Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 1 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 2 de mayo de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

DECRETO No. 220

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 43

ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

SECCIÓN PRIMERA Artículos 1 a 9

GENERALIDADES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general, tiene como objeto regular la competencia, organización, funcionamiento, integración y atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala.
Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Autoridad Investigadora: Aquella que forma parte del Órgano Interno de Control, encargada de la investigación de faltas administrativas;

  2. Autoridad Substanciadora: Aquella que, en el ámbito de su competencia, dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta respousabilidad (sic) administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad Investigadora;

  3. Autoridad Resolutora: Aquella encargada de emitir la resolución en el procedimiento de responsabilidades administrativas correspondiente de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley;

  4. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  5. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  6. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Fondo: Fondo para la Impartición de Justicia Administrativa;

  8. Instituto de Defensa: Instituto de Defensa Ciudadana;

  9. Instituto de Especialización: Instituto de Especialización en Justicia Administrativa;

  10. Ley: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala;

  11. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  12. Magistraturas: Personas que ocupan el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa;

  13. Órgano Interno de Control: La Unidad Administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Tribunal de Justicia Administrativa, competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

  14. Pleno: Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala;

  15. Presidente: Persona titular de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala;

  16. Ponencia: La que corresponda a cada Magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala;

  17. Servicio Profesional: Servicio Profesional de Carrera en Justicia Administrativa, y

  18. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala.

Artículo 3 El Tribunal cuenta con las facultades, competencias y organización que establece la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y demás normativa aplicable; forma parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción y está dotado de plena jurisdiccióu (sic), autonomía e imperio suficientes para hacer cumplir sus determinaciones y resoluciones.

Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Artículo 4 El Tribunal funcionará todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio

El horario normal de trabajo eu (sic) las oficinas será de las ocho a las quince horas. Eu (sic) casos uecesarios (sic), las Magistraturas podrán habilitar horas de oficina, conforme lo prevenga la Ley.

Las instalaciones del Tribunal sou (sic) inviolables y por tanto queda prohibido el acceso a cualquier persona armada. Para el caso de los elementos de seguridad que sean parte dentro de algún juicio, se abstendrán de portar su arma de cargo durante el desahogo de la diligencia.

Artículo 5 El Tribunal tendrá su residencia en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl y ejercerá jurisdicción en todo el Estado.
Artículo 6 El Tribunal deberá expedir su Reglamento Interno y demás disposiciones generales para su adecuado funcionamiento.
Artículo 7 El Tribunal, con base en su autonomía presupuestaria y financiera, aprobará y ejercerá directamente su presupuesto, observando los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, transparencia, rendición de cuentas, austeridad y racionalidad.
Artículo 8 El patrimonio del Tribunal se integrará con:
  1. Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio respectivo, que incluirá el gasto público estimado del mismo, cuyo monto no podrá ser inferior al presupuesto ejercido en el ejercicio fiscal inmediato anterior;

  2. Los recursos económicos propios y cualquier otro que provenga de alguna fuente de financiamiento o programa;

  3. Los ingresos provenientes de donaciones realizadas por el Instituto Tlaxcalteca para Devolver al Pueblo lo Robado mediante el procedimiento respectivo;

  4. Los ingresos derivados de las multas que imponga eu (sic) términos de la presente Ley;

  5. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran en propiedad o por cualquier título, en términos de la Ley respectiva, y

  6. Los ingresos provenientes de los servicios que preste en los términos que precise la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 9 Para el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, el Tribunal contará al menos con las personas servidoras públicas siguientes:
  1. Secretario General de Acuerdos;

  2. Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos;

  3. Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a cada una de las Poneucias (sic);

  4. Los Actuarios necesarios adscritos a cada una de las Ponencias;

  5. Los Proyectistas necesarios para cada una de las Ponencias, de los cuales por lo menos uno será especializado en materia de responsabilidades administrativas;

  6. Oficial de Partes, y

  7. El personal jurisdiccional que conforme a las necesidades del servicio se requiera y que se encuentre previsto en el Reglamento Interno del Tribunal y conforme al presupuesto de egresos del Tribunal.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 10 y 11

DE LA COMPETENCIA

Artículo 10 El Tribunal tiene competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
  1. Las controversias relacionadas con los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglameutos (sic), cuando sean autoaplicativos o cuando se controviertan con motivo de su primer acto de aplicación;

  2. Las que se dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares y se consideren definitivas en los términos de la legislación aplicable;

  3. Las que determinen la existencia de una obligación fiscal, emitidas por las autoridades competentes en la materia, estatales o municipales, que sean consideradas como definitivas en los términos de la legislación aplicable;

  4. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y municipales, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, y sean consideradas como definitivas en los términos de la legislación estatal aplicable;

  5. Las que nieguen la devolución de aprovechamientos o de algún tipo de contribución contemplada por el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y la Ley de Ingresos correspondiente, indebidamente percibidos por el Estado o el Municipio o los organismos fiscales autónomos, cuya devolución proceda de conformidad con la Ley;

  6. Las derivadas del procedimiento administrativo de ejecución, cuando el afectado en el Juicio Contencioso Administrativo opte por no interponer el recurso ordinario ante la autoridad competente y cuando afirme que:

    1. El crédito exigido se ha extinguido;

    2. El monto del crédito es inferior al exigible;

    3. Es acreedor preferente al fisco, o

    4. El procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, caso en el que la oposición sólo se hará valer contra la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resolución cuya ejecución material sea de imposible reparación.

  7. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

  8. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales y municipales;

  9. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y...

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