Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. IX-J-2aS-9

Páginas34-37
SEGUNDA SECCIÓN
Jurisprudencias
34Tribunal Federal de Justicia Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-2aS-9
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ES COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO, LA SALA
REGIONAL EN CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
SE UBIQUE EL DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDAN-
TE, AUN Y CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA MO-
RAL EN LIQUIDACIÓN.- En términos del artículo 34 de la
Ley Orgánica de este Tribunal, el aspecto que se toma
en cuenta para determinar la competencia territorial de
las Salas Regionales de este Tribunal, es el lugar donde
se encuentre el domicilio scal del demandante, excep-
to cuando: I. Se trate de personas morales que formen
parte del sistema nanciero, en los términos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta o tengan el carácter de con-
troladoras o controladas, de conformidad con la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado s-
cal consolidado, II. El demandante resida en el extranjero
y no tenga domicilio scal en el país, y III. Se impugnen
resoluciones emitidas por la Administración General de
Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración
Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a
dicha Administración General; en estos casos será com-
petente la Sala Regional de la circunscripción territorial
en que se encuentre la sede de la autoridad que haya
dictado la resolución impugnada. En ese sentido, cuan-
do el demandante sea una empresa en liquidación, sub-
siste la regla general, de que el domicilio scal a tomar

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