Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. IX-P-2aS-59

Páginas150-153
SEGUNDA SECCIÓN
Precedente
150Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
IX-P-2aS-59
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE
REGULACIÓN. NO ES COMPETENTE PARA CONOCER
DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN REGULADO-
RA DE ENERGÍA QUE LIQUIDAN CRÉDITOS FISCALES.-
De la interpretación realizada a lo dispuesto por el artículo
50, fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, se desprende que la Sala Es-
pecializada en Materia Ambiental y de Regulación tendrá
competencia material en todo el territorio nacional para
tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las
resoluciones denitivas, actos administrativos y procedi-
mientos, que encuadren en los supuestos previstos en
el artículo 3, fracciones I, IV, XII, XIII y XV y último párrafo
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa dictados por los Órganos Reguladores que se
enumeran en la fracción aludida del mencionado artículo
50 del Reglamento Interior de este Tribunal. Derivado de
lo anterior, aun cuando la resolución impugnada en un
juicio sea dictada por la Comisión Reguladora de Energía,
la cual constituye un órgano regulador del Estado; dicha
circunstancia por sí misma no dene la competencia de
la Sala Especializada en comento, pues para ello es ne-
cesario además que la resolución se ubique en los su-
puestos de las fracciones normativas antes precisadas.
En esa tesitura, si en la resolución combatida en juicio la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR