Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-177

Páginas183-185
PRECEDENTE 183
REVISTA NÚM. 13, AGOSTO 2017
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-177
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATE-
RIA.- SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS HECHOS
VALER POR LA INCIDENTISTA RESPECTO DE LA VÍA
DE SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO.- El artículo 29 fracción I, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé el inci-
dente de incompetencia por razón de materia, instrumento
procesal que tiene como objeto determinar cuál Sala del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resulta
materialmente competente para conocer del asunto someti-
do a la jurisdicción del propio Tribunal, toda vez que dicho
Órgano Jurisdiccional cuenta tanto con Salas Especializadas
como con Salas Regionales; motivo por el cual, si alguna de
las partes en el juicio contencioso administrativo interpone
incidente de incompetencia por razón de materia, y dentro
del mismo hacen valer argumentos en contra de la vía en
que se substancia el juicio, estos deberán ser declarados
inoperantes, toda vez que dichos argumentos escapan a la
materia del incidente de incompetencia por razón de materia,
ya que este únicamente debe limitarse a determinar cuál Sala
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es
materialmente competente para conocer del asunto sometido
a su jurisdicción; por lo que, no deberá emitirse pronuncia-
miento alguno en relación con los argumentos encaminados a
controvertir la substanciación de la vía del juicio, al momento
de resolverse el incidente en comento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR