
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