Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca

LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 28 de enero de 2012.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 885

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto el establecimiento de un régimen de seguridad social que garantice el bienestar social de los trabajadores, jubilados, pensionados y pensionistas del Gobierno del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 2 La organización y administración de las prestaciones que esta Ley establece a favor de los trabajadores, jubilados, pensionados y pensionistas estará a cargo de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca cuya organización y funcionamiento quedarán sujetos al régimen que en esta propia Ley se consigna.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Aportaciones, los enteros que debe cubrir el Gobierno del Estado de Oaxaca conforme a lo establecido en esta Ley;

  2. Cuotas, los enteros que deben cubrir los trabajadores, jubilados, pensionados y pensionistas, conforme a lo establecido en esta Ley;

  3. Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes del Estado de Oaxaca, así como los Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado que con anterioridad a la vigencia de esta Ley coticen al Fondo de Pensiones;

  4. Descuento, las deducciones ordenadas por la Oficina de Pensiones a las percepciones de los trabajadores, jubilados o pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por estos, a través de su nómina de pago;

  5. Fondo de Pensiones, el patrimonio de la Oficina de Pensiones con el que se cubrirán las prestaciones y demás beneficios derivados de esta Ley;

  6. Jubilado, el ex trabajador del Gobierno del Estado de Oaxaca que reciba una pensión por jubilación en los términos de la presente Ley;

  7. Ley, la presente Ley;

  8. Oficina de Pensiones, es el área administrativa del Poder Ejecutivo encargada de la administración y el control del Fondo de Pensiones;

  9. Pensión, prestación periódica en efectivo que se adquiere en los términos de la presente Ley;

  10. Pensionado, el ex trabajador del Gobierno del Estado de Oaxaca que reciba una pensión por vejez, invalidez o inhabilitación en los términos de la presente Ley;

  11. Pensionista, los deudos que reciban una pensión en los términos de esta Ley, derivada de la muerte de un trabajador, jubilado o pensionado;

  12. Salario mínimo, el salario mínimo general vigente a la zona geográfica a la que pertenece el Estado de Oaxaca;

  13. Sueldo Base, el sueldo asentado en el nombramiento expedido al trabajador actualizado con los incrementos periódicos que éste tenga; y

  14. Trabajador, el servidor público y el empleado que, mediante la expedición del nombramiento legal correspondiente preste sus servicios a los Poderes del Estado, así como en los Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado que con anterioridad a la vigencia de esta Ley se encuentren incorporados, siempre y cuando dichos servicios estén remunerados con cargo a partidas de los presupuestos de egresos respectivos. Quedan exceptuados quienes presten servicios eventuales y aquéllos que estén cotizando a algún régimen de seguridad social distinto al de la presente Ley.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley los derechos entre trabajadores de confianza y de base, se adecuarán a lo que especifica la propia Ley.
ARTÍCULO 5 Se establecen con carácter obligatorio las prestaciones siguientes:
  1. Sistema de pensiones, integrado por los tipos de pensión que se mencionan a continuación:

    1. Jubilación;

    2. Vejez;

    3. Inhabilitación por Riesgos de Trabajo

    4. Invalidez por Causas Ajenas al Servicio;

    5. Muerte del Trabajador por Riesgos de Trabajo;

    6. Muerte del Trabajador por Causas Ajenas al servicio; y

    7. Muerte de los Jubilados o Pensionados.

  2. Gastos de defunción por fallecimiento de un trabajador, del Jubilado o Pensionado;

  3. Préstamos quirografarios; y

  4. Préstamos hipotecarios.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 77

DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I Artículos 6 a 20

DEL SUELDO, CUOTAS Y APORTACIONES

ARTÍCULO 6 El Fondo de Pensiones se constituirá con:
  1. Las aportaciones a cargo del Gobierno del Estado de Oaxaca, equivalentes al 18.5% del sueldo de los trabajadores, y el 18.5% de las pensiones de jubilados y pensionados;

