Ley Organica de la Universidad Autonoma de Queretaro
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO.
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga", el 2 de enero de 1986.
"LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA CUADRAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 63 DE LA CONTITUCION POLITICA LOCAL...ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO
ATRIBUTOS
La Autonomía implica la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, bajo los principios de libertad de cátedra, libertad de investigación, libertad de difusión de la cultura y libertad para prestar servicio social a la comunidad.
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Los bienes de su propiedad;
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Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
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Los legados y donaciones que se le otorguen así como los fideicomisos y derechos que se constituyan en su favor;
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Las Contribuciones especiales que en su beneficio establezcan las leyes;
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Los subsidios Federales, Estatales y Municipales;
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Los demás bienes o ingresos que por cualquier título legal adquiera.
Tampoco serán gravados los actos y contratos en que intervengan si las contribuciones respectivas quedan a su cargo por disposiciones legales.
Los inmuebles que a juicio del Consejo Universitario ya no sean utilizables para el servicio de la Universidad, serán enajenables por acuerdo de éste.
OBJETO Y FACULTADES
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Impartir con validez oficial, Educación Técnica, media superior, superior de licenciatura, especialización, maestría y doctorado y cursos de actualización en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad.
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Organizar y desarrollar actividades de Investigación humanística y científica, atendiendo primordialmente a los problemas estatales, regionales y nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento científico e histórico;
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Preservar y difundir la cultura;
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Prestar servicios a la comunidad de acuerdo con sus posibilidades;
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Actuar como agente de cambio y promotores social a través de sus tareas sustantivas.
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Administrarse, de acuerdo con este ordenamiento, en la forma que el Consejo Universitario determine.
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Planear y programar la enseñanza que imparta así como sus actividades de investigación y de difusión cultural conforme con los principios de libertad de cátedra y de investigación.
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Expedir certificados de estudios, diplomas y títulos de los grados académicos y especialidades que se cursen en sus planteles;
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Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en otras instituciones;
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Incorporar estudios y otorgar reconocimiento de validez oficial, para fines académicos a los estudios realizados en planteles que impartan el mismo tipo de enseñanza o retirar dicho reconocimiento cuando no cumplan con los requisitos mínimos que la Universidad establece para su propios planteles.
ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD
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El Consejo Universitario;
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El Rector;
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Los Consejos Técnicos de las Áreas del Conocimiento;
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Los Consejos Académicos de las facultades, Escuelas, Planteles e Institutos;
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Los Coordinadores de Areas Académicas del Conocimiento;
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Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos;
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Los Coordinadores de Planteles, y
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Los demás que sean creados por la legislación Universitaria.
CONSEJO UNIVERSITARIO
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El Rector, quien será su Presidente, con sólo voto de calidad.
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El Secretario Académico, quien fungirá como Secretario del Consejo, sin voto y con voz informativa;
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Los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos;
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Un Consejero Catedrático por cada Facultad, Escuela e Instituto;
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Dos Consejeros Alumnos por cada una de las Facultades, Escuelas e Institutos;
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Un Representante del Gobierno del Estado, designados por el Gobernador;
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Los Coordinadores de las Areas Académicas del Conocimiento, con voz;
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El Presidente de la Federación Estudiantil Universitaria de Querétaro, con voz;
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Un Representante del Sindicato Único del personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro, con voz;
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Un Representante del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro, con voz.
Los planteles estarán Representados por los Consejeros de la Facultad, Escuela o Instituto a que estén adscritos;.
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Expedir el Estatuto Orgánico y las demás normas reglamentarias de esta Ley;
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Crear, modificar o suprimir facultades, Escuelas, Planteles o Institutos, Secretarías, Direcciones, Centros, Departamentos, títulos y grados universitarios y ubicar los estudios dentro de las áreas académicas del conocimiento.
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Aprobar los planes y programas de estudio e investigación propuestos por las dependencias académicas competentes;
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Nombrar al Rector, removerlo por causa grave, conocer de su renuncia y de sus licencias; y designar al Rector sustituto, interino o provisional, en los términos de la legislación universitaria;
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Designar a los directores de las Facultades, Escuelas e Institutos de la terna que por conducto del Rector presente el Consejo Académico respectivo y conocer de sus licencias y renuncias o removerlos por causa grave en los términos de la legislación universitaria;
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Ratificar o no el nombramiento de Coordinador del Plantel que haga el Rector de la terna que el Consejo Académico correspondiente le presente.
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Nombrar un Comité de Planeación presentado por el Rector e integrado por los Secretarios, Coordinadores de las Areas Académicas del Conocimiento, Directores de Areas, Escuelas, Facultades, Institutos, Coordinadores del Plantel y dirigentes estudiantiles, cuya función sea formular o adecuar el Plantel de Desarrollo de la Universidad;
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Emitir acuerdos en materia de incorporación y revalidación de estudios;
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Estudiar y sancionar el presupuesto general anual de ingresos y egresos;
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Hacer cumplir la legislación universitaria aplicando las sanciones por violación a la misma;
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Conferir los grados honoríficos y designar profesores eméritos;
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Autorizar exámenes profesionales y ceremonias de titulación;
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Conocer de los informes mensuales y anual del Rector;
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Designar comisiones en los asuntos de competencia;
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Conocer y resolver conflictos que se presenten entre lo órganos de la Universidad;
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Conocer y resolver cualquier asunto cuya competencia no corresponda a otros autoridades universitarias;
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Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.
Si no se reúne esta cantidad de votos se convocará nuevamente a Sesión, con intervalo no mayor de ocho días. Si tampoco se reúne el número de votos aprobatorios requeridos, se convocará nuevamente a una tercera sesión, y así sucesivamente.
DEL RECTOR
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