Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos

TÍTULO PRIMERO Aspectos generales de la universidad autónoma del estado de morelos Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I Naturaleza, personalidad, fines, atribuciones y principios organizacionales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 De la naturaleza de la presente ley.

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como objetivo establecer las bases de organización y funcionamiento de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

La Universidad Autónoma del Estado de Morelos, tiene su domicilio legal en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2 Del significado de los términos más utilizados en la presente ley.

Para efectos de la presente ley se entiende por:

  1. Universidad: La Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

  2. Institución: La Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

  3. Ley: La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

  4. Estatuto Universitario: El Estatuto reglamentario de la Ley Orgánica.

  5. Consejo Universitario: El Consejo Universitario.

  6. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno.

Los epígrafes que preceden a los artículos de esta ley no tienen valor para su interpretación legal y sólo se incluyen para facilitar su conceptuación y su sistematización jurídicas, pero no aplican en relación con el contenido y alcance de las normas respectivas.

ARTÍCULO 3 De la personalidad y finalidad de la universidad.

La Universidad es un organismo público autónomo del Estado de Morelos con plenas facultades de gestión y control presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios cuyos fines son la prestación de servicios públicos de educación de los tipos medio superior y superior, de investigación, de difusión de la cultura y extensión de los servicios.

La finalidad de la Universidad es el fortalecimiento y transformación de la sociedad a través de la ciencia, la educación y la cultura. En la consecución de esta finalidad la Institución tendrá como objetivo primordial insertarse eficiente y creativamente en su entorno, que no será sólo un campo de estudio sino fundamentalmente, objeto de transformación sobre el que se debe ejercer una permanente función crítica para la construcción de propuestas innovadoras y líneas de investigación encaminadas al desarrollo humano.

ARTÍCULO 4 Del alcance del estatus de autonomía de la universidad.

El estatus de autonomía de la Universidad otorgada por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, implica el goce de potestades en las siguientes materias:

  1. De gobierno: para elegir, nombrar y remover a sus autoridades;

  2. Académica: para la planeación y el desarrollo de los servicios de educación; investigación, difusión de la cultura y extensión de sus servicios;

  3. Financiera: para la obtención y manejo de su patrimonio;

  4. Normativa: para dictar sus propias normas y ordenamientos;

  5. Administrativa: para dirigir, planear, programar, presupuestar, ejercer; controlar y evaluar el uso de sus recursos, y

  6. Responsabilidad: para generar y aplicar un régimen de responsabilidades.

ARTÍCULO 5 De los principios de la universidad.

La Universidad se regirá en todas sus actividades respetando las libertades de cátedra e investigación, el libre examen y discusión de las ideas y demás principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Morelos y la presente Ley.

ARTÍCULO 6 De los criterios de organización de la universidad.

La Universidad basará su organización, entre otros, en los siguientes criterios:

  1. Transdiciplinariedad del conocimiento;

  2. Articulación entre las .unidades académicas apoyadas por las dependencias administrativas para el desarrollo de sus actividades sustantivas y adjetivas;

  3. Pertinencia, innovación y evaluación para la mejora continua de las estructuras académica y administrativa;

  4. Vinculación entre docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión de sus servicios;

  5. Descentralización administrativa y racionalidad financiera;

  6. Viabilidad financiera, rendición de cuentas y transparencia, y

  7. Participación del personal y del alumnado en los órganos formalmente reconocidos en la legislación universitaria.

ARTÍCULO 7 De las atribuciones de la universidad.

Son atribuciones de la Universidad:

  1. Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura y funciones en la forma que esta Ley, el Estatuto Universitario y su normatividad reglamentaria lo determinen:

  2. Expedir y reformar su Estatuto Universitario, sus reglamentos y demás normas;

  3. Administrar libremente su patrimonio;

  4. Formular planes y programas educativos, de investigación y desarrollo, de difusión de la cultura y extensión de sus servicios;

  5. Dictar las políticas que regirán sus funciones sustantivas y adjetivas;

  6. Establecer los términos de ingreso, permanencia y egreso de alumnos;

  7. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal de la Institución en los términos de su legislación universitaria;

  8. Otorgar y expedir diplomas, certificados de estudio, títulos, menciones honoríficas, grados académicos y honoríficos;

  9. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios;

  10. Establecer sedes foráneas para la consecución de sus fines, de conformidad con la legislación aplicable;

  11. Otorgar, negar y revocar acuerdos de incorporación a los particulares para impartir sus planes y programas de estudios, dentro del Estado de Morelos y de acuerdo con lo que establezca la legislación universitaria;

  12. Establecer y fomentar las relaciones y convenios con personas físicas y/o morales para apoyar el cumplimiento de sus fines;

  13. Prestar atención técnica y servicio social a la comunidad;

  14. Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;

  15. Fomentar el establecimiento de fundaciones y asociaciones para apoyar el cumplimiento de sus fines;

  16. Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la comunidad de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades;

  17. Establecer el lema, el himno y los símbolos de la Universidad;

  18. Instalar y operar mediante los permisos que otorgue la autoridad competente, estaciones de radio, televisión y demás medios para el cumplimiento de sus fines;

  19. Celebrar los actos jurídicos que le permitan el cumplimiento de sus fines y atribuciones, y

  20. Las demás que le confiere esta Ley, el Estatuto Universitario y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II De los integrantes de la universidad Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8 De los integrantes de la universidad.

La Universidad se encuentra integrada por sus autoridades, alumnos, trabajadores académicos y administrativos.

Todos los miembros de la Institución, tienen el deber primordial de coadyuvar al cumplimiento de sus fines.

Los jubilados y los ex alumnos son integrantes honoríficos de la Universidad. La Institución establecerá mecanismos permanentes de interlocución.

El Estatuto Universitario y demás ordenamientos universitarios fijarán los términos, derechos, atribuciones y obligaciones de cada integrante de la Universidad.

ARTÍCULO 9 Del derecho de asociación.

Los estudiantes, trabajadores académicos y administrativos de la Universidad tendrán la más amplia libertad para formar asociaciones lícitas y acordes con los fines de la propia Institución. Las sociedades que se organicen serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad y se constituirán en la forma que los mismos interesados determinen.

ARTÍCULO 10 Del reconocimiento a las organizaciones gremiales y estudiantil.

Esta ley reconoce al Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, al Sindicato Independiente de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y a la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos, como organizaciones con plena independencia para normarse en la forma que los propios interesados determinen. Sus actividades deberán ser acordes a la finalidad de la Universidad; asimismo, el estatuto interno de cada agrupación no deberá contravenir la presente Ley, el Estatuto Universitario y demás normatividad universitaria.

ARTÍCULO 11 De los derechos, responsabilidades y sanciones de los estudiantes de la universidad.

Los derechos, responsabilidades y sanciones que se apliquen a los estudiantes de la Universidad se regularán en la legislación universitaria respetándose...

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