Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Oaxaca
LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE OAXACA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JULIO DE 2023.
Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el día jueves 18 del año 2011.
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE OAXACA
DEL OBJETO
La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio estatal y sus municipios, en ejercicio de las atribuciones que le correspondan y bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-L del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
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Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura en el Estado, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;
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Realizar convenios de coordinación y colaboración entre las distintas dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, relativa a los sectores pesqueros y acuícolas;
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Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores de la Entidad, a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola, además de impulsar su organización, capacitación, concertación y mecanismos de participación;
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Coadyuvar con las dependencias de la Federación en el establecimiento de las bases para el ordenamiento, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;
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Observar y aplicar las normas básicas que establezca la legislación de la materia, para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el Estado;
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Promover la investigación científica y tecnológica aplicada a la pesca y la acuacultura;
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Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los pescadores, acuacultores y productores del sector en la Entidad;
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Regular y administrar las actividades de pesca y acuacultura en los cuerpos de agua continental ubicadas dentro del territorio del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)
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Reconocer, proteger y fomentar la pesca artesanal; así como procurar y promover que, a las comunidades y pueblos indígenas, les sea respetado su derecho preferente sobre los recursos pesqueros y acuícolas de los lugares que ocupen y habiten;
(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2013)
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Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, así como promover la creación e integración de los Consejos Municipales en las poblaciones con actividad pesquera y/o acuícola;
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Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura, en el marco de los convenios o acuerdos que se instituyan con la Federación;
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Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad, inocuidad y calidad de los recursos pesqueros y acuícolas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2013) (REPUBLICADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2013)
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Establecer, operar y mantener actualizado, el Sistema Estatal de Información de Pesca y Acuacultura, a través de las Unidades de Administración Pesquera y Acuícola.
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Establecer y convenir con las autoridades competentes, las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura;
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Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley; y
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Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos y la generación de empleos.
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La flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Todo el territorio del Estado de Oaxaca respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos y demás disposiciones que de ella deriven; y
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Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjeras que realicen actividades pesqueras en las áreas del territorio estatal en que la legislación federal le confieran facultades y que resulten aplicables.
(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2013)
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Acuacultura: Al conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres;
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Acuacultura comercial: La que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;
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Acuacultura de fomento: La que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;
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Agua Continental. Los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal;
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Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua;
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Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;
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Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;
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Aviso de cosecha: Al documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícola;
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Aviso de producción: Al documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorio acuícola;
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Aviso de recolección: Al documento en el que se reporta a la autoridad competente el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)
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Bis. Bienestar Social: La satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población, incluidas entre otras, la seguridad social, vivienda, educación, salud, empleo e infraestructura de servicios básicos;
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Bitácora de pesca: Al documento de registro y control del quehacer pesquero abordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;
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Captura Incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;
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Certificado de sanidad acuícola: Al documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen, se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;
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CONAPESCA: A la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
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Concesión: Al título que en ejercicio de sus facultades otorga la autoridad competente, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;
(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2013)
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Consejo...
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