Ley Organica de la Universidad Autonoma de Zacatecas 'francisco Garcia Salinas'

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS "FRANCISCO GARCIA SALINAS"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 13 de junio de 2001

LICENCIADO RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 278

LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 22 de febrero del año 2000, se recibió en la Oficialía Mayor, Iniciativa de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas", que en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 60, fracción VI, 61, 62, 63 y 64, de la Constitución Política de la Entidad, presentó el licenciado VIRGILIO RIVERA DELGADILLO, en su carácter de Rector de la referida Universidad.

RESULTANDO SEGUNDO.- En Sesión del Pleno celebrada el día 29 de los mismos mes y año, se dio a conocer la recepción de dicha Iniciativa, misma que por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción I, 63, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 63, 70 y 71 del Reglamento Interior, fue turnada a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Educación y Cultura, para su análisis y dictamen.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. PUNTO DE VISTA DE LOS UNIVERSITARIOS

    Como resultado de la preocupación de la comunidad universitaria zacatecana por actualizar el conjunto de sus estructuras fundamentales para responder con autenticidad a los nuevos retos del país y la región, el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas" acordó, el pasado mes de noviembre de 1998, la realización del Proceso Integral de Reforma, dentro de cuyos trabajos dispuso la elaboración de un proyecto de Nueva Ley Orgánica, para ser presentada como propuesta institucional al Congreso del Estado.

    La Ley Orgánica de 1968, aprobada por decreto número 498 de fecha 31 de agosto de 1968 del Congreso del Estado, reformada en 1972, está a punto de cumplir 31 años. Entre tanto la nación y sus leyes han cambiado sin que nuestras normas institucionales se hayan ajustado a estas evidencias, sobre todo por lo que hace a las reformas y adiciones hechas a los artículos y 123 de la Constitución General de la República, que redefinen el sentido de la autonomía y las relaciones laborales en las universidades públicas del país.

    En el ámbito local, y haciendo uso de la autonomía consagrada en el artículo 3º constitucional, organizamos un Congreso General de Reforma Universitaria a finales de 1987 y principios de 1988. Los Resolutivos de él emanados lograron resolver varios problemas que alteraban nuestra convivencia interna, sobre todo aquellos que tenían que ver con las formas de gobierno y los procesos de elección.

    Es verdad que las nuevas disposiciones inauguraron un período de aceptable estabilidad institucional. Pero se dejaron para mejor oportunidad, es decir, sine die, las adecuaciones correspondientes en la Ley Orgánica y el Estatuto General. De suerte que hemos convivido por 11 años en la perturbadora condición de acatar lo dispuesto en dos cuerpos legales a los que otorgamos la misma jerarquía: los Resolutivos de 1988 y la nunca abrogada Ley Orgánica de 1968.

    Si bien lo anterior ha permitido que nos apoyemos en los unos y en la otra, según lo han aconsejado la necesidad y el pragmatismo cotidianos para no quedarnos al margen de la legalidad, ha llegado el momento de reconducir el quehacer universitario por una sola vía institucional de certeza jurídica.

    Es por ello que los universitarios zacatecanos elaboramos el presente proyecto de Ley Orgánica. Con ella iniciaremos una nueva etapa de normalización que integre, a la rica experiencia histórico-educativa de la cual somos depositarios, los frutos recientemente producidos en otras universidades del país con sus respectivos procesos de reforma. Esta síntesis coincide en lo fundamental con los retos actuales: renovar nuestras estructuras conservando aquellas que han demostrado una persistencia feliz y necesaria; preservar todo lo valioso de las tradiciones, pero con el coraje para suprimir antiguas, y generar nuevas, figuras y relaciones institucionales que nos permitan contribuir, en el ámbito de nuestra respectiva responsabilidad, con ese futuro de hábitos democráticos que los ciudadanos de este país ambicionamos; responder a los grandes desafíos que plantean el desarrollo, la acelerada innovación tecnológica y los procesos de globalización en curso. La Universidad está obligada a extender y fortalecer su encargo como forjadora de profesionistas de alto nivel; creadora de conocimientos científicos con aplicación productiva; articuladora del conocimiento social; productora y difusora de la cultura; formadora de cuadros administrativos y políticos y a comprometerse con el análisis y solución de los problemas más apremiantes de la sociedad.

