Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-817

Páginas176-190
PRIMERA SECCIÓN 176
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-817
COMPETENCIA MATERIAL DE LA DÉCIMO TERCERA
SALA REGIONAL METROPOLITANA COMO SALA
AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES AD-
MINISTRATIVAS GRAVES.- El artículo 38, inciso b), frac-
ción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, dispone que es competencia de las Salas
Especializadas en Materia de Responsabilidades Adminis-
trativas, conocer de las resoluciones denitivas en las que
se niegue la indemnización de reclamación por responsa-
bilidad patrimonial del Estado. Ahora bien, de conformidad
con el Acuerdo SS/10/2017 de fecha 12 de julio de 2017,
aprobado por el Pleno General del Tribunal Federal de Jus-
ticia Administrativa, se dispuso que hasta en tanto se aprue-
ban y adscriben los nombramientos de los Magistrados de
las Salas Especializadas, la Décimo Tercera Sala Regio-
nal Metropolitana, además de las funciones con que cuenta
como Sala Ordinaria, estará constituida como Sala Auxiliar
Metropolitana en Materia de Responsabilidades Administra-
tivas Graves; de esta forma, en el citado acuerdo se refor-
mó el artículo 23-Bis fracción X, del Reglamento Interior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente
hasta el 17 de julio de 2020 actual artículo 51, fracción III
del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa estableciéndose que la referida Sala contaría
con competencia material para tramitar y resolver aquellos
procedimientos previstos en la Ley General de Respon-

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