Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-568

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primera sección 270
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-568
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. TRATÁNDOSE DE LA
IMPUGNACIÓN DE LA MULTA CONTENIDA EN UNA BO-
LETA DE INFRACCIÓN, RESULTA COMPETENTE PARA
CONOCER DEL JUICIO LA SALA REGIONAL CON JU-
RISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL
DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE.- De conformi-
dad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa vigente, como regla general,
serán competentes las Salas Regionales para conocer de
los juicios por razón de territorio conforme al lugar en el que
se ubique el domicilio scal del demandante. Asimismo, de
conformidad con el artículo 2, fracción VII del Reglamento
de Tránsito de Carreteras y Puentes de Jurisdicción Fede-
ral, publicado en el Diario Ocial de la Federación el 22 de
noviembre de 2012, la Boleta de Infracción es el formato
elaborado por la Secretaría (Secretaría de Seguridad Pú-
blica) y llenado por el Policía Federal, en donde se hace
constar una infracción a dicho Reglamento y su consecuen-
te sanción, por tanto, no constituye documento idóneo para
acreditar la localización del domicilio scal del actor, pues si
bien es cierto, se señala un domicilio, este corresponde al
proporcionado por el infractor ante el Policía Federal encar-
gado del llenado de la misma; en consecuencia, tal domicilio
no puede ser considerado como el scal del actor, en virtud
de que, el domicilio scal encuentra regulación especíca
precedente 271
Revista Núm. 34, mayo 2019
lo que el o los domicilios, que en su caso contenga la do-
cumental referida no dan la certeza jurídica de que corres-
pondan al domicilio scal en términos del artículo señalado.
De manera que, atendiendo a la regla general del artículo
34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, tratándose de las
multas impuestas en las Boletas de Infracción, la Sala Re-
gional que deberá conocer del juicio por razón de territorio
se denirá atendiendo al domicilio scal y no al señalado en
dichas Boletas.
Incidente de Incompetencia por Territorio Núm. 1131/18-
02-01-3/2106/18-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, en sesión de 14 de febrero de 2019, por una-
nimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael
Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Eduardo Rivera Delgado.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de abril de 2019)
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-1aS-569
Incidente de Incompetencia por Territorio Núm. 1841/18-06-
02-4/2014/18-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 11 de abril de 2019, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas
Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de abril de 2019)

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