Ley Organica de la Universidad de Guanajuato

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JULIO DEL 2018.

Ley publicada en la Tercera Parte al Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 15 de junio de 2007.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 71

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

FUNDAMENTACIÓN

Artículo 1 La presente ley es de orden público y de interés social

Contiene las normas fundamentales de la misión, organización, funcionamiento y gobierno de la Universidad de Guanajuato.

Artículo 2 Esta Ley, el Estatuto Orgánico, sus reglamentos y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 9

PARTE SUSTANTIVA

CAPÍTULO I Artículos 3 a 7

NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

Artículo 3 La Universidad de Guanajuato es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio

Por ello, tiene la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura; determinar sus planes y programas; así como fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal y administrar su patrimonio.

Para los efectos de esta Ley, la Universidad de Guanajuato se identificará como la Universidad.

Artículo 4 En la Universidad, en un ambiente abierto a la libre discusión de las ideas, se procurará la formación integral de las personas y la búsqueda de la verdad, para la construcción de una sociedad libre, justa, democrática, equitativa, con sentido humanista y conciencia social

En ella regirán los principios de libertad de cátedra, libre investigación y compromiso social y prevalecerá el espíritu crítico, pluralista, creativo y participativo.

Para realizar su misión, la Universidad atenderá tanto las exigencias de su entorno inmediato, como las que le plantean su inserción en la comunidad nacional e internacional.

Artículo 5 Son funciones esenciales de la Universidad:
  1. La educación en los niveles que ella determine;

  2. La investigación científica, tecnológica y humanística, en cualquier área del conocimiento, en relación con las necesidades locales, regionales, nacionales y del saber universal; y

  3. La creación, promoción y conservación de las expresiones del arte y la cultura; la preservación, la difusión y el acrecentamiento de los valores, así como la extensión a la sociedad de los beneficios de la ciencia y la tecnología.

Artículo 6 Corresponde a la Universidad:
  1. Planear su desarrollo institucional;

  2. Desarrollar su organización académica y administrativa, observando el principio de que las actividades de administración se supediten a las de orden académico;

  3. Otorgar y expedir títulos, grados, certificados, diplomas, constancias, reconocimientos y cualquier otro documento inherente a sus actividades o funciones;

  4. Establecer los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión, promoción, permanencia y acreditación de sus alumnos;

  5. Reconocer la validez de estudios acreditados en otras instituciones académicas nacionales o del extranjero, cuando cumplan los requisitos establecidos en el reglamento relativo;

  6. Establecer los criterios, requisitos y procedimientos para la contratación, promoción, permanencia y remoción de su personal académico y administrativo;

  7. Integrar y, en su caso, designar a sus órganos de gobierno, en los términos de la presente Ley;

  8. Incorporar a su régimen académico, previa solicitud, a las instituciones y los programas educativos que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento relativo, así como determinar su desincorporación;

  9. Administrar y acrecentar su patrimonio;

  10. Elaborar las normas para regular sus actividades y cumplir sus fines; y

  11. Las demás actividades que le señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7 La Universidad establecerá un Plan de Desarrollo Institucional que garantice el cumplimiento de su misión y sus objetivos mediante programas específicos.
CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 8 La comunidad universitaria se integra por el personal académico, los alumnos, los miembros de los órganos de gobierno y el personal administrativo de la Universidad.

Los derechos y obligaciones de los integrantes de la comunidad universitaria se regularán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Se considera personal académico al que desempeña funciones de docencia, investigación o extensión en la Universidad, según el nombramiento o la vinculación académica que tenga con ella y conforme a los planes y programas establecidos por la Universidad. Para su incorporación no se establecerán limitaciones relacionadas con la posición ideológica, política o religiosa de los aspirantes, ni aquéllas serán causa de su remoción.

La reglamentación respectiva regulará las categorías de profesores de carrera y de tiempo parcial, además de las otras modalidades del personal académico.

Los profesores de carrera son aquellos cuya dedicación académica a la Universidad es de tiempo completo o medio tiempo. Los profesores de tiempo parcial son quienes dedican su tiempo fundamentalmente a la actividad docente, sin exceder el medio tiempo.

Las plazas vacantes o de nueva creación se ocuparán previa convocatoria y con base en el procedimiento de evaluación de ingreso, en el que se corrobore la capacidad de los aspirantes.

Obtenido el ingreso, los profesores de carrera y de tiempo parcial podrán adquirir la definitividad en un lapso no mayor de dos años mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar su capacidad.

Son alumnos de la Universidad quienes satisfagan los requisitos establecidos en los programas académicos correspondientes.

Se considera personal administrativo al que presta un servicio personal, de índole no académica, subordinado a la Universidad.

La Universidad se vinculará con sus jubilados y egresados.

Artículo 9 La Universidad respetará el derecho de asociación de los integrantes de su comunidad, dentro de un marco de libertad y reconocimiento recíproco.
TÍTULO TERCERO Artículos 10 a 40

PARTE ORGÁNICA

CAPÍTULO I Artículos 10 a 14

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 10 El gobierno de la Universidad se ejerce por:
  1. El Consejo General Universitario;

  2. La Junta Directiva;

  3. El Rector General;

  4. Los Consejos Universitarios de Campus;

  5. Los Rectores de Campus;

  6. Los Consejos Divisionales;

  7. Los Directores de División;

  8. Los Directores de Departamento;

  9. El Consejo Académico del Nivel Medio Superior;

  10. El Director del Colegio del Nivel Medio Superior;

  11. Las Academias de las Escuelas que ofrezcan estudios de nivel medio superior;

  12. Los Directores de las Escuelas que ofrezcan estudios de nivel medio superior; y

  13. El Patronato.

Artículo 11 La Universidad, para el cumplimiento de sus fines, se organizará académica y administrativamente en dos subsistemas: de nivel superior y de nivel medio superior.
Artículo 12 El nivel superior se integrará por Campus, Divisiones y Departamentos.

En el marco de esa estructura, se podrán establecer modalidades complementarias de organización académica, observando los principios generales establecidos en la presente Ley.

Artículo 13 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Campus a la entidad académico-administrativa ubicada en un área geográfica específica, la cual se integra por una o más Divisiones, para posibilitar el desarrollo interdisciplinario de programas académicos.

Las Divisiones son las entidades académicas integradas en los Campus, constituidas por Departamentos en razón de su similitud o afinidad disciplinar u objeto de estudio. A ellas se adscribirán los programas educativos y los alumnos.

Los Departamentos son las entidades académicas básicas para la realización de las funciones esenciales de la Universidad. Se conformarán por profesores integrados con base en la afinidad de intereses disciplinares o temáticos. Su conformación y funcionamiento se definirán en la reglamentación respectiva.

La Universidad asegurará mecanismos y procedimientos para la vinculación e interacción entre sus Campus, Divisiones y Departamentos, cuidando la calidad y la identidad de los mismos, así como la homogeneidad de los programas académicos relativos a la misma disciplina.

Artículo 14 El nivel medio superior se integrará por el Colegio del Nivel Medio Superior, el cual estará constituido por las Escuelas que presten servicios de ese nivel.
CAPÍTULO II Artículos 15 y 16

CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO

Artículo 15 El Consejo General Universitario, órgano de gobierno de mayor jerarquía de la Universidad, se integrará...

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