Ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IX-P-1aS-112

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PRIMERA SECCIÓN
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Revista Núm. 19, Julio 2023 33
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
IX-P-1aS-112
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRI-
TORIO. RESULTA INSUFICIENTE LA MANIFESTACIÓN DE
LA ACTORA RESPECTO DE LA UBICACIÓN DE SU DOMI-
CILIO FISCAL PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE
LAS SALAS REGIONALES, CUANDO SE ACTUALIZA LA
EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 34 FRACCIÓN III, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FIS-
CAL Y ADMINISTRATIVA.- De conformidad con el artículo
34 fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que para deter-
minar la competencia territorial de las Salas Regionales tra-
tándose de resoluciones emitidas por la Administración
General de Grandes Contribuyentes o por las unidades
administrativas adscritas a dicha Administración Gene-
ral, se deberá atender a la sede de la autoridad que haya
dictado la resolución impugnada por lo que; no obstante
que la parte actora haya manifestado la ubicación de su
domicilio scal, tal manifestación resulta intrascendente
para determinar la competencia territorial de las Salas
Regionales, en virtud de que se actualiza la excepción
prevista en el artículo 34 fracción III de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es
decir, se debe de atender a la sede de la autoridad que
emitió el acto impugnado mediante el juicio contencioso
administrativo.

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