Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Oaxaca

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el día jueves 18 del año 2011.

DECRETO NUM. 638

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

DEL OBJETO

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio estatal y sus municipios, en ejercicio de las atribuciones que le correspondan y bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-L del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice cualquiera de las actividades de pesca o acuacultura previstas en esta Ley.
Artículo 3 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura en el Estado, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;

  2. Realizar convenios de coordinación y colaboración entre las distintas dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, relativa a los sectores pesqueros y acuícolas;

  3. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores de la Entidad, a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola, además de impulsar su organización, capacitación, concertación y mecanismos de participación;

  4. Coadyuvar con las dependencias de la Federación en el establecimiento de las bases para el ordenamiento, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;

  5. Observar y aplicar las normas básicas que establezca la legislación de la materia, para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el Estado;

  6. Promover la investigación científica y tecnológica aplicada a la pesca y la acuacultura;

  7. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los pescadores, acuacultores y productores del sector en la Entidad;

  8. Regular y administrar las actividades de pesca y acuacultura en los cuerpos de agua continental ubicadas dentro del territorio del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

  9. Reconocer, proteger y fomentar la pesca artesanal; así como procurar y promover que, a las comunidades y pueblos indígenas, les sea respetado su derecho preferente sobre los recursos pesqueros y acuícolas de los lugares que ocupen y habiten;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2013)

  10. Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, así como promover la creación e integración de los Consejos Municipales en las poblaciones con actividad pesquera y/o acuícola;

  11. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura, en el marco de los convenios o acuerdos que se instituyan con la Federación;

  12. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad, inocuidad y calidad de los recursos pesqueros y acuícolas;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2013) (REPUBLICADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2013)

  13. Establecer, operar y mantener actualizado, el Sistema Estatal de Información de Pesca y Acuacultura, a través de las Unidades de Administración Pesquera y Acuícola.

  14. Establecer y convenir con las autoridades competentes, las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura;

  15. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley; y

  16. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos y la generación de empleos.

Artículo 4 La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:
  1. La flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Todo el territorio del Estado de Oaxaca respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos y demás disposiciones que de ella deriven; y

  3. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjeras que realicen actividades pesqueras en las áreas del territorio estatal en que la legislación federal le confieran facultades y que resulten aplicables.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2013)

  1. Acuacultura: Al conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres;

  2. Acuacultura comercial: La que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

  3. Acuacultura de fomento: La que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

  4. Agua Continental. Los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal;

  5. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua;

  6. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

  7. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

  8. Aviso de cosecha: Al documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícola;

  9. Aviso de producción: Al documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorio acuícola;

  10. Aviso de recolección: Al documento en el que se reporta a la autoridad competente el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)

  11. Bis. Bienestar Social: La satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población, incluidas entre otras, la seguridad social, vivienda, educación, salud, empleo e infraestructura de servicios básicos;

  12. Bitácora de pesca: Al documento de registro y control del quehacer pesquero abordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

  13. Captura Incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;

  14. Certificado de sanidad acuícola: Al documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen, se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

  15. CONAPESCA: A la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;

  16. Concesión: Al título que en ejercicio de sus facultades otorga la autoridad competente, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2013)

  17. Consejo...

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