Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-763

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REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-763
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONA-
LES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINIS-
TRATIVA. CUANDO NO HAY CERTEZA DEL DOMICILIO
FISCAL DEL ACTOR.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé que las Sa-
las Regionales de este Tribunal conocerán de los juicios por
razón de territorio, atendiendo a la ubicación del domicilio s-
cal de la parte actora, presumiéndose como tal el señalado
en la demanda, salvo que la parte demandada demuestre
lo contrario. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que las
Salas Regionales serán competentes para conocer de los
juicios por razón de territorio atendiendo al artículo 34 de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa y, en caso de duda, será competente por razón de
territorio la Sala ante quien se haya presentado el asunto.
Ahora bien, en el caso que la autoridad demandada exhiba
prueba idónea para acreditar la ubicación del domicilio s-
cal de la actora, pero el mismo sea distinto al contenido en
el informe que el Servicio de Administración Tributaria haya
rendido a la Sección en el ejercicio de sus facultades para
mejor proveer, se estima actualizado el supuesto previsto
por el artículo 30 segundo párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, de manera que,
ante la duda sobre la ubicación del domicilio scal de la de-

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