Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. V-P-SS-937

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
V-P-SS-937
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE INCURRE EN
ELLA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO PROVEE LO CON-
DUCENTE EN RELACIÓN A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, A
LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y A LOS INCIDENTES PLANTEADOS EN
ÉSTA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracciones II, IV y VII
ponde a los magistrados instructores, admitir, tener por no presentada o desechar en
su caso, la contestación de la demanda; admitir, desechar o tener por no ofrecidas las
pruebas y tramitar los incidentes que les competan, formular el proyecto de resolu-
ción y someterlo a la consideración de la Sala Regional. En tal virtud, si la autoridad
al producir su contestación a la demanda, ofrece pruebas y hace valer algún incidente
es inconcuso que el magistrado instructor debe pronunciarse sobre la presentación,
admisión o desechamiento de la citada contestación, de las pruebas ofrecidas y pro-
veer lo conducente respecto del incidente planteado, ya que de no hacerlo incurre en
una violación substancial del procedimiento que afecta las defensas de la autoridad
demandada y, por consiguiente, impide emitir la sentencia definitiva correspondiente,
por lo que deberá ordenarse la regularización del procedimiento a fin de subsanar
dicha violación. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10722/05-17-08-2/ac1/419/07-PL-09-04.-
Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2007, por unanimidad de 10 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás
Dorantes.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de octubre de 2007)

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