Ley del Organismo Publico Descentralizado de Caracter Estatal Denominado Instituto de Administracion Publica del Estado de Mexico

LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 10 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 27 de noviembre de 2020.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 215

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Instituto de Administración Pública del Estado de México, para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 10 DE JUNIO DE 2022)

LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO, G.G. 10 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 1 Se crea el Instituto de Políticas Públicas del Estado de México y sus Municipios como un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en adelante el Instituto, sectorizado en la Secretaría de Finanzas.

En su comunicación oficial y en los actos relativos al cumplimiento de su objeto, el Instituto se podrá ostentar con el acrónimo IAPEM.

(REFORMADO, G.G. 10 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 2

El Instituto tendrá por objeto el estudio de la teoría y práctica de la Administración Pública Aplicada y de las Políticas Públicas; el registro, sistematización, desarrollo e implementación de mejores prácticas y transferencia tecnológica en los municipios de la entidad, así como el diseño, propuesta y, en su caso, implementación de acciones relativas al fortalecimiento y actualización del marco jurídico e institucional de la administración pública estatal y municipal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 10 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 3 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Realizar y promover estudios sobre temas prioritarios de la administración pública y ciencias afines;

  2. Proponer acciones para propiciar y fortalecer la participación social en los temas prioritarios de la administración pública;

  3. Coadyuvar, con el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México, en el diseño y en la ejecución de actividades relacionadas con procesos de enseñanza aprendizaje, en sus modalidades presencial, mixta y a distancia, para desarrollar competencias y aptitudes de alto nivel en las personas servidoras públicas de los diferentes órdenes de gobierno;

  4. Difundir en medios impresos, electrónicos, digitales y a través de actividades de contacto directo, proyectos y políticas públicas innovadoras que propicien buenas prácticas en la administración pública;

  5. Promover y realizar acciones para el estímulo y reconocimiento de aportaciones importantes de personas académicas, investigadoras, servidoras públicas, las y los estudiantes de educación superior, y las instituciones y gobiernos, en los temas estratégicos de la administración pública y ciencias afines;

  6. Promover, organizar y proponer medidas a las instancias correspondientes, para la innovación gubernamental, la mejora regulatoria, la transparencia y rendición de cuentas, la dignificación del servicio público, la cultura de la legalidad, la participación ciudadana, la equidad de género, y todas aquellas acciones que favorezcan el desempeño de la administración pública en sus diferentes órdenes de gobierno, en beneficio de los habitantes;

  7. Organizar la integración de una base de datos de personas académicas, investigadoras, servidoras públicas, expertas, y las y los estudiantes de educación superior que se puedan vincular a las acciones del Instituto;

  8. Organizar comités consultivos con la participación de personas expertas, servidoras públicas, investigadoras, académicas, y las y los estudiantes de educación superior, con el propósito de analizar y proponer acciones relativas al objeto del Instituto;

  9. Diseñar y realizar, con sus medios o en colaboración con otras instituciones, diplomados, talleres, cursos, seminarios, conferencias y otras acciones para el fortalecimiento de las competencias, de la vocación de servicio y de los valores de las personas servidoras públicas e interesadas en la materia del Instituto, en sus modalidades presencial, mixta y a distancia;

  10. Establecer convenios de colaboración con las entidades públicas, privadas y sociales, nacionales y extranjeras, para formalizar y ejecutar acciones objeto del Instituto;

  11. Otorgar por sí o con otras instituciones y organizaciones afines, certificados, diplomas y constancias de acreditación de las diferentes actividades académicas realizadas en el Instituto;

  12. Realizar acciones para conocer y consultar la opinión social sobre las oportunidades de mejora de la acción pública del Instituto, para proponer una mayor y mejor atención a la ciudadanía;

  13. Organizar concursos, premios y actividades similares, a fin de reconocer a dependencias, organismos auxiliares, unidades administrativas, municipios, cuerpos académicos, investigadores, personas servidoras públicas, organizaciones, y las y los estudiantes de educación superior por sus aportaciones relevantes en las materias objeto del Instituto;

  14. Publicar, difundir y dar a conocer por los medios disponibles, el avance y la problemática de temas relativos a la administración pública, para favorecer la cultura institucional, cívica y ética de las personas servidoras públicas, académicas e interesadas en la materia;

    (REFORMADA, G.G. 10 DE JUNIO DE 2022)

  15. Promover la participación de las y los estudiantes de educación superior, de las personas prestadoras de servicio social, de quienes realicen prácticas profesionales, de las personas becarias y de las y los pasantes en las actividades sustantivas del Instituto;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 10 DE JUNIO DE 2022)

  16. Generar investigación aplicada para la resolución de problemas públicos; y poner al alcance de los gobiernos estatal y municipales metodologías que contribuyan a la toma de decisiones y acciones gubernamentales eficaces, transparentes y evaluables...

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