Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. IX-P-1aS-28

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Revista Núm. 6, Junio 2022 367
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
IX-P-1aS-28
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
CUANDO NO HAY CERTEZA DEL DOMICILIO FISCAL DEL
ACTOR.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa prevé que las Salas Regio-
nales de este Tribunal conocerán de los juicios por razón
de territorio, atendiendo a la ubicación del domicilio s-
cal de la parte actora, presumiéndose como tal el seña-
lado en la demanda, salvo que la parte demandada de-
muestre lo contrario. Por su parte, el artículo 30 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
prevé que las Salas Regionales serán competentes para
conocer de los juicios por razón de territorio atendiendo
al artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa y, en caso de duda, será compe-
tente por razón de territorio la Sala ante quien se haya
presentado el asunto. Ahora bien, en el caso que la auto-
ridad demandada exhiba prueba idónea para acreditar la
ubicación del domicilio scal de la actora, pero el mismo
sea distinto al contenido en el informe que el Servicio de
Administración Tributaria haya rendido a la Sección en el
ejercicio de sus facultades para mejor proveer, se estima
actualizado el supuesto previsto por el artículo 30 segun-
do párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, de manera que, ante la duda sobre

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