Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. IX-P-2aS-103

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Revista Núm. 11, Noviembre 2022 259
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
IX-P-2aS-103
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATE-
RIA Y TERRITORIO. LAS SALAS REGIONALES ORDINA-
RIAS TIENEN COMPETENCIA PARA INSTRUIR EL JUICIO,
NO OBSTANTE, QUE LA MATERIA SEA DE AQUELLAS DE
LAS QUE TOCA CONOCER A LAS SALAS ESPECIALIZA-
DAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, SI ESTAS NO
TIENEN JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN EL DOMICILIO
DEL DEMANDANTE.- De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 50, fracción IV, incisos a), b) y c) del Reglamen-
to Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior
de este Órgano Jurisdiccional, si bien tienen plenamen-
te identicada su competencia material, su competencia
territorial se encuentra limitada a la jurisdicción que el
propio Reglamento establece, la que se ve reducida a las
Entidades Federativas que por cada una de ellas se pre-
cisa; por lo tanto, cuando la materia del juicio contencioso
administrativo se ubique en los supuestos contemplados
por la fracción IV del artículo 50 del citado Reglamento y
sin embargo, no encuadre en la competencia territorial
de la Primera, Segunda o Tercera Salas Especializadas en
Materia de Comercio Exterior, resultará competente por
exclusión para llevar a cabo la instrucción del juicio, la
Sala Regional Ordinaria en cuya circunscripción territorial
se encuentre el domicilio scal del demandante; lo ante-

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