Ley Parar el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 28 de octubre de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 576.-

LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 1

Esta Ley es de carácter público y de observancia general en el territorio del estado de Coahuila de Zaragoza, se rige bajo los principios normativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los acuerdos internacionales aplicables en la materia, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y deberá invocarse como criterio fundamental de orientación, en todas las disposiciones y ordenamientos de la legislación local que citen, atiendan, o se ocupen, de aspectos relacionados con la juventud.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

El Instituto Coahuilense de la Juventud es responsable en la implementación de las políticas públicas de juventud en el territorio estatal, observando los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información con las instancias municipales de juventud respetando sus ámbitos de competencia.

Podrá celebrar convenios, acuerdos, planes y programas conjuntos.

Artículo 2

El propósito superior de esta ley es dar reconocimiento a los derechos humanos que por naturaleza son inherentes a las y los jóvenes de Coahuila, considerando como tales a todos aquellos que sin distinción de ningún tipo, con edad entre los doce y veintinueve años habiten en nuestra entidad; así como promover una coordinación interinstitucional, a través de la transversalidad de políticas públicas, para que durante su etapa de maduración física, psicológica y social puedan acceder a los elementos formativos que los conviertan en personas desarrolladas integralmente.

Esta ley y las demás disposiciones en la materia, establecerán los lineamientos y mecanismos de organización y coordinación que deberán observar la administración pública, los organismos, asociaciones y agrupaciones en materia de juventud, que coadyuven directamente al desarrollo e implementación de acciones en materia de juventud.

Artículo 3 Son derechos de las y los jóvenes coahuilenses
  1. La atención y bienestar físico y psicológico y el acceso a los servicios de salud;

  2. Estar informados sobre los efectos negativos y daños a la salud que producen las adicciones a sustancias toxicas y qué hacer para evitarlas;

  3. La libertad de pensamiento en sus creencias ideológicas, políticas y religiosas; así como en su orientación y preferencia sexual.

  4. Recibir educación e información que fomente una conducta responsable en el ejercicio de su sexualidad.

  5. Contar con una educación de calidad que fomente los valores humanos, con perspectiva de género, respeto a las diferencias y dirigida al mercado laboral de nuestra entidad;

  6. Acceder al conocimiento y a la tecnología;

  7. Disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, con conciencia, responsabilidad sobre el uso de los recursos naturales;

  8. Las y los jóvenes tienen derecho a un empleo digno con un salario justo de acuerdo a sus capacidades, con igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres; a que se les facilite el acceso a su primer empleo; a generar e innovar mecanismos para auto emplearse;

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

    Podrán administrar sus finanzas y sus recursos económicos cuando sean titulares de cuentas bancarias derivadas de su labor o de apoyos sociales y de conformidad a lo que dispongan las leyes en la materia;

  9. A la libre expresión y manifestación artística y cultural de acuerdo a su identidad personal o social;

  10. La práctica libre de cualquier deporte o actividad física sana; al sano esparcimiento y al acceso a espacios públicos para el aprovechamiento positivo de su tiempo libre;

  11. Los demás que otros ordenamientos les reconozcan.

Artículo 4 Las y los jóvenes coahuilenses deberán conocer el contenido de esta ley, por lo menos al final de su instrucción secundaria, o equivalente, a través del sistema educativo, en instituciones públicas y privadas.

(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

En todas las instituciones, secretarias, coordinaciones, escuelas de nivel secundaria y todos los niveles subsecuentes y en cualquier tipo de dependencia pública, se deberán tener permanente (sic) ediciones impresas de esa ley, así como en formatos propios para personas ciegas.

Artículo 5 Esta ley constituye un instrumento para la transformación social de la entidad, a través de la certidumbre positiva en el relevo generacional, y para fortalecer nuestra identidad democrática.
TÍTULO SEGUNDO (SIC). Artículos 6 a 12

DE LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS JÓVENES.

Artículo 6 Las y los jóvenes en conjunto con los demás sectores de la sociedad y el gobierno son responsables en el desarrollo de su comunidad y su estado.
Artículo 7 Esta responsabilidad debe ejercitarse a través de actividades que incidan en el bienestar y la seguridad de la población, y en la sustentabilidad del desarrollo de la entidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Artículo 8

Las y los jóvenes coahuilenses tendrán a su disposición un Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud, mediante el cual podrán acceder a una red de coordinación, operada por el Instituto Coahuilense de la Juventud con la colaboración de las Instancias Municipales de Atención a la Juventud, que les ofrecerá opciones de tareas en materia de desarrollo y asistencia social; extensión educativa; organización comunitaria; emprendedurismo, apoyo a la salud, protección ambiental, promoción deportiva, difusión cultural y protección civil, y todas aquellas que por su naturaleza se consideren convenientes.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2016)

El Sistema Estatal de Juventud, además de establecer objetivos, metas, estrategias y lineamientos deberá contar con acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de las actividades de atención a la juventud.

Artículo 9 El Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud, será conducido por un Consejo Directivo que será integrado de la siguiente manera:

Presidente: Gobernador del Estado.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Secretario Técnico y Vocal Ejecutivo: Titular del Instituto Coahuilense de la Juventud.

Vocal: Titular de la Secretaría de Educación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Vocal: Titular de la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social.

Vocal: Titular de la Secretaría de Salud.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Vocal: Titular de la Secretaría de Medio Ambiente.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Vocal: Titular de la Secretaría de Economía.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Vocal: Titular de la Secretaría de Turismo y Desarrollo de Pueblos Mágicos.

Vocal: Titular de la Secretaría de Cultura.

Vocal: Titular de Secretaría de Gobierno.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Vocal: Titular del Instituto Coahuilense de las Mujeres.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

Vocal: Titular de la Secretaría del Trabajo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Vocal: Titular de la Fiscalía General del Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Vocal: Titular del Instituto Estatal del Deporte.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)

Vocal: Con voz pero sin voto, quien funja como coordinador de la Comisión de Deporte y Juventud del Congreso del Estado.

Un mínimo de tres directores de instancias municipales de la juventud, que actuarán como vocales; y,

Un mínimo de un rector de las universidades públicas o privadas que actuará como vocal.

Debiendo sesionar por lo menos tres ocasiones al año, para aprobar, dar seguimiento, y evaluar los programas, acciones y resultados del Sistema.

Artículo 10 El Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud tendrá un registro voluntario para aquellas y aquellos jóvenes que no tengan residencia permanente en la entidad, o para aquellas y aquellos que por algún motivo no esté (sic) inscritos en ninguna institución educativa.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Artículo 11

Es facultad del Instituto Coahuilense de la Juventud efectuar los acuerdos de colaboración necesarios para el buen funcionamiento del Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud, considerando también, en los casos que en cuanto a su competencia corresponda, la participación de las Instancias Municipales de Juventud de la entidad, a efecto de lograr una mayor plataforma institucional en torno a las actividades que realicen las y los jóvenes coahuilenses.

Artículo 12 El Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud realizará Jornadas de Participación Social Juvenil cuando así se estime necesario por el Consejo Directivo; dichas jornadas se nutrirán con la participación voluntaria de las y los jóvenes coahuilenses.

Las instituciones del sistema educativo...

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