    Como universidad pública que es, la Universidad Autónoma de Zacatecas debe, al tiempo que refuerza sus principios e identidad:

    1. Situar lo académico en el centro de la actividad universitaria para alcanzar una excelencia que no riña con sus orígenes. Para ello, resulta impostergable: a) la integración efectiva de las funciones de docencia, investigación y extensión; b) la pluralidad del pensamiento, salvaguardando celosamente las libertades de cátedra e investigación, y c) la formación integral de los estudiantes, infundiéndoles valores universales y un acendrado espíritu de servicio social, como justa retribución al esfuerzo de nuestro pueblo para mantener la gratuidad de la enseñanza superior.

    2. Consolidar la autonomía como requisito para el eficaz cumplimiento de sus funciones, entendida la autonomía como la facultad de los universitarios para: a) organizar y designar su propio gobierno con criterios prioritariamente académicos; b) decidir sobre la mejor manera de cumplir sus obligaciones con la sociedad; c) definir la estructura académica más adecuada a sus propósitos, y d) determinar el uso más adecuado de los recursos públicos de que dispone. El método de ejercer la autonomía no puede ser otro que la más amplia democracia, haciendo descansar la responsabilidad del funcionamiento institucional en la comunidad académica.

    3. Fortalecer su vocación nacional, participando en la creación de bases científico-tecnológicas que permitan avanzar hacia la elaboración de propuestas que alienten formas autónomas de desarrollo.

    4. Insertarse eficiente y creativamente en su entorno social, concebido éste no sólo como campo de estudio, sino, de manera primordial, como objeto de transformación sobre el que se debe ejercer una permanente función crítica para la construcción de propuestas innovadoras tendientes a solucionar los problemas urgentes y relevantes de la región.

    5. Orientar, preferentemente, sus esfuerzos hacia los sectores populares, sin perder de vista que su compromiso, en tanto institución pública, es con la sociedad en su conjunto. Esto no sólo significa garantizar el acceso de la población de bajos recursos a la educación superior, sino priorizar el desarrollo de líneas de investigación encaminadas a la búsqueda de alternativas para la superación de los graves rezagos sociales.

    Para cumplir los anteriores cometidos, la Universidad requiere: a) contar con recursos suficientes derivados de los subsidios federal y estatal; b) recibir con oportunidad las asignaciones previstas por las leyes estatales, sobre impuestos, derechos y rezagos destinados a la Universidad; c) gozar de exención tributaria en sus bienes y movimientos; d) sistematizar una política de ingresos propios, sustentada en la prestación de servicios de la institución a empresas del sector oficial y privadas, y e) promover un régimen de donaciones interinstitucionales, empresariales y de particulares para proyectos específicos.

    Para avanzar en todo lo anterior dentro de un marco de congruencia con el espíritu de organización republicana, para su equilibrio interno especificamos funciones de contrapeso a los órganos de poder mediante los cuales ejerceremos una autonomía que reclamamos depositada originariamente en la comunidad universitaria por reconocimiento expreso de la norma constitucional, con las modalidades que a las tareas universitarias específicas convengan.

    La presente ley reorienta y explicita los fines sustantivos y adjetivos de la Universidad de acuerdo a los nuevos contextos interno y externo, y a las necesidades de ajuste con los reformados artículos y 123 de la Constitución, para dar mayor certidumbre al desempeño de los universitarios, en tanto que confirma en manos de éstos, con fundamento en una interpretación responsable de sus atribuciones, la definición de sus estructuras académica, administrativa y de gobierno, así como sus formas de elección y sus planes y programas de estudio.

    Se complementan los órganos y las figuras de autoridad; se reajustan los requisitos e impedimentos para su elegibilidad y se precisa mejor la definición de sus perfiles, responsabilidades y atributos. Es por ello que esta ley provee un capítulo general de sanciones con el propósito de desterrar la impunidad ante las posibilidades de su violación y/o...

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