  2. Las cuotas a cargo de los trabajadores, equivalentes al 9% de su sueldo base;

  3. (DEROGADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

  4. (DEROGADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

  5. Las aportaciones extraordinarias que para estos casos fije en sus Presupuestos el Gobierno del Estado de Oaxaca;

  6. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan con la inversión del Fondo de Pensiones;

  7. El importe de los descuentos, intereses y pensiones que caduquen o prescriban a favor del Fondo de Pensiones;

  8. Las donaciones, herencias, legados y cualesquiera otras aportaciones de carácter civil o de cualquier naturaleza que se hagan a favor de la Oficina de Pensiones;

  9. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Oficina de Pensiones, así como el producto de los mismos, en su caso; y

  10. Con el importe de las rentas, ventas o productos a que se refiere la fracción IV del Articulo 78 de este ordenamiento.

ARTÍCULO 7

El Director General de la Oficina de Pensiones, deberá realizar cada año un estudio actuarial, el cual se presentará al Consejo Directivo para su conocimiento y si el mismo, arroja como resultado que las cuotas y aportaciones son insuficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de esta Ley, el Director General deberá hacerlo del conocimiento del Titular del Ejecutivo y del Congreso del Estado, para realizar las adecuaciones que garanticen la estabilidad y suficiencia financiera del sistema de pensiones del Estado.

Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que las aportaciones del Gobierno del Estado de Oaxaca, las cuotas de los trabajadores, jubilados y pensionados, los rendimientos del fondo de pensiones y demás recursos no bastaren para cubrir las pensiones y otras prestaciones previstas en este ordenamiento, el déficit que hubiere, cualquiera que sea su monto, será cubierto por el propio Gobierno del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 8 El presupuesto de sueldos, gastos de la Oficina de Pensiones y el estudio actuarial, serán cubiertos con el presupuesto de egresos autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente

El presupuesto complementario de gastos de la Oficina de Pensiones será cubierto con cargo al Fondo de Pensiones y no excederá del equivalente a 0.25 por ciento del monto total de las aportaciones y cuotas contempladas en el artículo sexto de la presente Ley, lo anterior para cada ejercicio fiscal de que se trate.

ARTÍCULO 9 La Oficina de Pensiones gozará en lo que a sus bienes se refiere de las franquicias y prerrogativas que se tengan concedidas a los bienes del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 10 La Oficina de Pensiones publicará trimestralmente a través de medios oficiales y electrónicos de comunicación, el estado de sus operaciones, y cada año sus estados financieros, autorizados por el Presidente del Consejo Directivo, el Director General y el Contador de la Oficina.
ARTÍCULO 11 La Oficina de Pensiones deberá presentar anualmente al Consejo Directivo de Pensiones, un informe sobre el estado que guardan sus estados financieros el cual deberá estar dictaminado por un despacho legalmente autorizado para su ejercicio.
ARTÍCULO 12 El Estado considerará en su presupuesto de egresos las partidas para cubrir las aportaciones al Fondo de Pensiones que esta misma Ley establece.
ARTÍCULO 13 Los actos contenciosos y las controversias que se susciten por la aplicación de esta Ley serán de la competencia de los Tribunales que le corresponda al domicilio de la Oficina de Pensiones.
ARTÍCULO 14 El hecho de contribuir al Fondo de Pensiones no da derecho alguno de propiedad al trabajador, individual ni colectivo sobre el patrimonio de la Oficina de Pensiones, sino solo el de gozar de los beneficios que concede esta Ley

Durante el tiempo de una licencia ilimitada sin goce de sueldo, el trabajador tendrá suspendidos tales derechos y beneficios.

ARTÍCULO 15 Las Dependencias encargadas de cubrir sueldos a los trabajadores, quedan obligadas a efectuar los descuentos que la Oficina de Pensiones les ordene y enterarlo dentro del plazo de cinco días hábiles

La falta de cumplimiento a estas órdenes, así como el de no remitir a la propia Oficina de Pensiones los descuentos que hayan hecho por cuenta de ella, se considerarán como faltas graves y darán motivo a la imposición de sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, sin perjuicio de...

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