Ley de Participacion Ciudadana del Estado de Colima



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento No. 1 al Número 71 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 29 de septiembre de 2018.

DECRETO No. 531

POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

[...]

Por lo antes expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 531

ÚNICO.- Se aprueba expedir la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 97
Artículo 1°

Esta Ley es de orden e interés público, de observancia general en materia de participación y organización ciudadana en el Estado de Colima y tiene por objeto reconocer el derecho humano a la participación ciudadana, promoverla y facilitarla a través de instituir y regular los instrumentos de la misma, contribuyendo a su organización y funcionamiento, fomentando la participación activa y organizada en las decisiones públicas, como en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno.

El presente ordenamiento establece como instrumentos de participación ciudadana los señalados en el artículo 14.

Artículo 2° Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ayuntamientos: La máxima autoridad de los Municipios del Estado de Colima, integrados por el Presidente Municipal, Síndicos y Regidores;

  2. Ciudadanos: Los Ciudadanos del Estado de Colima;

  3. Congreso: Congreso del Estado de Colima;

  4. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado;

  5. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  7. Instituto Electoral: El Instituto Electoral del Estado de Colima;

  8. Diputados Locales: Los Diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado de Colima;

  9. Estado: El Estado Libre y Soberano de Colima;

  10. Ejecutivo: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;

  11. Gobierno del Estado: La Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado de Colima;

  12. Ley: Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Colima;

  13. Ley del Municipio Libre: La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;

  14. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  15. Ley de Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima; y

  16. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado de Colima.

Artículo 3° Para efectos de la presente Ley, la participación ciudadana es el derecho de las y los ciudadanos y habitantes del Estado de Colima, a intervenir y participar, de forma individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno.

La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, por lo que el Estado debe garantizar la utilización de todos los medios de comunicación institucionales, así como las redes sociales, para proveer la información, difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura democrática de la participación ciudadana.

El Estado garantizará la privacidad y protección de los datos personales, de quienes comparezcan a hacer uso de cualquiera de los derechos contenidos en la presente Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 4° Los principios de la participación ciudadana son los siguientes:
  1. Corresponsabilidad: El compromiso compartido de la ciudadanía y el gobierno de valorar y atender, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de las y los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo;

  2. Democracia: La igualdad de oportunidades de las y los ciudadanos, y en su caso, de los habitantes, para participar activamente en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie;

  3. Inclusión: Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que considere e incorpore todas las opiniones de quienes desean participar que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman;

  4. Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos y en general entre los ciudadanos, eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;

  5. Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren, a las generaciones futuras, el control y disfrute de los recursos hábiles del entorno;

  6. Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de criterios y opiniones, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública del Estado de Colima;

  7. Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;

  8. Cultura de la legalidad: Garantía de que las decisiones de gobierno serán siempre apegadas a derecho; con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;

  9. Derechos humanos: Los derechos humanos son los derechos esenciales que las personas deben gozar para poder vivir como seres humanos de pleno derecho. Todos los seres humanos merecen la oportunidad de lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, más allá de sus necesidades básicas y de su supervivencia; y

  10. Perdurabilidad: Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, ahora y en el futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y propositiva.

Capítulo Segundo Artículo 5

De las autoridades

Artículo 5° Son autoridades en materia de participación ciudadana:
  1. El Congreso;

  2. El Ejecutivo;

  3. Los Ayuntamientos; y

  4. El Instituto Electoral.

Capítulo Tercero Artículos 6 y 7

De las atribuciones

Artículo 6° Las autoridades del Estado y de los municipios, en su ámbito de competencia, están obligadas a fomentar y garantizar el respeto de los derechos previstos en esta Ley.
Artículo 7° El Instituto Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de los instrumentos de participación ciudadana previstos en el artículo 14, fracciones III, IV y V, del presente ordenamiento.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 13

DE LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS DEL ESTADO

Capítulo Primero Artículos 8 a 10

De los habitantes

Artículo 8° Para los efectos de esta Ley, son habitantes del Estado, los mexicanos y los extranjeros que residan en su territorio.

Son ciudadanos del Estado, los varones y las mujeres mexicanos que hayan cumplido dieciocho años de edad, tengan un modo honesto de vivir y establezcan su domicilio en su territorio.

Artículo 9° Además de los derechos que establezcan la Constitución Estatal y otras leyes, los habitantes del Estado tienen derecho a:
  1. Por medio de la audiencia pública proponer a la asamblea ciudadana y al comité ciudadano, así como al Ayuntamiento en que residan, acuerdos o la realización de actos en su colonia o fraccionamiento;

  2. Ser informados respecto de las materias relativas al Estado sobre leyes, decretos y toda acción de gobierno de interés público;

  3. Recibir la prestación de servicios públicos;

  4. Presentar, ante la autoridad correspondiente, quejas y denuncias por la incorrecta prestación de servicios públicos o por irregularidad en la actuación de los servidores públicos en los términos de ésta y otras leyes aplicables;

  5. Emitir opinión y formular propuestas para la solución de los problemas de interés público o general y para el...

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