Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado y los Municipios de San Luis Potosi

LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria al Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 7 de agosto de 2007.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 202

Que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 202

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA:

LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 7

Principios, Conceptos y Derechos de las Personas Adultas Mayores

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTICULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y observancia general en el Estado; establece las acciones de concurrencia que corresponden al Estado y Municipios, conforme a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2009)

Tiene por objeto establecer las políticas públicas para la atención gerontológica y geriátrica de las personas adultas mayores; así como las normas para su integración, corresponsabilidad social y atención preferente.

ARTICULO 2° Los principios que deberán observar las políticas públicas que se diseñen en las materias que regula la presente Ley, son:

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2013)

  1. Independencia: gozar de libertad en cuanto a la toma de decisiones sobre sus actividades, recursos, salud, de tal forma que les permita continuar con una vida de autodeterminación;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2013)

  2. Autonomía y autorrealización: todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión, y su desarrollo personal y comunitario;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2013)

  3. Dignidad: valor intrínseco y supremo de las personas adultas mayores por el solo hecho de ser seres humanos;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2013)

  4. Participación: inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. Las personas adultas mayores podrán colaborar en la formulación y la aplicación de las políticas públicas que afecten directamente su bienestar;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2013)

  5. Equidad e igualdad: es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2013)

  6. Corresponsabilidad: concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de la comunidad y las familias para el cumplimiento del objeto de esta Ley, y

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2013)

  7. Atención preferente: es aquélla que obliga a las instituciones estatales y municipales de gobierno, así como sectores sociales y privados, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

ARTICULO 3°

La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, en concurrencia con las autoridades federales en la materia, a través de la Delegación Estatal del INAPAM, y con la participación de las siguientes secretarías, dependencias, organismos públicos descentralizados y autónomos del Estado, y las demás que tengan incidencia en políticas públicas en este sector, por medio de sus respectivas competencias como son:

  1. Titular del Ejecutivo del Estado;

  2. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  3. Secretaría de Cultura;

  4. Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos;

  5. Secretaría de Desarrollo Social y Regional;

  6. Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;

  7. Secretaría de Educación de Gobierno del Estado;

  8. Secretaría General de Gobierno;

  9. Secretaría de Finanzas;

  10. Secretaría de Salud;

  11. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  12. Secretaría de Turismo;

  13. Dirección de Seguridad Pública del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  14. Fiscalía General del Estado;

  15. Comisión Estatal de Derechos Humanos;

  16. Consejo Estatal de Población;

  17. Comisión para la Atención de los Pueblos Indígenas;

  18. Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología;

  19. Defensoría Social y de Oficio;

  20. Instituto Estatal de Educación para Adultos;

  21. Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí;

  22. Instituto Potosino del Deporte;

  23. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;

  24. Ayuntamientos del Estado y los DIF municipales así como también organismos descentralizados de los propios ayuntamientos, y

  25. Demás que tengan incidencia en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 4° Las dependencias y entidades referidas en el artículo anterior, pueden celebrar convenios de colaboración en materia geronto-geriátrica con los tres órdenes de gobierno, así como con dependencias y organismos públicos descentralizados.
ARTICULO 5° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Asistencia social: conjunto de acciones dirigidas a modificar y mejorar las capacidades físicas, mentales y situación social de grupos de población vulnerable, que por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social, no cuentan con las condiciones necesarias para procurar por sí mismos, su bienestar bio-psico social;

  2. Autoridad federal en la materia: INAPAM y las demás que estén relacionadas con la materia;

  3. CANADEVI: Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda;

  4. Club de adultos mayores: forma básica de organización comunitaria, propia de las personas adultas mayores;

  5. CMIC: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción;

  6. CONAFOVI: Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda;

  7. Consultorio gerontológico: consultorio médico atendido por personal capacitado en gerontología, que atiende enfermedades del primer nivel médico de las personas adultas mayores;

  8. Equidad: reconocimiento de la diversidad del otro para proporcionar condiciones de mayor justicia e igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la especificidad de cada persona;

  9. Espacio privado de uso público: es aquél que pertenece a un particular, y que tiene la característica de ser usado públicamente;

  10. Estancia de día: establecimiento público o privado que proporciona servicios asistenciales social, multi e interdisciplinario, de funcionamiento diurno para personas adultas mayores, donde se brindan apoyos de carácter temporal;

  11. Estancia permanente: asilos, casas hogar, residencias de larga estancia, que brindan asistencia social, multi e interdisciplinaria, de manera permanente a las personas adultas mayores;

  12. FONHAPO: Fondo Nacional de Habitaciones Populares;

  13. FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda para el Instituto de Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado;

  14. Geriatría: rama de la medicina interna dedicada al estudio de las enfermedades que presentan personas de edad avanzada, así como de su recuperación final y de su reintegración en la comunidad;

  15. Gerontología: ciencia que estudia el envejecimiento en todos sus aspectos, tanto biológicos, como psicológicos o sociológicos, teniendo en cuenta, además, su evolución histórica y los factores referidos a la salud de la persona adulta mayor;

  16. Hospital geriátrico: hospital de tercer nivel específico para la atención de las personas adultas mayores;

  17. INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

  18. Inclusión: conjunto de acciones que aseguran a las personas adultas mayores, ser considerados como un miembro valioso y necesario en todos los sentidos en la sociedad;

  19. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  20. Personas adultas mayores: toda persona de sesenta años o más de edad;

  21. SHF: Sociedad Hipotecaria Federal;

  22. Subsidios: recursos públicos que se asignan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, para apoyar a organismos o instituciones no gubernamentales; proporcionar servicios básicos; promover la cultura; la investigación; fomentar la producción, la inversión, la innovación tecnológica; la generación de empleos o el uso de una nueva maquinaria; compensar costos de producción, de distribución u otros, siempre y cuando su finalidad básica consista en el combate a la pobreza extrema; la atención a zonas marginadas y grupos vulnerables; el rescate de sectores productivos, o la seguridad pública de los habitantes del Estado;

  23. Trabajo protegido: aquél que realizan las personas adultas mayores bajo condiciones especiales, que se presentan por limitaciones relativas a la edad o por discapacidad;

  24. Violencia: acto abusivo de poder u omisión intencional, realizado por alguna persona física o moral, hacia una persona adulta mayor, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial y económica, y que puede presentarse en cualquiera de las siguientes formas:

    1. Violencia económica...

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