Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. IX-P-2aS-148

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Revista Núm. 14, Febrero 2023 289
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
IX-P-2aS-148
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- LAS
SALAS REGIONALES ORDINARIAS TIENEN COMPETEN-
CIA MATERIAL PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMO-
VIDOS CONTRA RESOLUCIONES DONDE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DETERMINE RESPONSA-
BILIDADES RESARCITORIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN
2022).- Si en un juicio contencioso administrativo, donde
se impugne una resolución mediante la cual la Auditoría
Superior de la Federación le determinó a la parte deman-
dante una responsabilidad resarcitoria con fundamento
en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, la incidentista sostiene que la Sala Regional
Ordinaria es incompetente por materia para conocer del
mismo y por tanto el asunto debe remitirse a una Sala
Especializada en materia de Responsabilidades Adminis-
trativas; en ese caso, el incidente resulta infundado. Lo an-
terior, porque si bien los artículos 4º y 38 de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 50, fracción
V, y 62 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Jus-
ticia Administrativa establecen que dichas Salas Especia-
lizadas cuentan con competencia material para conocer
de ese tipo de asuntos, lo cierto es que las Salas Regio-
nales Ordinarias tienen esa misma competencia material,
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290Tribunal Federal de Justicia Administrativa
acorde con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del cual se
desprende que estas Salas conocerán de los juicios que
se promuevan contra las resoluciones indicadas en el ar-
tículo 3º de la misma ley orgánica; numeral cuya fracción
XVIII, contempla a las sanciones y demás resoluciones
emitidas por la Auditoría Superior de la Federación en tér-
minos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación. Por tanto, al existir competencia material
concurrente de las citadas juzgadoras ordinarias y espe-
cializadas en relación con este tipo de juicios, cualquiera
de ellas puede avocarse a su conocimiento. No es óbice
que el artículo 51, fracción III, del Reglamento Interior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contempla la
existencia de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabi-
lidades Administrativas Graves con sede en la Ciudad de
México y competencia en todo el territorio nacional; sin
embargo, de conformidad con el ACUERDO SS/8/2021
emitido por el Pleno General de la Sala Superior de este
Tribunal, dicha Sala Auxiliar no tiene competencia material
para instruir y resolver ese tipo de juicios.
Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm.
3617/21-01-02-7/852/22-S2-06-06.- Resuelto por la Se-
gunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 29 de septiembre
de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado
Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic.
Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de enero de 2023)

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