Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-2aS-170

Páginas252-265
252 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-170
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. SI EL ACTO IMPUG-
NADO LO EMITIÓ LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
GRANDES CONTRIBUYENTES O ALGUNA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ADSCRITA A ESTA, NO SOLO DEBE
ESTARSE A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCU-
LO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SINO TAMBIÉN A LA
COMPETENCIA MATERIAL SI SE TRATA DE UNA RE-
SOLUCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, primer párra-
fo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, por regla general la
competencia territorial de las Salas Regionales para conocer
de un juicio se ja atendiendo al domicilio scal del deman-
dante, no obstante, dicho precepto legal contiene diversos
supuestos de excepción a ese criterio, entre los que se en-
cuentran los casos en que se impugnen resoluciones emitidas
por la Administración General de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades
administrativas adscritas a dicha Administración General,
en cuyo caso resulta competente en razón del territorio para
conocer del asunto la Sala Regional con jurisdicción en el
domicilio de la autoridad. Sin embargo, si el acto impugnado
también actualiza el supuesto establecido en el artículo 23,
fracción IV, del Reglamento Interior de este Tribunal, esto
es, que se funde en un tratado o acuerdo internacional en
materia comercial, o que el demandante haga valer que no

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