Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IX-P-2aS-65

Páginas165-167
SEGUNDA SECCIÓN
Precedente
Revista Núm. 8, Agosto 2022 165
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
IX-P-2aS-65
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- PARA DETERMINAR
LA COMPETENCIA TERRITORIAL NO ES VÁLIDO ACUDIR
A LOS AUTOS QUE INTEGRAN UN JUICIO DIVERSO.- El
artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa publicada en el Diario Ocial
de la Federación el 6 de diciembre de 2007, establece
que las Salas Regionales conocerán de los juicios por ra-
zón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre
el domicilio scal del demandante, excepto cuando se
trate de personas morales con las características ahí in-
dicadas, esto es, que el demandante resida en el extran-
jero y no tenga domicilio scal en el país, o se impugnen
resoluciones emitidas por la Administración General de
Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración
Tributaria o unidades administrativas adscritas a dicha
Administración General, en estos casos, será competen-
te la Sala Regional de la circunscripción territorial en que
se encuentre la sede de la autoridad demandada. Ahora
bien, el último párrafo de dicho precepto consigna que
se presumirá que el domicilio señalado en la demanda
es el scal, salvo que la parte demandada demuestre lo
contrario. Por lo que, si en la demanda no se despren-
de el domicilio scal del demandante, debe estarse a la
presunción establecida en el artículo en mención, sin que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR