Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. IX-J-2aS-15

Páginas56-59
SEGUNDA SECCIÓN
Jurisprudencias
56Tribunal Federal de Justicia Administrativa
SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-2aS-15
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE
INCURRE CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO
PREVEE EN RELACIÓN AL INCIDENTE DE FALSEDAD DE
DOCUMENTOS EN EL JUICIO.- El artículo 36, fracción VI
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fis-
cal y Administrativa establece que los Magistrados Ins-
tructores tendrán, entre otras atribuciones, la de tramitar
los incidentes y recursos que les competan, formular el
proyecto de resolución y someterlo a la consideración
de la Sala. Por tanto, si en un juicio, el actor al ampliar su
demanda interpone incidente de falsedad de documen-
tos, el Magistrado Instructor no solo debe pronunciarse
sobre la ampliación de dicha demanda y las pruebas res-
pectivas, sino que debe proveer lo conducente respecto
del incidente planteado, esto es, tramitar y formular en
su caso, el proyecto de resolución a n de que la Sala
resuelva sobre el citado medio de defensa, de no acor-
darse se incurre en una violación sustancial del procedi-
miento, debiendo por consiguiente ordenarse la reposi-
ción del mismo para que se subsane dicha violación.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/
19/2022)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR