Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Extraordinario del Número 57 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 1 de diciembre de 2023.MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:Decreto Número 552ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la "Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes", para quedar como sigue:LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESTÍTULO PRIMERODEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVACAPÍTULO ÚNICONaturaleza y Competencia del TribunalArtículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general y observancia general en el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto establecer las bases para regular la integración, organización, funcionamiento y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes, el cual tendrá su domicilio en el estado de Aguascalientes.Artículo 2. Se crea el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes como un órgano jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propios, especializado en materia administrativa, fiscal, combate a la corrupción y responsabilidades administrativas, y su función será independiente, imparcial y colegiada, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer, conforme a la ley, su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones, y estará dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones en todo el territorio estatal.El Tribunal ejercerá sus funciones bajo los principios de profesionalismo, excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia, legalidad, debido proceso, certeza jurídica, definitividad, razonabilidad, proporcionalidad, máxima publicidad, probidad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.Participará en el Sistema Estatal Anticorrupción, su actuación estará sujeta a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, y en la Ley en la materia de responsabilidades administrativas aplicable.El Congreso del Estado asignará al Tribunal los recursos presupuestales necesarios para el efectivo ejercicio de sus atribuciones y funciones, mismo que deberá ejercerse con autonomía, bajo los principios de control, disciplina, economía, eficacia, eficiencia, honestidad, honradez, legalidad, perspectiva de género, racionalidad, rendición de cuentas, transparencia, y respeto a los derechos humanos.Artículo 3. La aplicación, interpretación y vigilancia de la presente Ley compete al Tribunal, en los términos que la misma establece y en atención a lo establecido por la Constitución Local, Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones legales y normativas aplicables para tal efecto.Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:I. Congreso del Estado: Al Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;II. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;III. Contraloría del Estado: A la Dependencia de la Administración Pública Estatal denominada Contraloría del Estado de Aguascalientes;IV. Ejecutivo: A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes;V. Entes Públicos: A los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios y sus dependencias y entidades, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;VI. Instituto: Al Instituto de Formación en Justicia Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes;VII. Ley: A la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes;VIII. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;IX. Ley del Sistema: A la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes;X. Ley de Protección: A la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;XI. Ley General de Responsabilidades: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas;XII. Magistrados: A las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes;XIII. OIC: Al Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes;XIV. OSFAGS: A la Entidad Pública denominada Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes del Congreso del Estado, cuyas facultades se desprenden del Artículo 27 A y subsecuentes de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y demás legislación aplicable;XV. Pleno: Al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes;XVI. Presidente: A la persona titular de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes;XVII. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes;XVIII. Salas: A cada una de las Salas Unipersonales que integran el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes;XIX. Secretaría de Actas: A la persona titular de la Secretaría de Actas del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes;XX. Secretaría General: A la persona titular de la Secretaría General del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes;XXI. Servidores Públicos: A las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;XXII. Sistema Informático: Al Sistema Informático del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes;XXIII. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes; yXXIV. Unidad Anticorrupción: A la unidad encargada del estudio y análisis de los asuntos de responsabilidad grave en términos de las leyes de responsabilidades administrativas.Artículo 5. El Tribunal tiene por objeto:I. Dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las distintas autoridades de los Entes Públicos y otras personas, en funciones de autoridad. Se reputarán como otras personas, a los prestadores de servicios públicos considerados como áreas estratégicas que sean concesionadas;II. Dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los Entes Públicos y otras personas, en funciones de autoridad, con los particulares;III. Conocer y resolver las controversias relativas a los actos y resoluciones emitidos por las distintas autoridades de los Entes Públicos y de los particulares, cuando estos actúen como autoridad;IV. Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves promovidas por la Contraloría del Estado y los Órganos Internos de Control de los demás entes públicos, o por el OSFAGS, e imponer las sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley en materia de responsabilidades administrativas aplicable;V. Fincar las responsabilidades por el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal y/o al Patrimonio de los demás entes públicos; yVI. Las demás que la Constitución Local, esta Ley o demás normatividad le asignen.Artículo 6. El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.Artículo 7. En ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.TÍTULO SEGUNDOESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNALCAPÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículo 8. El Tribunal se integrará por las cinco Magistraturas designadas en los términos de los artículos 27 fracción XV, 46 fracción XVII, 50 A, 50 B de la Constitución Local y funcionará en Pleno o en Salas.Contará, además, con las unidades que prevean esta Ley y su reglamento interior.Artículo 9. El Tribunal, a través de las personas servidoras públicas de su adscripción, tendrá las atribuciones y funciones de carácter jurisdiccional y administrativa, según correspondan, que permitan la impartición, procuración, administración, difusión y especialización de la justicia administrativa en el Estado.Artículo 10. El personal del Tribunal estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo de la Federación, Estado o Municipios, excepto los de carácter docente u honorífico.También estarán impedidos para...

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