Ley Organica de la Universidad Tecnologica de Manzanillo, Colima

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MANZANILLO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 13 de diciembre de 2014.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE (SIC) LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 449

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba expedir una nueva Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
ARTÍCULO 1 Se ratifica a la Universidad Tecnológica de Manzanillo como una Institución de Educación Superior, con carácter de organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para adquirir y administrar bienes, y autonomía de gestión, la cual tiene por fines los señalados en esta Ley.
ARTÍCULO 2 Los Terrenos donados de manera gratuita por el Gobierno del Estado, a la Universidad Tecnológica de Manzanillo, destinados para la construcción de sus instalaciones, forman parte de su patrimonio.

Mediante gestión y acuerdos que el Gobierno del Estado realice ante la Secretaría de Educación Pública se incorporará a la Universidad al programa nacional de financiamiento y dotación de infraestructura para los servicios educativos del país.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Consejo Directivo: al Órgano Máximo de Gobierno de la Universidad;

  2. Ley: a la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo;

  3. Rector: al Titular de la Administración de la Universidad;

  4. Secretaría: a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Colima;

  5. SEP: a la Secretaría de Educación Pública dependiente del Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Educación Superior por conducto de la Coordinación General de Universidades Técnológicas y Politécnicas;

  6. Subsistema: al Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas;

  7. Universidad: a la Universidad Tecnológica de Manzanillo; y

  8. CGUTyP: a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 4 La Universidad formará parte del Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas que coordina la SEP, y operará con base en el modelo pedagógico, académico y administrativo aprobado por aquella para dicho Subsistema.
ARTÍCULO 5 La Universidad tiene por objeto:
  1. Consolidar programas de desarrollo de educación superior tecnológica en la Entidad;

  2. Ofrecer programas de educación técnica superior y superior a egresados de bachillerato, técnico superior universitario, profesional asociado, licenciaturas y programas de posgrado con las características de pertinencia, flexibilidad, mejora continua de su calidad y vinculación, para formar profesionistas que cuenten con competencias y conocimientos requeridos para incorporarse a los sectores público, social y privado, y que sean aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos;

  3. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad;

  4. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad;

  5. Promover y difundir la cultura científica y tecnológica, mediante la investigación aplicada y el intercambio académico con otras instituciones educativas estatales, nacionales o extranjeras; y

  6. Implementar programas de vinculación para fortalecer las relaciones con los sectores productivos de bienes y servicios público y privado, instituciones de educación, de investigación y con la sociedad para beneficio de ambas partes.

ARTÍCULO 6 Son atribuciones de la Universidad:
  1. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de educación superior universitaria, licenciatura y posgrado, cuya duración no será en ningún caso menor a dos años posteriores al bachillerato, conforme a las políticas, lineamientos, planes y programas de estudio, carreras y modalidades que apruebe la CGUTyP, y de acuerdo al modelo pedagógico nacional, que garantice una formación profesional centrada en la cultura científica y tecnológica;

  2. Crear con la más amplia facultad, las carreras pertinentes que contribuyan al desarrollo estatal, regional y nacional, así como al óptimo logro de sus fines y objetivos;

  3. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica dirigidos a la comunidad universitaria y a la población en general;

  4. Diseñar, desarrollar, impartir y evaluar programas de capacitación para el personal administrativo y de apoyo, que coadyuven a elevar la calidad de los servicios que brindan;

  5. Proponer a la CGUTyP, las adiciones o reformas que, en su opinión, deban hacerse a los planes y programas de estudios;

  6. Instrumentar políticas y programas de investigación científica y tecnológica, de extensión y vinculación que permitan el desarrollo de la ciencia y tecnología en beneficio de la sociedad;

  7. Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal aplicable, así como los sistemas de control, vigilancia y auditoría que sean necesarios para garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos;

  8. Contratar al personal académico calificado para la impartición de los programas de estudio, así como al personal de apoyo académico y administrativo necesario para su funcionamiento;

  9. Contratar los bienes y servicios necesarios para su operación, de conformidad con el presupuesto anual que le sea asignado y con estricta observancia de las normas aplicables;

  10. Impulsar la realización de proyectos tecnológicos, estrategias de participación y concertación con el sector productivo, público, privado y social de la región, que fortalezcan las actividades académicas y productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social, y propicien una estrecha vinculación de la Universidad con este sector;

  11. Normar el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo de acuerdo a las políticas de la CGUTyP, así como la estructura operativa y atribuciones de sus órganos;

  12. Expedir las disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de su objeto y atribuciones;

  13. Reglamentar los procedimientos académicos y administrativos de selección, ingreso y egreso de los alumnos, así como para su permanencia en la institución;

  14. Reglamentar los requisitos y procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, garantizando que su elección se realice mediante concurso de oposición y que se cumplan los perfiles profesionales establecidos por la SEP.

    La Universidad tendrá la facultad propia y exclusiva que no será negociable con ninguna organización, para fijar los términos y procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico;

  15. Establecer procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

  16. Expedir certificados de estudio, títulos de técnico superior universitario y profesionales, así como otorgar grados académicos, en los términos de los planes y programas de estudio;

  17. Recibir y tramitar ante la autoridad educativa competente, las solicitudes de revalidación o establecimiento de equivalencias de los estudios realizados en otras Instituciones Educativas Nacionales o Extranjeras;

  18. Facilitar a los alumnos medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de laboratorio y de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas educativas y estadías profesionales en empresas industriales y de servicios, los demás que deriven del modelo educativo y las políticas del Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, así como de los métodos de enseñanza y aprendizaje aplicables a este;

  19. Gestionar para los alumnos el otorgamiento de becas de los programas oficiales, de la iniciativa privada y organizaciones sociales que otorguen apoyos a los alumnos que reúnan los perfiles requeridos;

  20. Implementar un sistema de vinculación y seguimiento de egresados, debiendo informar los resultados que obtenga de su operación a la CGUTyP y a la Secretaría, dicho sistema operará de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Universidad ajustándose a la normatividad aplicable;

  21. Organizar actividades culturales y deportivas que permitan la sana convivencia y recreación de la comunidad universitaria;

  22. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto;

  23. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de su objeto y cumplimiento de sus obligaciones; así como, la defensa de su patrimonio;

  24. Evaluar permanentemente los planes y programas de estudio, así como las modalidades que se impartan;

  25. Proporcionar la información estadística a las autoridades respectivas que le soliciten;

  26. Constituir los fondos especiales necesarios de financiamiento, para el cumplimiento de todos sus objetivos, promoviendo la participación...

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