Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-2aS-175

Páginas278-280
278 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-175
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIO-
NALES, EN CASO DE QUE EL ACTOR RESIDA EN TE-
RRITORIO NACIONAL Y NO CUENTE CON DOMICILIO
FISCAL.- DEBERÁ ESTARSE AL LUGAR DEL DOMICILIO
PARTICULAR QUE MANIFIESTE.- El artículo 34, tercer
párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa previene, que si el demandante reside
en territorio nacional y no tiene domicilio scal, se atenderá
a la ubicación de su domicilio particular para determinar la
sala regional competente, en razón del territorio, para conocer
del juicio. Por lo que en el supuesto de que la parte deman-
dante señale en el escrito de demanda, tanto su domicilio
particular como el domicilio convencional, para oír y recibir
noticaciones, sin especicar que cuenta con domicilio scal,
deberá aplicarse el antepenúltimo párrafo del citado artículo,
y atender únicamente a la ubicación del domicilio particular
para determinar la sala regional competente para conocer
del asunto.
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-513
Incidente de Incompetencia Núm. 2226/08-04-01-6/1392/09-
S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Supe-

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