Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-877

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Revista Núm. 1, Enero 2022 257
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-877
MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
051-SCFI/SSA1-2010 ESPECIFICACIONES GENERALES
DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO AL-
COHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMER-
CIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EL 27 DE MARZO DE
2020. ES COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO LA
SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Del contenido del artículo 50 fracción I, del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
relación con lo previsto en el artículo 3 fracción I, de la
Ley Orgánica de dicho Tribunal, se desprende que la Sala
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, es
competente para conocer de la impugnación de acuer-
dos de carácter general diversos a los reglamentos, que
hayan sido dictados en aplicación de la Ley de la Pro-
piedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, la
Ley Federal de Variedades Vegetales, así como de otros
ordenamientos jurídicos nacionales o internacionales que
regulen la materia de Propiedad Intelectual, o que hayan
sido emitidos por las autoridades encargadas de aplicar
y observar las normas referidas; así como aquellos juicios
en los que se controviertan, o que tengan alguna inje-
rencia, derechos derivados de la citada materia. Por otro
lado, del análisis al Acuerdo de carácter General al rubro
citado, especícamente a sus artículos 1, 4.1.5. incisos a)
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258Tribunal Federal de Justicia Administrativa
y b), y 4.5.3.4, se desprende que el objeto del mismo es
establecer la información comercial y sanitaria que debe
contener el etiquetado de productos preenvasados des-
tinados al consumidor nal, de fabricación nacional o ex-
tranjera, comercializados en territorio nacional; estable-
ciendo la prohibición referente a que los productos con
exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, no
deben incluir en sus etiquetas, personajes infantiles, ani-
maciones, dibujos animados, celebridades, deportistas
o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos
visuales, espaciales o descargas digitales, que estando
dirigidos a niños, promueven o fomenten el consumo o
elección de los mencionados productos. En ese sentido y
considerando que conforme a lo establecido en la pro-
pia modicación en cita, así como en el artículo 87 de la
Ley de la Propiedad Industrial, la etiqueta de un produc-
to corresponde a cualquier rótulo, marbete, inscripción
imagen u otra materia descriptiva o gráca, que forma
parte de la marca comercial de un producto; es que en
los casos en que se impugne la Modicación a la Nor-
ma Ocial referida, se actualiza la competencia de la Sala
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, pues
aun cuando dicho acuerdo de carácter general no se
haya emitido en aplicación de la normativa nacional o in-
ternacional en materia de propiedad intelectual, así como
por autoridades especializadas en la misma, lo cierto es
que sí tiene injerencia en dicha materia, pues prohíbe en
determinados supuestos, el uso y explotación de marcas
comerciales constituidas por signos grácos, cuya regu-
lación corresponde al Derecho de Propiedad Intelectual.

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