Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE OCTUBRE DE 2021.
Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 28 de enero de 2012.
LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO NUM. 885
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
-
Aportaciones, los enteros que debe cubrir el Gobierno del Estado de Oaxaca conforme a lo establecido en esta Ley;
-
Cuotas, los enteros que deben cubrir los trabajadores, jubilados, pensionados y pensionistas, conforme a lo establecido en esta Ley;
-
Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes del Estado de Oaxaca, así como los Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado que con anterioridad a la vigencia de esta Ley coticen al Fondo de Pensiones;
-
Descuento, las deducciones ordenadas por la Oficina de Pensiones a las percepciones de los trabajadores, jubilados o pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por estos, a través de su nómina de pago;
-
Fondo de Pensiones, el patrimonio de la Oficina de Pensiones con el que se cubrirán las prestaciones y demás beneficios derivados de esta Ley;
-
Jubilado, el ex trabajador del Gobierno del Estado de Oaxaca que reciba una pensión por jubilación en los términos de la presente Ley;
-
Ley, la presente Ley;
-
Oficina de Pensiones, es el área administrativa del Poder Ejecutivo encargada de la administración y el control del Fondo de Pensiones;
-
Pensión, prestación periódica en efectivo que se adquiere en los términos de la presente Ley;
-
Pensionado, el ex trabajador del Gobierno del Estado de Oaxaca que reciba una pensión por vejez, invalidez o inhabilitación en los términos de la presente Ley;
-
Pensionista, los deudos que reciban una pensión en los términos de esta Ley, derivada de la muerte de un trabajador, jubilado o pensionado;
-
Salario mínimo, el salario mínimo general vigente a la zona geográfica a la que pertenece el Estado de Oaxaca;
-
Sueldo Base, el sueldo asentado en el nombramiento expedido al trabajador actualizado con los incrementos periódicos que éste tenga; y
-
Trabajador, el servidor público y el empleado que, mediante la expedición del nombramiento legal correspondiente preste sus servicios a los Poderes del Estado, así como en los Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado que con anterioridad a la vigencia de esta Ley se encuentren incorporados, siempre y cuando dichos servicios estén remunerados con cargo a partidas de los presupuestos de egresos respectivos. Quedan exceptuados quienes presten servicios eventuales y aquéllos que estén cotizando a algún régimen de seguridad social distinto al de la presente Ley.
-
Sistema de pensiones, integrado por los tipos de pensión que se mencionan a continuación:
-
Jubilación;
-
Vejez;
-
Inhabilitación por Riesgos de Trabajo
-
Invalidez por Causas Ajenas al Servicio;
-
Muerte del Trabajador por Riesgos de Trabajo;
-
Muerte del Trabajador por Causas Ajenas al servicio; y
-
Muerte de los Jubilados o Pensionados.
-
-
Gastos de defunción por fallecimiento de un trabajador, del Jubilado o Pensionado;
-
Préstamos quirografarios; y
-
Préstamos hipotecarios.
DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
DEL SUELDO, CUOTAS Y APORTACIONES
-
Las aportaciones a cargo del Gobierno del Estado de Oaxaca, equivalentes al 18.5% del sueldo de los trabajadores, y el 18.5% de las pensiones de jubilados y pensionados;
-
Las cuotas a cargo de los trabajadores, equivalentes al 9% de su sueldo base;
-
(DEROGADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)
-
(DEROGADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)
-
Las aportaciones extraordinarias que para estos casos fije en sus Presupuestos el Gobierno del Estado de Oaxaca;
-
Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan con la inversión del Fondo de Pensiones;
-
El importe de los descuentos, intereses y pensiones que caduquen o prescriban a favor del Fondo de Pensiones;
-
Las donaciones, herencias, legados y cualesquiera otras aportaciones de carácter civil o de cualquier naturaleza que se hagan a favor de la Oficina de Pensiones;
-
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Oficina de Pensiones, así como el producto de los mismos, en su caso; y
-
Con el importe de las rentas, ventas o productos a que se refiere la fracción IV del Articulo 78 de este ordenamiento.
El Director General de la Oficina de Pensiones, deberá realizar cada año un estudio actuarial, el cual se presentará al Consejo Directivo para su conocimiento y si el mismo, arroja como resultado que las cuotas y aportaciones son insuficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de esta Ley, el Director General deberá hacerlo del conocimiento del Titular del Ejecutivo y del Congreso del Estado, para realizar las adecuaciones que garanticen la estabilidad y suficiencia financiera del sistema de pensiones del Estado.
Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que las aportaciones del Gobierno del Estado de Oaxaca, las cuotas de los trabajadores, jubilados y pensionados, los rendimientos del fondo de pensiones y demás recursos no bastaren para cubrir las pensiones y otras prestaciones previstas en este ordenamiento, el déficit que hubiere, cualquiera que sea su monto, será cubierto por el propio Gobierno del Estado de Oaxaca.
El presupuesto complementario de gastos de la Oficina de Pensiones será cubierto con cargo al Fondo de Pensiones y no excederá del equivalente a 0.25 por ciento del monto total de las aportaciones y cuotas contempladas en el artículo sexto de la presente Ley, lo anterior para cada ejercicio fiscal de que se trate.
Durante el tiempo de una licencia ilimitada sin goce de sueldo, el trabajador tendrá suspendidos tales derechos y beneficios.
La falta de cumplimiento a estas órdenes, así como el de no remitir a la propia Oficina de Pensiones los descuentos que hayan hecho por cuenta de ella, se considerarán como faltas graves y darán motivo a la imposición de sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, sin perjuicio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba