Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-2aS-187

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REVISTA NÚM. 16, NOVIEMBRE 2017
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-187
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. LA CARÁTULA DEL SISTEMA SIPE.SIR DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO ES PRUE-
BA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DOMICILIO FISCAL
DE LA PARTE ACTORA.- El último párrafo del artículo 34
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, así
como el último párrafo del numeral 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigente a partir
del 19 de julio de 2016, disponen que se presumirá que el
domicilio señalado en la demanda es el scal salvo que la
parte demandada demuestre lo contrario. En ese sentido, la
prueba ofrecida por la incidentista, consistente en la carátula
impresa del sistema SIPE.SIR del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, donde se
señala la radicación de pago de la pensión y el domicilio del
derechohabiente, no es idónea para desvirtuar la presunción
prevista en el precepto de referencia, toda vez que no se trata
de un documento emitido por una autoridad scal respecto
del domicilio scal registrado ante el Registro Federal de
Contribuyentes, aunado a que el domicilio señalado en esa
carátula solo se reere a aquel que fue manifestado por el
trabajador ante ese Instituto para la radicación del pago, sin
cumplir con lo previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de
la Federación.

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