Ley Organica de la Universidad Autonoma de Queretaro

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO.

TEXTO ORIGINAL

Ley publicada en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga", el 2 de enero de 1986.

"LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA CUADRAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 63 DE LA CONTITUCION POLITICA LOCAL...ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

ATRIBUTOS

ARTICULO 1o La universidad Autónoma de Querétaro es un organismo público descentralizado del Estado, dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio.

La Autonomía implica la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, bajo los principios de libertad de cátedra, libertad de investigación, libertad de difusión de la cultura y libertad para prestar servicio social a la comunidad.

ARTICULO 2o El patrimonio de la Universidad Autónoma de Querétaro estará constituido por:
  1. Los bienes de su propiedad;

  2. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

  3. Los legados y donaciones que se le otorguen así como los fideicomisos y derechos que se constituyan en su favor;

  4. Las Contribuciones especiales que en su beneficio establezcan las leyes;

  5. Los subsidios Federales, Estatales y Municipales;

  6. Los demás bienes o ingresos que por cualquier título legal adquiera.

ARTICULO 3o Los bienes e ingresos de la Universidad Autónoma de Querétaro no estarán sujetos a pago de contribuciones estatales o municipales

Tampoco serán gravados los actos y contratos en que intervengan si las contribuciones respectivas quedan a su cargo por disposiciones legales.

ARTICULO 4o Los inmuebles que forman parte del patrimonio universitario será inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrán constituirse gravamen alguno.

Los inmuebles que a juicio del Consejo Universitario ya no sean utilizables para el servicio de la Universidad, serán enajenables por acuerdo de éste.

ARTICULO 5o La Universidad realizará la administración de su patrimonio encaminándola a la consecución de sus fines.
CAPITULO II Artículos 6 y 7

OBJETO Y FACULTADES

ARTICULO 6o La Universidad Autónoma de Querétaro tendrá por objeto:
  1. Impartir con validez oficial, Educación Técnica, media superior, superior de licenciatura, especialización, maestría y doctorado y cursos de actualización en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad.

  2. Organizar y desarrollar actividades de Investigación humanística y científica, atendiendo primordialmente a los problemas estatales, regionales y nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento científico e histórico;

  3. Preservar y difundir la cultura;

  4. Prestar servicios a la comunidad de acuerdo con sus posibilidades;

  5. Actuar como agente de cambio y promotores social a través de sus tareas sustantivas.

ARTICULO 7o Para realizar sus objetivos, la Universidad se organizará académicamente en Áreas Académicas del Conocimiento y tendrá facultades para:
  1. Administrarse, de acuerdo con este ordenamiento, en la forma que el Consejo Universitario determine.

  2. Planear y programar la enseñanza que imparta así como sus actividades de investigación y de difusión cultural conforme con los principios de libertad de cátedra y de investigación.

  3. Expedir certificados de estudios, diplomas y títulos de los grados académicos y especialidades que se cursen en sus planteles;

  4. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en otras instituciones;

  5. Incorporar estudios y otorgar reconocimiento de validez oficial, para fines académicos a los estudios realizados en planteles que impartan el mismo tipo de enseñanza o retirar dicho reconocimiento cuando no cumplan con los requisitos mínimos que la Universidad establece para su propios planteles.

CAPITULO III Artículo 8

ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 8o Son órganos de la Universidad:
  1. El Consejo Universitario;

  2. El Rector;

  3. Los Consejos Técnicos de las Áreas del Conocimiento;

  4. Los Consejos Académicos de las facultades, Escuelas, Planteles e Institutos;

  5. Los Coordinadores de Areas Académicas del Conocimiento;

  6. Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos;

  7. Los Coordinadores de Planteles, y

  8. Los demás que sean creados por la legislación Universitaria.

CAPITULO IV Artículos 9 a 16

CONSEJO UNIVERSITARIO

ARTICULO 9o El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad.
ARTICULO 10o El Consejo Universitario deberá estar integrado por:
  1. El Rector, quien será su Presidente, con sólo voto de calidad.

