Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-211

Páginas159-160
PRECEDENTE 159
REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-211
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONA-
LES.- EN CASO DE QUE DEBA ATENDERSE A LA SEDE
DE LA AUTORIDAD, Y NO EXISTA ORDENAMIENTO QUE
SEÑALE SU UBICACIÓN, SE ESTARÁ AL LUGAR DON-
DE SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA.- Si
del análisis de la demanda de nulidad, se determina que la
competencia territorial de las Salas Regionales debe esta-
blecerse de conformidad con la ubicación de la sede de la
autoridad demandada, dicha ubicación, por regla general,
debe estar prevista en una ley, reglamento o norma de ca-
rácter general publicada en el Diario Ocial de la Federación,
para efecto de que su conocimiento público no deje lugar a
dudas de su localización. Sin embargo, en caso de que no
exista ordenamiento que prevea la ubicación de la sede de
la autoridad demandada, deberá atenderse al lugar donde se
emitió la resolución controvertida, pues se presume que las
autoridades emiten sus resoluciones en su sede; por lo que,
será competente la Sala Regional en cuya circunscripción
territorial se haya emitido el acto controvertido.
PRECEDENTE:
VI-P-1aS-418
Incidente de Incompetencia Núm. 4450/06-06-02-9/1530/10-
S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

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