Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Jurisprudencia Núm. IX-J-1aS-9

Páginas31-34
PRIMERA SECCIÓN
Jurisprudencias
Revista Núm. 11, Noviembre 2022 31
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-1aS-9
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONA-
LES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINIS-
TRATIVA. CUANDO NO HAY CERTEZA DEL DOMICILIO
FISCAL DEL ACTOR.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé que las
Salas Regionales de este Tribunal conocerán de los jui-
cios por razón de territorio, atendiendo a la ubicación del
domicilio scal de la parte actora, presumiéndose como
tal el señalado en la demanda, salvo que la parte deman-
dada demuestre lo contrario. Por su parte, el artículo 30
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo prevé que las Salas Regionales serán compe-
tentes para conocer de los juicios por razón de territorio
atendiendo al artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y, en caso de duda, será
competente por razón de territorio la Sala ante quien se
haya presentado el asunto. Ahora bien, en el caso que la
autoridad demandada exhiba prueba idónea para acre-
ditar la ubicación del domicilio scal de la actora, pero el
mismo sea distinto al contenido en el informe que el Ser-
vicio de Administración Tributaria haya rendido a la Sec-
ción en el ejercicio de sus facultades para mejor proveer,

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