Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-SS-231
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-SS-231
COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SE SURTE CUAN-
DO LA DEMANDANTE ALEGA VIOLACIÓN AL CONVENIO DE PARÍS
PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- De confor-
midad con el artículo 18, fracción XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, publicada el 6 de diciembre de 2007, el Pleno de la
Sala Superior es competente para resolver los juicios en los casos en que, la resolu-
ción impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional en mate-
ria comercial suscrito por México, o bien, cuando el demandante haga valer como
concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referi-
dos tratados o acuerdos. Por lo tanto, si la demandante en su demanda argumenta la
violación o falta de aplicación del Convenio de París para la Protección de la Propie-
dad Industrial, tratado internacional suscrito por México para facilitar que los nacio-
nales obtengan la protección en otros países para sus creaciones intelectuales me-
diante derechos de propiedad intelectual, se surte plenamente la competencia del
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya
que basta la invocación del tratado comercial como infringido por la autoridad de-
mandada en la resolución impugnada, para que el asunto en cuestión sea de la com-
petencia exclusiva del Pleno de la Sala Superior, quien deberá conocer del juicio
respectivo. (12)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1741/08-EPI-01-2/1118/09-PL-07-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 19 de octubre de 2009, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto
con los puntos resolutivos y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia
Díaz Vega.- Secretaria: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de octubre de 2009)
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