Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche
LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 9 de julio de 2007.
JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:
D E C R E T O
La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 75
LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Establecer en el ámbito de su competencia políticas y acciones que promuevan la identificación, protección, conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural del Estado como factor de su desarrollo social, económico y cultural.
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que conforme a esta ley les corresponde respecto del Patrimonio Cultural del Estado, los gobiernos estatal y municipales contribuirán con las autoridades federales para el ejercicio de las facultades a que se refiere la Fracción XXV del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos de los convenios que al efecto se celebren.
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El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche; y,
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Las disposiciones contenidas en otras leyes del Estado que estén relacionadas con la materia que regula esta Ley.
Del Patrimonio Cultural del Estado
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Patrimonio cultural material integrado por bienes muebles e inmuebles, así como zonas territoriales;
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El patrimonio cultural inmaterial integrado con expresiones intangibles conforme a lo siguiente:
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las tradiciones y expresiones orales;
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artes del espectáculo;
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usos sociales, rituales y actos festivos;
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técnicas artesanales tradicionales; y,
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todas aquellas otras tradiciones y expresiones que por identificar o caracterizar a la cultura campechana merezcan ser transmitidas a futuras generaciones.
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Histórico: que se encuentren significativamente vinculados a la historia social, política económica, cultural y religiosa del Estado, o con la vida de un campechano ilustre;
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Artístico: que constituyan manifestaciones materiales de creación humana conforme a principios estéticos, y por su belleza posean valor cultural para el Estado o alguna de sus regiones; y,
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Típico: que en razón de su antigüedad, forma, técnica de construcción o producción, o de los materiales empleados, constituyan modelos de valores estéticos regionales.
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Histórico: que comprenda espacios territoriales vinculados a la historia del Estado, de alguna de sus regiones, o poblaciones, en los que de forma relevante se encuentre ubicado alguno o algunos bienes inmuebles que conforme a un criterio histórico hubiesen sido inscritos en el Patrimonio Cultural del Estado;
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Artístico: que comprenda espacios territoriales en los que de forma relevante se encuentre ubicado alguno o algunos bienes inmuebles que conforme a un criterio artístico hubiese sido inscritos en el Patrimonio Cultural del Estado;
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Típico: que comprenda espacios territoriales en ciudades o pueblos, que posea en forma significativa características pintorescas, peculiaridades de su forma y unidad de su trazo urbano que representen valores estéticos, o porque dentro de dichos espacios territoriales se preservan tradiciones y costumbres de valor cultural para el Estado o sus regiones.
De las Autoridades en Materia del Patrimonio Cultural del Estado
De los (sic) Autoridades Estatales
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El Gobernador del Estado;
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La Comisión del Patrimonio Cultural del Estado;
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La Secretaría de Gobierno;
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El Instituto de Cultura de Campeche; y
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La Coordinación Estatal de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche.
El otorgamiento de los estímulos fiscales quedará sujeto a la suscripción de convenios por parte de los beneficiarios en los que se precisen las obligaciones a cuyo cumplimiento quedará sujeto el ejercicio del estímulo fiscal.
El otorgamiento de los créditos quedará sujeto a la suscripción de convenios por parte de los beneficiarios en los que se precisen las obligaciones a cuyo cumplimiento quedará sujeta la disposición de los mismos.
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Formular y proponer al Gobernador del Estado y a los Ayuntamientos una política estatal integral en materia de patrimonio cultural del Estado;
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Proponer al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos políticas, medidas y acciones que enriquezcan el Patrimonio Cultural del Estado, propicien su identificación, preservación, conservación y rehabilitación, estimulen su difusión, así como para que el Patrimonio Cultural del Estado sea factor del desarrollo social, económico y cultural del Estado;
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Proponer al Gobernador del Estado y a los Ayuntamientos, la celebración de convenios de coordinación con los Ayuntamientos para el ejercicio de facultades concurrentes en materia de patrimonio cultural;
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Formular los estudios y proponer al Gobierno del Estado la solicitud de reconocimientos, declaratorias e inscripciones por parte de dependencias, entidades, u organismos, nacionales o internacionales que merezcan los elementos tangibles e intangibles inscritos en el Patrimonio Cultural del Estado;
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Colaborar con el Gobernador del Estado y con los Ayuntamientos en la formulación de proyectos de ordenamientos y medidas pertinentes para el cumplimiento del objeto (sic) esta Ley, a efecto de que de manera uniforme las autoridades estatales y municipales ejecuten una política integral en materia de patrimonio cultural del Estado;
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Recibir las solicitudes de propuesta de Declaratorias de inscripción al Patrimonio Cultural del Estado que formulen los Ayuntamientos y ser conducto para hacerlas llegar al Gobernador del Estado formulando las consideraciones pertinentes;
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Formular conforme lo previsto en esta Ley, propuestas de Declaratorias de inscripción al Patrimonio Cultural del Estado al Gobernador del Estado, haciendo éstas del conocimiento del Ayuntamiento cuando se refieran a bienes muebles o inmuebles o a zonas territoriales ubicadas en su municipio;
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Proponer al Instituto de Cultura de Campeche y a la Coordinación Estatal de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche deban coordinar sus acciones cuando a su juicio se requiera que en forma conjunta ejerzan sus atribuciones;
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Las demás que resulten pertinentes para el cumplimiento de sus fines.
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Participarán la Secretaría de Gobierno; la Secretaría de Educación, Cultura y...
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