De Ley de Participación de la Sociedad Civil para la Transparencia., de 15 de Mayo de 2002

DE LEY DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA TRANSPARENCIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 15 DE MAYO DE 2002

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que expide la Ley de Participación de la Sociedad Civil para la Transparencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Cada vez es más obvio que el futuro político del país, su fuerza económica y su vitalidad nacional se forjarán sólo bajo el establecimiento de un gobierno más transparente en asociación con una sociedad civil más participativa. La función de la sociedad civil como catalizador de la reforma y la modernización de nuestros sistemas político y económico es fundamental.

Dentro de un contexto democrático, la trasparencia aparece fuertemente ligada a la participación ciudadana, ya que ésta es la que, a través de mecanismos como el voto, ejerce periódicamente un control directo o una influencia explícita sobre el ejercicio de las labores gubernamentales.

Sin embargo, hoy existe un nuevo paradigma, la intervención social ya no debe ser limitada sólo a la sanción posterior a la actuación de un gobierno, sino que ha de desarrollarse en forma conjunta a éste. Esta nueva integración y participación social provocan la necesidad de generar una administración más transparente y comprometida con el desenvolvimiento de mecanismos que incluyan dentro de su gestión el papel del ciudadano y la sociedad civil, como verdaderos órganos reguladores de las actividades desarrolladas por la administración.

Surge la participación ciudadana como elemento fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el sistema democrático representativo. Cualquiera que sea la adjetivación última del Estado de derecho indudablemente que ahora es más propio hablar de un Estado democrático de derecho, que exige como uno de sus presupuestos esenciales de vigencia de la efectiva incorporación de la sociedad civil en los mecanismos del control de las decisiones de gobierno.

Ya no se trata sólo de definir meros procesos administrativos que faciliten el acceso ciudadano, sino además de generar una administración con mecanismos y procedimientos que desarrollen una fluidez permanente de información e interacción entre ambos.

Se trata de desarrollar el derecho de la sociedad civil y de la ciudadanía de acceder y participar de la gestión gubernamental para generar una administración más transparente, debido no sólo a la necesidad de establecer mecanismos que controlen y evalúen la gestión gubernamental, sino que, además, establezcan de forma clara las responsabilidades tanto políticas como administrativas de los órganos del Estado.

En este contexto, con el objeto establecer en nuestro sistema jurídico los mecanismos de participación de la sociedad civil en la transparencia de la gestión de los órganos del poder público del Estado, en la iniciativa que se pone a consideración de esta soberanía, se reconoce en las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil una función esencial y de primordial importancia en el control de la actividad gubernamental.

Como consecuencia, se les otorga legitimación para formular denuncias, efectuar peticiones relacionadas con las finalidades de la ley y actuar ante las autoridades competentes en defensa de sus derechos subjetivos y de intereses legítimos o difusos.

Conforme al texto, las organizaciones no gubernamentales también estarían facultadas para requerir de los organismos estatales y, a través de ellos, de sus contratistas particulares, los presupuestos, precios, fichas técnicas, estado de ejecución de los proyectos y demás información que les permita verificar si se ha procedido de acuerdo con las normas aplicables y de modo acorde con el interés general, y para recibir denuncias, quejas, observaciones o sugerencias de particulares u organizaciones, y transmitirlas a las autoridades competentes.

Del mismo modo, los órganos del poder público del Estado podrían celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil en virtud de los cuales se asignen a éstas tareas de colaboración para verificar y controlar la correcta aplicación de los recursos públicos, el desarrollo de planes, programas y el cumplimiento de las metas propuestas.

Sin embargo, para el ejercicio válido de estos derechos, se exigen como condiciones, que en su funcionamiento las organizaciones sociales que pretendan desarrollar los objetivos de la ley, tengan una organización democrática y sean de adhesión voluntaria; que persigan fines jurídicamente lícitos y socialmente útiles; que gocen de plena autonomía frente a las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, y que no tengan propósitos de lucro para sí o para sus asociados ni como...

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