  2. El Secretario Académico, quien fungirá como Secretario del Consejo, sin voto y con voz informativa;

  3. Los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos;

  4. Un Consejero Catedrático por cada Facultad, Escuela e Instituto;

  5. Dos Consejeros Alumnos por cada una de las Facultades, Escuelas e Institutos;

  6. Un Representante del Gobierno del Estado, designados por el Gobernador;

  7. Los Coordinadores de las Areas Académicas del Conocimiento, con voz;

  8. El Presidente de la Federación Estudiantil Universitaria de Querétaro, con voz;

  9. Un Representante del Sindicato Único del personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro, con voz;

  10. Un Representante del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro, con voz.

Los planteles estarán Representados por los Consejeros de la Facultad, Escuela o Instituto a que estén adscritos;.

ARTICULO 11o Los Consejos Catedráticos y Alumnos serán electos por un año y podrán ser reelectos por una sola vez.
ARTICULO 12o El Consejo Universitario tiene las siguientes facultades:
  1. Expedir el Estatuto Orgánico y las demás normas reglamentarias de esta Ley;

  2. Crear, modificar o suprimir facultades, Escuelas, Planteles o Institutos, Secretarías, Direcciones, Centros, Departamentos, títulos y grados universitarios y ubicar los estudios dentro de las áreas académicas del conocimiento.

  3. Aprobar los planes y programas de estudio e investigación propuestos por las dependencias académicas competentes;

  4. Nombrar al Rector, removerlo por causa grave, conocer de su renuncia y de sus licencias; y designar al Rector sustituto, interino o provisional, en los términos de la legislación universitaria;

  5. Designar a los directores de las Facultades, Escuelas e Institutos de la terna que por conducto del Rector presente el Consejo Académico respectivo y conocer de sus licencias y renuncias o removerlos por causa grave en los términos de la legislación universitaria;

  6. Ratificar o no el nombramiento de Coordinador del Plantel que haga el Rector de la terna que el Consejo Académico correspondiente le presente.

  7. Nombrar un Comité de Planeación presentado por el Rector e integrado por los Secretarios, Coordinadores de las Areas Académicas del Conocimiento, Directores de Areas, Escuelas, Facultades, Institutos, Coordinadores del Plantel y dirigentes estudiantiles, cuya función sea formular o adecuar el Plantel de Desarrollo de la Universidad;

  8. Emitir acuerdos en materia de incorporación y revalidación de estudios;

  9. Estudiar y sancionar el presupuesto general anual de ingresos y egresos;

  10. Hacer cumplir la legislación universitaria aplicando las sanciones por violación a la misma;

  11. Conferir los grados honoríficos y designar profesores eméritos;

  12. Autorizar exámenes profesionales y ceremonias de titulación;

  13. Conocer de los informes mensuales y anual del Rector;

  14. Designar comisiones en los asuntos de competencia;

  15. Conocer y resolver conflictos que se presenten entre lo órganos de la Universidad;

  16. Conocer y resolver cualquier asunto cuya competencia no corresponda a otros autoridades universitarias;

  17. Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.

ARTICULO 13o El Consejo Universitarios celebrará sesiones mensuales ordinarias el día que señale el Rector, dentro de los últimos diez días hábiles de cada mes; y extraordinarias si un mínimo del veinte por ciento de sus miembros lo solicitan o cuando el Rector lo convoque.
ARTICULO 14o El Consejo Universitario sesionará legalmente en forma ordinaria, si están presentes las dos terceras partes de sus miembros con derechos a voto; en caso de segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes.
ARTICULO 15o Los acuerdos del Consejos Universitario serán tomados con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los presentes, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
ARTICULO 16o En la elección, reelección, relación, remoción, renuncia o ausencia del Rector, el Consejo Universitario sólo sesionará legalmente si se reúnen las tres cuartas partes del total de sus miembros con derecho a voto o y la decisión será tomada por el voto aprobatorio de las dos terceras partes

Si no se reúne esta cantidad de votos se convocará nuevamente a Sesión, con intervalo no mayor de ocho días. Si tampoco se reúne el número de votos aprobatorios requeridos, se convocará nuevamente a una tercera sesión, y así sucesivamente.

CAPITULO V Artículos 17 a 21

DEL RECTOR

ARTICULO 17o El Rector es autoridad universitaria, Presidente del Consejo Universitario, Representante Legal y...

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