Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. V-P-SS-926

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
V-P-SS-926
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- SU DE-
TERMINACIÓN ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO
121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA RESO-
LUCIÓN IMPUGNADA CONSISTA EN LA CONFIRMACIÓN FICTA RE-
CAÍDA A UN RECURSO DE REVOCACIÓN.- El artículo 31 de la Ley Orgáni-
ca del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que las Salas
Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio respecto del lugar donde
se encuentra la sede de la autoridad demandada; si fueran varias las autoridades
demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada y, que cuando
el demandado sea un particular, se atenderá a su domicilio. Sin embargo, cuando la
actora impugna una resolución que consista en una confirmación ficta en términos
de lo dispuesto por el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, que se refiere
al silencio administrativo de la autoridad ante quien presentó recurso de revocación,
es criterio reiterado de este Pleno de la Sala Superior, que para definir la competencia
territorial de las Salas Regionales de este Tribunal, se deberá analizar a la luz de las
disposiciones legales vigentes en la fecha en la que se presentó la demanda y atender
a la sede de la autoridad que legalmente tiene la competencia expresa para resolver la
instancia. En ese contexto, para determinar la Sala Regional competente por razón
de territorio para conocer del juicio contencioso administrativo, se debe estar a la
sede de la autoridad que cuenta con facultades para resolver el medio de defensa, de
acuerdo a las disposiciones aplicables, sin dejar de observar la opción elegida por el
recurrente respecto de la autoridad competente ante quien presentó el recurso de
revocación, de conformidad con el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación
que establece que puede interponerse ante la autoridad emisora del acto recurrido o
ante la autoridad que resulte competente de acuerdo a su domicilio fiscal, en la inteli-
gencia de que en dicha opción se atenderá siempre a la condición de que dichas

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