Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-906

Páginas406-430
PRIMERA SECCIÓN
Precedente
406Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-906
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE
REGULACIÓN, NO SE ACTUALIZA SU COMPETENCIA
MATERIAL RESPECTO DE ACTOS EMITIDOS CON FUN-
DAMENTO EN LA LEY MINERA.- De conformidad con el
artículo 50, fracción III, numeral b) del Reglamento Inte-
rior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Sala
Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, es
competente para tramitar y resolver los juicios que se
promuevan contra resoluciones denitivas, actos admi-
nistrativos y procedimientos que encuadren en los su-
puestos previstos por las fracciones I, IV, XII, XIII y XV, y
último párrafo, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, siempre y cuando
sean dictadas con fundamento en ordenamientos que
regulen la materia de protección al Medio Ambiente, o
que tengan alguna injerencia en la materia ambiental. Por
su parte, de conformidad con la exposición de motivos
y los artículos 1 y 2 de la Ley Minera, así como el diver-
so 1 de su Reglamento, la Ley Minera tiene el objeto de
alentar la inversión por parte de los particulares, y regu-
lar el otorgamiento y administración de las concesiones
mineras, para la exploración, explotación y benecio de
los minerales y sustancias; incluso el artículo 39 de dicho
ordenamiento legal, remite a la legislación y normativa de
la materia ambiental y de protección ecológica. En tales
PRIMERA SECCIÓN
Precedente
Revista Núm. 3, Marzo 2022 407
consideraciones, es dable armar que la Ley Minera es un
ordenamiento legal que solo de forma muy lateral tiene
injerencia en la materia ambiental; en consecuencia, no
se actualiza la competencia de la Sala Especializada en
Materia Ambiental y de Regulación solo por el hecho de
que la resolución impugnada se funde en la Ley Minera.
Conicto de Competencia por Razón de Materia Núm.
1302/20-01-01-4/1665/21-EAR-01-8/1050/21-S1-01-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de
19 de octubre de 2021, por unanimidad de 5 votos a fa-
vor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pela-
yo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
Por otro lado, esta Juzgadora estima de que en el
caso concreto TAMPOCO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO
DEL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN III, APARTADO B), dado
que del análisis efectuado a la resolución impugnada se
aprecia que NO FUE EMITIDA CON FUNDAMENTO EN
LA LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sus-
tentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR