Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8
CAPÍTULO ÚNICO Generalidades Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México. El presente ordenamiento tiene por objeto:

  1. Instituir, incentivar y reconocer las diversas modalidades de participación ciudadana en la Ciudad de México;

  2. Establecer y regular los mecanismos de democracia directa, los instrumentos de democracia participativa, los instrumentos de control, gestión y evaluación de la función pública y normar las distintas modalidades de participación ciudadana;

  3. Fomentar la inclusión ciudadana así como respetar y garantizar la participación ciudadana; y

  4. Establecer las obligaciones de todas las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar y garantizar la participación ciudadana.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Alcalde o Alcaldesa: persona titular de la Alcaldía en cada una de las demarcaciones territoriales;

  2. Alcaldía: órgano político-administrativo que se integra por un alcalde o alcaldesa y un concejo de personas electas por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años;

  3. Asambleas: Asambleas Ciudadanas;

  4. Ciudad: Ciudad de México;

  5. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México;

  6. Comisiones: Comisiones de Participación Comunitaria;

  7. Congreso: Congreso de la Ciudad de México;

  8. Constitución de la Ciudad: Constitución Política de la Ciudad de México;

  9. Demarcaciones territoriales: base de organización territorial y político-administrativa de la Ciudad de México;

  10. Digital: se refiere a los canales que utilizan medios electrónicos y de tecnologías de la información y comunicaciones como medios de acceso, verificación, identificación, autenticación, validación y/o seguimiento;

  11. Dirección Distrital: órgano desconcentrado del Instituto Electoral en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide geo-electoralmente la Ciudad de México;

  12. Instituto de Planeación: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México;

  13. Instituto Electoral: Instituto Electoral de la Ciudad de México;

  14. Ley: Ley de Participación Ciudadana para la Ciudad de México;

  15. Organizaciones ciudadanas: personas morales sin fines de lucro que reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley y a través de las cuales la ciudadanía ejerce colectivamente su derecho a la participación ciudadana;

  16. Participación digital: el ejercicio de los derechos ciudadanos de participación a través de canales que utilizan medios electrónicos y de tecnologías de la información y comunicaciones como medios de acceso, verificación, identificación, autenticación, validación y/o seguimiento;

  17. Participación presencial: participación ciudadana que se da en espacios físicos de manera presencial;

  18. Persona titular de la Jefatura de Gobierno: persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

  19. Plataforma del Instituto: plataforma de participación digital establecida en el Capítulo II del Título Décimo de esta Ley;

  20. Plataforma: plataforma digital del Gobierno de la Ciudad de México;

  21. Red: Red de Contralorías Ciudadanas;

  22. Sala Constitucional: Sala Constitucional de la Ciudad de México;

  23. Secretaría de la Contraloría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;

  24. SUAC: Sistema Unificado de Atención Ciudadana;

  25. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y

  26. Unidad Territorial: Las Colonias, Unidades Habitacionales, Pueblos y Barrios Originarios que establezcan (sic) el Instituto Electoral.

ARTÍCULO 3

La participación ciudadana es el conjunto de actividades mediante las cuales toda persona tiene el derecho individual o colectivo para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno de manera efectiva, amplia, equitativa, democrática y accesible; y en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos.

Son modalidades de participación:

  1. Participación institucionalizada.- Es toda aquella que la iniciativa gubernamental tiene regulada en una figura específica, abierta a la acción ciudadana, a la construcción de espacios y mecanismos de articulación entre las instituciones gubernamentales y los diversos actores sociales;

  2. Participación no institucionalizada.- Es la acción colectiva que interviene y se organiza al margen de las instancias gubernamentales; su regulación, estrategias, estructura y movilización emana desde la organización de la sociedad;

  3. Participación sectorial.- Es la protagonizada por grupos o sectores diversos organizados a partir de su condición etaria, sexual, de clase, de género, étnica o cualquier otra referida a necesidades y causas de grupo. Atiende a su campo de incidencia, no se remite necesariamente al ámbito territorial, sino que tiene un impacto general;

  4. Participación temática.- Es aquella protagonizada por colectivos o grupos diversos organizados a partir de un campo de interés y de incidencia específico relacionado con su actividad y prácticas cotidianas, con la defensa de valores socialmente relevantes o con temáticas y problemáticas de interés público que no se remite necesariamente al ámbito territorial, sino que tiene un impacto general, y

  5. Participación comunitaria.- Es el conjunto de acciones desarrolladas por diversos sectores comunitarios en la búsqueda de soluciones a sus necesidades específicas. Se encuentra unida al desarrollo territorial de un sector o una comunidad y tiene como eje el mejoramiento de las condiciones de vida en la misma.

Los problemas de la comunidad pueden ser resueltos de manera endógena, sin requerir la iniciativa de entes externos. Las soluciones se ajustan a su entorno porque surgen del consenso de sus miembros.

ARTÍCULO 4

Los poderes públicos, los organismos autónomos y las Alcaldías están obligados a informar, consultar, realizar audiencias públicas deliberativas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la administración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas.

De manera permanente las autoridades en la materia darán a conocer a la ciudadanía los mecanismos mediante los cuales tutelarán los derechos establecidos en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 5

Todas las autoridades y la ciudadanía estarán obligadas a regir sus conductas con base en los principios y ejes rectores siguientes:

  1. Principios:

    1. Accesibilidad.- Se refiere a la facilidad de acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, pueda llegar o hacer uso de un lugar, objeto o servicio;

    2. Corresponsabilidad.- Compromiso compartido gobierno-sociedad de participar en los asuntos públicos y acatar las decisiones y acuerdos mutuamente convenidos en las distintas materias involucradas. Está basada en el reconocimiento de la participación ciudadana como componente sustantivo de la democracia y como contrapeso indispensable y responsable del gobierno, y no como sustituto de las responsabilidades del mismo. Por parte de la institución gubernamental refiere a asumir el hecho de gobernar y conducir el desarrollo local de manera conjunta con la sociedad;

    3. Equidad.- Se refiere al principio conforme al cual todas las personas, sin distinción...

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