Ley Organica de la Universidad Autonoma de Baja California Sur

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2017.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 13 de junio de 2014.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2171

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

SE EXPIDE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Nueva Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETO Y FACULTADES

ARTÍCULO 1°

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 30 DE MAYO DE 2017)

La Universidad Autónoma de Baja California Sur es un organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California Sur con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía, para gobernarse a sí misma y realizar sus fines consistentes en prestar servicios de educación superior y contribuir al desarrollo social, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. Las disposiciones de esta ley tendrán el carácter de obligatorias y serán de aplicación general.

Su lema es: "Sabiduría como meta, patria como destino".

ARTÍCULO 2°

El domicilio legal de la Universidad Autónoma de Baja California Sur estará ubicado en la Ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur y podrá establecer otros en el Estado, en el país y en el extranjero.

ARTÍCULO 3°

La Universidad tiene por objeto:

  1. Impartir educación superior de calidad para formar individuos cuya preparación profesional corresponda a las necesidades de la sociedad;

  2. Fomentar y realizar actividades de investigación científica, humanística y tecnológica, enfocada fundamentalmente en la atención de los problemas regionales, nacionales e internacionales;

  3. Difundir y hacer partícipe de los beneficios de la cultura a todos los miembros de la comunidad; y

  4. Promover la vinculación con los diferentes sectores de la sociedad.

ARTÍCULO 4°

La Universidad, para cumplir con su objeto, procurará que los servicios educativos que preste se orienten hacia la formación integral del alumno y el fomento de la responsabilidad, la solidaridad social y la conservación de la naturaleza.

Podrá celebrar toda clase de convenios y contratos con instituciones, organismos, dependencias, autoridades de todos los órdenes, sociedades, asociaciones y particulares que en su objeto persigan un fin lícito.

ARTÍCULO 5°

La Universidad es una comunidad académica en donde las actividades docentes, de investigación, difusión de la cultura y vinculación, que realicen las dependencias universitarias, tenderán a desarrollar en los miembros de la comunidad una conciencia crítica y el más amplio espíritu de diálogo orientado al desarrollo integral de la sociedad.

ARTÍCULO 6°

La Universidad para cumplir con su objeto, tiene las facultades siguientes:

  1. Impartir educación superior de calidad en sus niveles de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar;

  2. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general;

  3. Crear, modificar y suprimir la organización académica y administrativa que considere pertinente para cumplir debidamente con su objeto;

  4. Determinar sus planes y programas de estudio;

  5. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

  6. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo realizados en instituciones nacionales y extranjeras;

  7. Incorporar estudios y otorgar y retirar reconocimiento de validez oficial para fines académicos a los efectuados en planteles particulares que impartan el mismo nivel de estudios con programas equivalentes;

  8. Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico;

  9. Administrar libremente su patrimonio; y

  10. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7°

La organización académica y administrativa de la Universidad se desconcentra, de manera preferente, en el Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO 8°

Para la realización integral de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, difusión de la cultura y vinculación, la Universidad se organizará conforme a lo establecido en el Estatuto General Universitario.

ARTÍCULO 9°

Las funciones de apoyo académico-administrativas se realizarán a través de las instancias establecidas en el Estatuto General Universitario.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 13

DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 10°

El patrimonio universitario estará conformado por:

  1. Los recursos ordinarios y extraordinarios otorgados por los gobiernos federal, estatal y municipal;

  2. Los bienes muebles e inmuebles presentes y futuros que por cualquier título legal hayan sido o sean adquiridos por la Universidad;

  3. Los legados, donaciones, aportaciones, subsidios y fideicomisos que se otorguen o se constituyan a favor de la Universidad;

  4. Los derechos de autor y de propiedad industrial adquiridos conforme a la Ley aplicable;

  5. Los productos, rentas, intereses, utilidades y dividendos provenientes o generados por sus bienes muebles e inmuebles y valores;

  6. Los derechos, cuotas y demás ingresos que se recauden por la prestación de servicios;

  7. El activo total del patrimonio del Patronato Universitario, excepto el que se destine a sus necesidades de administración; y

  8. Los demás bienes e ingresos que obtenga por cualquier título legal

ARTÍCULO 11

Los bienes que conforman el patrimonio universitario, en su totalidad, tendrán el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo que sobre ellos no podrá constituirse ningún gravamen y sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines.

El Honorable Consejo General Universitario, a propuesta del Rector, podrá autorizar la enajenación de los bienes inmuebles cuando así lo considere conveniente para el beneficio de la Universidad.

ARTÍCULO 12

Los ingresos y los bienes de la Universidad, así como los actos y contratos en que intervengan o de los cuales sea parte, no estarán gravados ni sujetos a impuestos o derechos de carácter municipal o estatal.

Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen quedar a cargo de la Universidad.

ARTÍCULO 13

La Universidad, mediante los órganos de gobierno que sean competentes, podrá crear las instancias o mecanismos de apoyo financiero que considere convenientes para la preservación y el incremento del patrimonio institucional.

CAPÍTULO IV Artículos 14 a 36

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 14

El gobierno de la Universidad se ejerce a través de los órganos colegiados y personales, en el orden jerárquico siguiente:

  1. El H. Consejo General Universitario;

  2. El Rector;

  3. La Junta Consultiva;

  4. Los Consejos Académicos;

  5. Los Jefes de Departamento Académico.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 15 y 16

DEL H. CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 15

El H. Consejo General Universitario es el máximo órgano colegiado de gobierno y normativo de la Universidad y estará integrado de la forma siguiente:

  1. El Rector, quien será el Presidente del mismo;

  2. El Secretario General quien fungirá como Secretario del H. Consejo General Universitario con derecho a voz, pero no a voto;

  3. Los jefes de departamento académico;

  4. Un representante del personal académico por cada uno de los departamentos académicos;

  5. Un representante de los alumnos por cada uno de los departamentos académicos;

  6. Un representante por cada una de las organizaciones mayoritarias de los profesores, estudiantes y trabajadores administrativos.

ARTÍCULO 16

El H. Consejo General Universitario tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Expedir todas las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la organización y funcionamiento académico y administrativo de la Universidad;

  2. Crear, modificar o suprimir a propuesta del Rector y/o de los Consejos Académicos la organización académica que se requiera para el cumplimiento del objeto institucional;

  3. Crear, modificar o suprimir a propuesta del Rector y/o de los Consejos Académicos los planes y programas de estudio;

  4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presente el Rector;

  5. Otorgar reconocimientos y conferir grados honoríficos;

  6. Elegir y nombrar cada año al miembro de la Junta Consultiva que sustituya al que ocupe el último lugar en el orden que ésta haya fijado por insaculación y a quienes cubrirán las vacantes que se presenten por cualquier causa;

  7. Elegir y nombrar como auditor externo a un despacho independiente de reconocido prestigio;

  8. Conocer y resolver sobre el dictamen de auditoría externa a la cuenta anual universitaria y los estados...

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