Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-2aS-705

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REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-705
INCOMPETENCIA POR MATERIA. CASO EN QUE LA
RESOLUCIÓN IMPUGNADA LA CONSTITUYE UNA RE-
SOLUCIÓN DERIVADA DE LA RECLAMACIÓN DE RES-
PONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LA
DEMANDA SE PRESENTÓ ANTE UNA SALA REGIONAL
ORDINARIA.- Cuando la autoridad interponga incidente de
incompetencia por materia sosteniendo que en el supuesto
mencionado, la Sala Regional ordinaria es incompetente para
sustanciar y resolver el juicio, siendo la competente para esos
efectos la Sala Especializada en materia de Responsabi-
lidades Administrativas, dicho incidente merece calicarse
de infundado, toda vez que: a) ambas Salas tienen com-
petencia concurrente sobre el tipo de actuación ya descri-
to, ello de conformidad con los artículos 3°, fracciones IX
y XV, 28, fracciones I y III, 35, primer párrafo, fracción III
y 38, inciso B), fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, así como 50, fracción V,
del Reglamento Interior del propio Tribunal, pero además
porque: b) es un hecho notorio que las Salas Especializa-
das en materia de Responsabilidades Administrativas, a la
fecha, no han entrado en funciones, luego entonces no se
podría iniciar, sustanciar y resolver un juicio en la materia,
por conducto de las mismas.
Incidente de Incompetencia en Razón de Materia Núm.
4219/20-17-06-1/384/20-S2-07-06.- Resuelto por la Segun-

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